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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G30/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de octubre de 2003 ver la conciencia ciudadana para la prevención de los im- pactos negativos provenientes de la contaminación sono- ra. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En tanto el Ministerio de Salud no emita una Norma Nacional para la medición de ruidos y los equipos a utilizar, éstos serán determinados de acuerdo a lo estable- cido en las Normas Técnicas siguientes: ISO 1996-1:1982: Acústica - Descripción y mediciones de ruido ambiental, Parte I: Magnitudes básicas y procedi- mientos. ISO 1996- 2:1987: Acústica - Descripción y medicio- nes de ruido ambiental, Parte II: Recolección de datos per- tinentes al uso de suelo. Segunda.- La DIGESA del Ministerio de Salud podrá dictar mediante resoluciones directorales disposiciones destinadas a facilitar la implementación de los procedimien-tos de medición y monitoreo previstos en la presente nor- ma, incluyendo las disposiciones para la utilización de los equipos necesarios para tal fin. Anexo Nº 1 Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido VALORES EXPRESADOS ZONAS DE EN LAeqT APLICACIÓN HORARIO HORARIO DIURNO NOCTURNO Zona de Protección Especial 50 40 Zona Residencial 60 50 Zona Comercial 70 60 Zona Industrial 80 70 19884 DEFENSA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G69/G6E/G63/G69/G73/G6F/G20/G61/G29/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G31/G32/G34/GBA/G20/G64/G65/G6C /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G4D/G69/G6C/G69/G2D /G74/G61/G72/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G34/G20/G44/G45/G2F/G53/G47/G2C/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 016 DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27928 se modifica el inciso 1) del Artículo 61º de la Ley Nº 27178, "Ley del Servi-cio Militar", en lo referente a las sanciones que corresponden a las personas que cometen infracción a la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004 DE/SG de fe- cha 29 febrero 2000, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27178, Ley del Servicio Militar; Que, es necesario modificar el inciso a) del Artículo 124º del Reglamento mencionado en el considerando anterior, a fin de adecuarlo a la modificatoria dispuesta medianteLey Nº 27928; y, De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación Modifícase el inciso a) del Artículo 124º del Reglamen- to de la Ley Nº 27178, "Ley del Servicio Militar", aprobadopor Decreto Supremo Nº 004 DE/SG de fecha 29 febrero 2000, por el texto siguiente:"Artículo 124º.- De las Sanciones Aquellos que incurran en alguna de las infracciones señaladas en el artículo anterior, estarán sujetos a las san-ciones siguientes: a. Los que incurran en las causales previstas en los incisos (a), (b) y (c) serán sancionados con multa equiva- lente al 1% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se efectúe el pago. Los que incurran en la causal prevista en el inciso (d), serán sancionados con multa equivalente a: - El 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigen- te a la fecha en que se efectúe el pago, para aquellos queproporcionen datos falsos. - El 0.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigen- te a la fecha en que se efectúe el pago, para aquellos queno cumplan con actualizar los datos, según lo señalado en el presente Reglamento." Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 19904 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G65/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C /G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G63/G69/G62/G69/G72/G20/G74/G72/G61/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G61/G6C/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G6D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G20/G61/G63/G6F/G6D/G70/G61/GF1/G61/G6E/G74/G65 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 380-DE/EP Lima, 28 de octubre de 2003 Visto la Hoja de Recomendación Nº 10 Q-10/.c./6/ 15.07.01 de fecha 6 de octubre del 2003, del Director de Salud del Ejército. CONSIDERANDO: Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno respecto a las medidas de aus- teridad y racionalidad del gasto en el Sector Público vienereduciendo al mínimo indispensable las autorizaciones de los viajes al exterior, considerando aquellos que se enmar- can en Tratamiento Médico Altamente Especializado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 017-2003, excepcionalmente po- drá autorizarse aquellos viajes al exterior que resulten in-dispensables para asegurar el cumplimiento de los objeti- vos y metas fijados para el ejercicio del año 2003; Que, mediante el documento del visto, el Director de Salud del Ejército, recomienda el viaje del Capitán EP Ma- rio Francisco LOAYZA Mendivil a la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América, a fin de recibir Trata-miento Médico Altamente Especializado, en el JHONS HOPKINS HOSPITAL OF BALTIMORE de dicho país; Que, el citado Oficial Subalterno presenta el siguiente diag- nostico: "POLITRAUMATISMO POR EXPLOSIVO EN MIEM- BROS INFERIORES. AMPUTACIÓN DE LA FALANGE DIS- TAL DEL 1º, 2º, 3º DEDO DEL PIE DERECHO. OPERADO.HERIDA CON DEFECTO FASCIOMIOCUTANEO EN MUS- LO DERECHO. OPERADO. FRACTURA EXPUESTA IIIC TOBILLO DERECHO OPERADO. FRACTURA EXPUESTAIIIC DE TIBIA PERONE DERECHO. OPERADO. FRACTU- RA EXPUESTA IIIA DE TIBIA IZQUIERDA. LESIÓN VASCU- LAR DE PIERNA DERECHA ARTERIA TIBIAL ANTERIOROPERADO. LESIÓN NEUROLÓGICA DE CIATICO POPLI-