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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (30/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G30/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de octubre de 2003 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/GE1/G6E/G64/G61/G72/G65/G73 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G52/G75/G69/G64/G6F DECRETO SUPREMO Nº 085-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º inciso 22) de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado ga- rantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambien- te equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; consti-tuyendo un derecho humano fundamental y exigible de con- formidad con los compromisos internacionales suscritos por el Estado; Que, el Artículo 67º de la Constitución Política del Perú señala que el Estado determina la política nacional del ambiente; Que, el Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en su Artículo I del Título Preliminar, establece que es obligación de todos laconservación del ambiente y consagra la obligación del Estado de prevenir y controlar cualquier proceso de dete- rioro o depredación de los recursos naturales que puedaninterferir con el normal desarrollo de toda forma de vida y de la sociedad; Que, el Artículo 105º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, establece que corresponde a la Autoridad de Salud competente dictar las medidas para minimizar y con- trolar los riesgos para la salud de las personas derivadosde elementos, factores y agentes ambientales, de confor- midad con lo que establece, en cada caso, la ley de la ma- teria; Que, los estándares de calidad ambiental del ruido son un instrumento de gestión ambiental prioritario para preve- nir y planificar el control de la contaminación sonora sobrela base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del país y promover el desarrollo sostenible; Que, de conformidad con el Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Lími- tes Máximos Permisibles, Decreto Supremo Nº 044-98-PCM, se aprobó el Programa Anual 1999, para estándares de calidad ambiental y límites máximos permisibles, con- formándose el Grupo de Estudio Técnico Ambiental “Es-tándares de Calidad del Ruido” - GESTA RUIDO, con la participación de 18 instituciones públicas y privadas que han cumplido con proponer los Estándares Nacionales deCalidad Ambiental para Ruido bajo la coordinación de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; Que, con fecha 31 de enero de 2003 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el proyecto conteniendo la pro- puesta del Reglamento de Estándares Nacionales de Cali-dad Ambiental para Ruido, acompañada de la justificación correspondiente, habiéndose recibido observaciones y su- gerencias las que se han incorporado en el proyecto defi-nitivo, el que ha sido remitido a la Presidencia de Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú y el inciso 2) del Artículo 3º Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébese el “Reglamento de Están- dares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido” elcual consta de 5 títulos, 25 artículos, 11 disposiciones complementarias, 2 disposiciones transitorias y 1 anexo que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derogar la Resolución Suprema Nº 325 del 26 de octubre de 1957, la Resolución Suprema Nº 499 del 29 de setiembre de 1960, y todas las normas que seopongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Salud, el Ministro del Interior, el Ministro de la Producción, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivien-da, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Ener- gía y Minas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO TÍTULO I Objetivo, Principios y Definiciones Artículo 1º.- Del Objetivo La presente norma establece los estándares naciona- les de calidad ambiental para ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorarla calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible. Artículo 2º.- De los Principios Con el propósito de promover que las políticas e inver- siones públicas y privadas contribuyan al mejoramiento dela calidad de vida mediante el control de la contaminación sonora se tomarán en cuenta las disposiciones y princi- pios de la Constitución Política del Perú, del Código delMedio Ambiente y los Recursos Naturales y la Ley Gene- ral de Salud, con especial énfasis en los principios precau- torio, de prevención y de contaminador – pagador. Artículo 3º.- De las Definiciones Para los efectos de la presente norma se considera: a) Acústica: Energía mecánica en forma de ruido, vi- braciones, trepidaciones, infrasonidos, sonidos y ultraso-nidos. b) Barreras acústicas: Dispositivos que interpuestos entre la fuente emisora y el receptor atenúan la propaga-ción aérea del sonido, evitando la incidencia directa al re- ceptor. c) Contaminación Sonora: Presencia en el ambiente exterior o en el interior de las edificaciones, de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar huma- no. d) Decibel (dB): Unidad adimensional usada para ex- presar el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el decibeles usado para describir niveles de presión, potencia o in- tensidad sonora. e) Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel de presión sonora medido con el filtro de ponderación A, que permite registrar dicho nivel de acuerdo al comportamien- to de la audición humana. f) Emisión: Nivel de presión sonora existente en un determinado lugar originado por la fuente emisora de ruido ubicada en el mismo lugar.