Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2003 (30/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de octubre de 2003

Aprueban el Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido
DECRETO SUPREMO Nº 085-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; constituyendo un derecho humano fundamental y exigible de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el Estado; Que, el Articulo 67º de la Constitucion Politica del Peru senala que el Estado determina la politica nacional del ambiente; Que, el Decreto Legislativo Nº 613, Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en su Articulo I del Titulo Preliminar, establece que es obligacion de todos la conservacion del ambiente y consagra la obligacion del Estado de prevenir y controlar cualquier MORDAZA de deterioro o depredacion de los recursos naturales que puedan interferir con el normal desarrollo de toda forma de MORDAZA y de la sociedad; Que, el Articulo 105º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, establece que corresponde a la Autoridad de Salud competente dictar las medidas para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia; Que, los estandares de calidad ambiental del ruido son un instrumento de gestion ambiental prioritario para prevenir y planificar el control de la contaminacion sonora sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del MORDAZA y promover el desarrollo sostenible; Que, de conformidad con el Reglamento Nacional para la Aprobacion de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles, Decreto Supremo Nº 044-98PCM, se aprobo el Programa Anual 1999, para estandares de calidad ambiental y limites maximos permisibles, conformandose el Grupo de Estudio Tecnico Ambiental "Estandares de Calidad del Ruido" - GESTA RUIDO, con la participacion de 18 instituciones publicas y privadas que han cumplido con proponer los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido bajo la coordinacion de la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; Que, con fecha 31 de enero de 2003 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el proyecto conteniendo la propuesta del Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, acompanada de la justificacion correspondiente, habiendose recibido observaciones y sugerencias las que se han incorporado en el proyecto definitivo, el que ha sido remitido a la Presidencia de Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el inciso 2) del Articulo 3º Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el "Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido" el cual consta de 5 titulos, 25 articulos, 11 disposiciones complementarias, 2 disposiciones transitorias y 1 anexo que forman parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Derogar la Resolucion Suprema Nº 325 del 26 de octubre de 1957, la Resolucion Suprema Nº 499 del 29 de setiembre de 1960, y todas las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro del Interior, el Ministro de la Produccion, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivien-

da, Construccion y Saneamiento y el Ministro de Energia y Minas Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA FLURY ROYLE Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO DE ESTANDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO TITULO I Objetivo, Principios y Definiciones Articulo 1º.- Del Objetivo La presente MORDAZA establece los estandares nacionales de calidad ambiental para ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion y promover el desarrollo sostenible. Articulo 2º.- De los Principios Con el proposito de promover que las politicas e inversiones publicas y privadas contribuyan al mejoramiento de la calidad de MORDAZA mediante el control de la contaminacion sonora se tomaran en cuenta las disposiciones y principios de la Constitucion Politica del Peru, del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y la Ley General de Salud, con especial enfasis en los principios precautorio, de prevencion y de contaminador ­ pagador. Articulo 3º.- De las Definiciones Para los efectos de la presente MORDAZA se considera: a) Acustica: Energia mecanica en forma de ruido, vibraciones, trepidaciones, infrasonidos, sonidos y ultrasonidos. b) Barreras acusticas: Dispositivos que interpuestos entre la fuente emisora y el receptor atenuan la propagacion aerea del sonido, evitando la incidencia directa al receptor. c) Contaminacion Sonora: Presencia en el ambiente exterior o en el interior de las edificaciones, de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano. d) Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razon entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presion, potencia o intensidad sonora. e) Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel de presion sonora medido con el filtro de ponderacion A, que permite registrar dicho nivel de acuerdo al comportamiento de la audicion humana. f) Emision: Nivel de presion sonora existente en un determinado lugar originado por la fuente emisora de ruido ubicada en el mismo lugar.

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