NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 9
PÆg. 250843 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de setiembre de 2003 cas el Comité Especial, en el ejercicio de sus funciones, otorgó en el rubro “Experiencia del postor” los puntajesque se reflejan en el cuadro final de evaluación anexa alActa Nº 67 de fecha 15 julio 2003, teniendo en cuenta loscriterios y puntajes que se indican en el Anexo (9) “Cali-ficación de la Propuesta Técnica” de las Bases, habien- do aplicado para el Factor (A) “Experiencia del postor” los 20 puntos que se indican, teniendo en consideraciónlas facturas de las ventas de los tres últimos años efec-tuadas en el territorio nacional, referido a la totalidad deproductos ofertados con mención al sector marino; Que, el Comité Especial respectivo otorgó al ítem 11 de la Propuesta Técnica del Consorcio adjudicatario, la bonificación adicional que establece la Ley Nº 27143 -Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Na-cional, modificada por la Ley Nº 27633, esto es, agregarun 20% adicional a la sumatoria de la calificación técnicay económica obtenida por la postura de bienes elabora- dos dentro del territorio nacional, en razón que dicho Con- sorcio presentó la Declaración Jurada precisando que losmencionados ítems 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 14, todos losproductos REPSOL YPF, son elaborados dentro del terri-torio nacional; sin embargo, el representante comercialde REPSOL YPF (Repsol Comercial S.A.C.) mediante su Carta MKT.LE.072.03 de fecha 01 agosto 2003 manifies- ta que sus productos REPSOL Lubricantes se encuen-tran “Nacionalizados” lo que implica que son importadosy han generado los respectivos pagos de aranceles eimpuestos respectivos y se encuentran en sus almace-nes para su libre comercialización dentro del territorio nacional; de ello se determina que no corresponde otor- gar la bonificación adicional antes indicada; Que, a través de la página web de la Superintendencia Nacional Tributaria se ha constatado que la COMPAÑÍADISTRIBUIDORA DEL SUR S.A.C. se encuentra en acti-vidad; asimismo, de la revisión de los poderes presenta- dos por la empresa CASTROL DEL PERÚ S.A. se ha determinado que quien firma el citado recurso de apela-ción posee las facultades suficientes para hacerlo, porcuanto estas facultades para representar a la sociedad yapersonarse en su nombre y representación ante las au-toridades administrativas; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y elReglamento de dicha Ley, establecen mecanismos pararesolver los errores de fondo y forma durante el procedi-miento, y la facultad para expedir los actos administrati-vos subsanatarios; Que, por lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta que se ha incurrido en causal de nulidad al pres-cindirse de las normas esenciales del procedimiento, enrazón que de la verificación efectuada a la documentaciónpresentada por los postores, se ha determinado que noes veraz la información contenida en la Declaración Ju- rada presentada por el Consorcio adjudicatario en su Pro- puesta Técnica, es decir, los productos ofertados no sonbienes elaborados dentro del territorio nacional, lo quecontraviene lo normado en el artículo 54º del Reglamen-to de la referida Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado en lo que se refiere a la presentación de do- cumentos, el cual establece que el postor será responsa- ble de la exactitud y veracidad de todos los documentosque contengan información esencial de las propuestasen un proceso de selección; correspondiendo por ellodeclarar la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro delos ítems 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 14 de la relación de lubricantes que forma parte de las Bases del proceso de Licitación Publica Nº 0010-2003 DIABASTE-MGP, y re- trotraer este proceso, en lo que respecta a dichos ítems,a la etapa de la Evaluación Técnica; Que, el artículo 170º, inciso (1), del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, concordante con el último párrafo del artículo 171º, que regula el contenido de la resolución de la Entidad,dispone que es de aplicación lo dispuesto en el artículo180º en lo que sea pertinente, por lo que dicho artículo,en su inciso (c), señala que cuando se contravengan lasnormas de un debido proceso, se infrinjan las formas sustanciales en los actos practicados o se incurra en las demás causales de nulidad previstas en el artículo 57ºde la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, de tal modo que no se pueda resol-ver sobre el fondo del asunto, el Tribunal declarará nula laresolución recurrida, en virtud del recurso interpuesto ode causales detectadas en el expediente, siendo irrele-vante se pronuncie sobre el petitorio, y que en este caso, el Tribunal determinará claramente el estado al que se retrotrae el proceso de selección, acción facultada en estecaso al Ministro de Defensa en su calidad de Titular delPliego Presupuestario del Sector Defensa que es la másalta autoridad ejecutiva de la entidad, conforme a lo es-tablecido en el artículo 4º del Reglamento de la referida Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001, dispone que el Tribunalen los casos que conozca declarará nulos los actos ad- ministrativos expedidos por las Entidades, cuando pres- cindan de las normas esenciales del procedimiento o dela forma prescrita por la normatividad aplicable, debien-do expresar en la Resolución que expida la etapa a laque se retrotraerá el proceso; Que, el artículo 26º del referido Reglamento establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad adminis- trativa de la Entidad, según corresponda, podrá declararde oficio la nulidad del proceso de selección por alguna delas causales establecidas en el artículo 57º de la citadaLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólohasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos, facultad que es indelegable; Que, de conformidad con el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, y a lo dispuesto en los artícu-los 26º, 170º y 171º, en concordancia con el artículo 180º, inciso (c), del Reglamento de la referida Ley; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro de los ítems 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 14 de la relación de lubricantes que forma parte de las Bases del proceso de Licitación Pública Nº 0010-2003 DIABAS- TE-MGP, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, y retrotraer elproceso de selección, en lo que respecta a dichos ítems,a la etapa de la Evaluación Técnica, careciendo de obje- to, en consecuencia, resolver el recurso de apelación inter- puesto por la empresa CASTROL DEL PERÚ S.A. Artículo 2º.- Encargar al Presidente del Comité Espe- cial notifique la presente Resolución a las empresas pos-toras respecto de los ítems antes indicados; asimismo,que dicho Comité Especial reprograme el Calendario del citado proceso de selección de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano, dentro de los CINCO (5) días si-guientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 16423 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban características adicionales de la sØtima colocación de Bonos So- beranos a realizarse en el marco delD.S. N” 079-2003-EF RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2003-EF/75.01 Lima, 3 de setiembre de 2003