Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2003 (05/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 250840

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de setiembre de 2003

Que, el Informe Tecnico de vistos, senala que con Oficio de vistos el Subgerente de Monitoreo de la Gerencia Tecnica de Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado observa lo resuelto en el articulo 2º de la Resolucion Jefatural Nº 170-2003-AG-SENASA que considera que el MORDAZA de seleccion de la MORDAZA Convocatoria del Concurso Publico Nº 0002-2003-SENASA "Servicio de Vigilancia Privada para las Sedes de MORDAZA del SENASA" no debio retrotraerse a la etapa de Integracion de Bases Administrativas sino a la de Elaboracion de Bases, al no haberse configurado lo dispuesto en el articulo 52º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que es necesario se tomen las acciones correspondientes con ocasion de la observacion MORDAZA senalada, lo que lleva a realizar la reelaboracion y aprobacion de nuevas Bases; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 193-2003-AGSENASA se declaro la nulidad del MORDAZA de seleccion de la MORDAZA Convocatoria del Concurso Publico Nº 0002-2003-SENASA por el Servicio de Vigilancia Privada para las Sedes de MORDAZA del SENASA; retrotrayendose hasta la etapa de Elaboracion de Bases; Que, asimismo el citado Informe Tecnico, indica que el contrato suscrito con el consorcio SEGSA ORIENTE por el Servicio de Vigilancia Privada para las Sedes de MORDAZA del SENASA tiene como fecha de culminacion el 23 de agosto de 2003, senalando que es necesario contar en forma continua con el servicio de vigilancia privada de las sedes en MORDAZA, para poder cumplir con las metas planteadas para el presente ejercicio economico y cuya carencia compromete en forma directa e indirecta la integridad del personal, de instalaciones, de documentacion, de bienes y de activos fijos; Que, el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declarada de acuerdo a lo que establezca la Ley; Que, el articulo 113º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, prescribe que las resoluciones y acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado requieren obligatoriamente un informe Tecnico legal previo por las areas tecnica y de asesoria juridica de la Entidad, agregando que dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de exoneracion, y contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad; Que, asimismo el articulo 116º del Reglamento establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el articulo 19º de la Ley, se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el articulo 105º, agregando que la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, mediante Informe Legal del 22 de agosto de 2003, la Oficina General de Asesoria Juridica del SENASA opina que la contratacion solicitada por la Direccion Logistica de la Oficina General de Administracion encuentra su MORDAZA legal dentro de las disposiciones previstas en los articulos de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento MORDAZA citados, referidos a la contratacion en situacion de urgencia; Que, asimismo, la Oficina General de Planificacion del SENASA se ha pronunciado sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para la presente contratacion; Estando a lo expresado y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 024-95-AG- Reglamento de Organizacion y Funciones

del SENASA, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado y su Reglamento; y con el visto MORDAZA de los Directores Generales de Planificacion, de Asesoria Juridica y de Administracion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico para la contratacion de Servicio de Vigilancia Privada de las Sedes de MORDAZA del SENASA por un periodo de tres (3) meses. Articulo 2º.- Autorizar a la Direccion Logistica de la Oficina General de Administracion del SENASA para que efectue el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia para la contratacion a que se refiere el articulo precedente, hasta por un monto MORDAZA de S/.146,495.81 (Ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos noventa y cinco y 81/100 Nuevos Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios. Articulo 3º.- La presente contratacion se regulara por las disposiciones contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su reglamento y normas complementarias y modificatorias de la materia. Articulo 4º.- La presente Resolucion Jefatural junto con los Informes Tecnico, Legal y Presupuestal que la sustentan, sera puesta en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias naturales siguientes a la fecha de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa 16418

Autorizan contratacion de servicio de venta de pasajes aereos a nivel nacional e internacional mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 198-2003-AG-SENASA MORDAZA, 28 de agosto de 2003 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 345-2003-AG-SENASA-OGA / DL del 27 de agosto del 2003 y el Informe Legal del 28 de agosto del 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 024-2003-AGSENASA, de fecha 28 de enero del 2003, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para el ejercicio fiscal 2003, el cual consolida la informacion de Licitaciones, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas que se realizaran durante el ano 2003; Que, con Resolucion Jefatural Nº 125-2003-AG-SENASA de fecha 9 de junio de 2003 se aprobaron las Bases del MORDAZA de seleccion Primera Convocatoria del Concurso Publico Nº 0003-2003-SENASA por el Servicio de Venta de Pasajes Aereos Nacional e Internacional para el SENASA; Que, con Resolucion Jefatural Nº 137-2003-AG-SENASA de fecha 20 de junio de 2003 se declaro la nulidad del MORDAZA de seleccion correspondiente al Concurso Publico Nº 0003-2003-SENASA por el Servicio de Venta de Pasajes Aereos Nacional e Internacional para el SENASA retrotrayendose el MORDAZA hasta la etapa de elaboracion de Bases; Que, con Resolucion Jefatural Nº 143-2003-AG-SENASA de fecha 2 de MORDAZA de 2003 se aprobaron las Ba-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.