Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2003 (30/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 254094

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de octubre de 2003

ver la conciencia ciudadana para la prevencion de los impactos negativos provenientes de la contaminacion sonora. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En tanto el Ministerio de Salud no emita una MORDAZA Nacional para la medicion de ruidos y los equipos a utilizar, estos seran determinados de acuerdo a lo establecido en las Normas Tecnicas siguientes: ISO 1996-1:1982: Acustica - Descripcion y mediciones de ruido ambiental, Parte I: Magnitudes basicas y procedimientos. ISO 1996- 2:1987: Acustica - Descripcion y mediciones de ruido ambiental, Parte II: Recoleccion de datos pertinentes al uso de suelo. Segunda.- La DIGESA del Ministerio de Salud podra dictar mediante resoluciones directorales disposiciones destinadas a facilitar la implementacion de los procedimientos de medicion y monitoreo previstos en la presente MORDAZA, incluyendo las disposiciones para la utilizacion de los equipos necesarios para tal fin. Anexo Nº 1 Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido
VALORES EXPRESADOS EN LAeqT HORARIO DIURNO 50 60 70 80 HORARIO NOCTURNO 40 50 60 70

"Articulo 124º.- De las Sanciones Aquellos que incurran en alguna de las infracciones senaladas en el articulo anterior, estaran sujetos a las sanciones siguientes: a. Los que incurran en las causales previstas en los incisos (a), (b) y (c) seran sancionados con multa equivalente al 1% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se efectue el pago. Los que incurran en la causal prevista en el inciso (d), seran sancionados con multa equivalente a: - El 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se efectue el pago, para aquellos que proporcionen datos falsos. - El 0.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se efectue el pago, para aquellos que no cumplan con actualizar los datos, segun lo senalado en el presente Reglamento." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de octubre del dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica

ZONAS DE APLICACION MORDAZA de Proteccion Especial MORDAZA Residencial MORDAZA Comercial MORDAZA Industrial

MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 19904

19884

Autorizan viajes al exterior de oficial del Ejercito para recibir tratamiento altamente especializado en EE.UU. y del medico acompanante
RESOLUCION SUPREMA Nº 380-DE/EP MORDAZA, 28 de octubre de 2003 Visto la Hoja de Recomendacion Nº 10 Q-10/.c./6/ 15.07.01 de fecha 6 de octubre del 2003, del Director de Salud del Ejercito. CONSIDERANDO: Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Publico viene reduciendo al minimo indispensable las autorizaciones de los viajes al exterior, considerando aquellos que se enmarcan en Tratamiento Medico Altamente Especializado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 017-2003, excepcionalmente podra autorizarse aquellos viajes al exterior que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del ano 2003; Que, mediante el documento del visto, el Director de Salud del Ejercito, recomienda el viaje del Capitan EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendivil a la MORDAZA de MORDAZA D.C. - Estados Unidos de MORDAZA, a fin de recibir Tratamiento Medico Altamente Especializado, en el JHONS HOPKINS HOSPITAL OF BALTIMORE de dicho pais; Que, el citado Oficial Subalterno presenta el siguiente diagnostico: "POLITRAUMATISMO POR EXPLOSIVO EN MIEMBROS INFERIORES. AMPUTACION DE LA FALANGE DISTAL DEL 1º, 2º, 3º DEDO DEL PIE DERECHO. OPERADO. HERIDA CON DEFECTO FASCIOMIOCUTANEO EN MUSLO DERECHO. OPERADO. FRACTURA EXPUESTA IIIC TOBILLO DERECHO OPERADO. FRACTURA EXPUESTA IIIC DE TIBIA PERONE DERECHO. OPERADO. FRACTURA EXPUESTA IIIA DE TIBIA IZQUIERDA. LESION VASCULAR DE PIERNA DERECHA ARTERIA TIBIAL ANTERIOR OPERADO. LESION NEUROLOGICA DE CIATICO POPLI-

DEFENSA
Modifican inciso a) del articulo 124º del Reglamento de la Ley del Servicio Militar, aprobado por D.S. Nº 004 DE/SG, referido a las sanciones
DECRETO SUPREMO Nº 016 DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27928 se modifica el inciso 1) del Articulo 61º de la Ley Nº 27178, "Ley del Servicio Militar", en lo referente a las sanciones que corresponden a las personas que cometen infraccion a la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004 DE/SG de fecha 29 febrero 2000, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27178, Ley del Servicio Militar; Que, es necesario modificar el inciso a) del Articulo 124º del Reglamento mencionado en el considerando anterior, a fin de adecuarlo a la modificatoria dispuesta mediante Ley Nº 27928; y, De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion Modificase el inciso a) del Articulo 124º del Reglamento de la Ley Nº 27178, "Ley del Servicio Militar", aprobado por Decreto Supremo Nº 004 DE/SG de fecha 29 febrero 2000, por el texto siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.