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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 250854 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de setiembre de 2003 vienen generando perjuicio económico a la Administra- ción por el costo que implica la cobranza coactiva de lasmultas impagas, así como al administrado que, debido ala realidad socioeconómica del transportista, ha motiva-do la falta de pago de las sanciones impuestas; Que, en consecuencia, resulta necesaria la condona- ción y reducción de las multas impuestas, otorgando el beneficio de pago, previamente al inicio de la ejecuciónde la cobranza coactiva; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y elDecreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Condonar las multas impuestas por las infracciones a lo dispuesto en el Reglamento de Peso y Dimensión Vehicular para la Circulación en la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-98-MTC,así como los intereses y gastos que se deriven de lasmismas, en el estado en que se encuentren, incluyendosu cobranza coactiva. Artículo 2º.- Reducir en un 50% el valor total de las multas impuestas entre el 26 de julio del 2001 y el 31 de julio del 2003, como consecuencia de las infracciones alo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehículosaprobado por Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, enel estado en que se encuentren, incluyendo su cobran-za coactiva, siempre y cuando éstas sean canceladas con la reducción establecida hasta el 31 de octubre del 2003. Artículo 3º.- La reducción señalada en el artículo pre- cedente incluye la condonación de los respectivos inte-reses y gastos, siempre que las multas sean canceladasdentro del plazo establecido. Artículo 4º.- Los transportistas podrán acogerse al beneficio establecido en el artículo 2º de este Decreto,con el simple pago del 50% del monto correspondiente ala multa impuesta, debiendo acreditarlo ante la Gerenciade Operaciones Zonales del PROVÍAS NACIONAL, aefectos de dar por cancelada la multa. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 16531 Autorizan viaje de inspector de la Direc- ción General de AeronÆutica Civil aEE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 710-2003-MTC/02 Lima, 3 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza-ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial delrespectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Dia-rio Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con ex- cepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportesy Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chicagosobre Aviación Civil y poder mantener la calificaciónde Categoría - I otorgada al Perú por la Organizaciónde Aviación Civil Internacional, debe mantener un pro-grama anual de vigilancia sobre la seguridad operacio- nal a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en lasdisposiciones establecidas en el citado Convenio y enlos estándares de la Organización de Aviación CivilInternacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los Inspectores debidamenteidentificados a que refiere la Ley son competentes, se-gún su especialidad, para verificar las capacidades exigi-das a los titulares de las autorizaciones para realizar ac-tividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aproba- dos para el desarrollo de las operaciones aéreas dentrode los estándares de seguridad internacionales por par-te de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras for-mas, a través de chequeos en simuladores de vuelo, ser-vicio que es brindado por empresas ubicadas en el ex- tranjero; Que, con Cartas GO 212-03 y GO 226/03, del 12 y 27 de agosto del 2003, en el marco del ProcedimientoNº 5 de la sección correspondiente a la Dirección Ge-neral de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal),establecido en el Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Taca Perú S.A. solicita a laDirección General de Aeronáutica Civil, efectuar elchequeo en simulador de vuelo del equipo Airbus A-319/320, en el centro de entrenamiento de PANAM, de su tripulante técnico Emilio Hernández, en la ciu- dad de Miami; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 3509 y 3871, la solicitante ha cumplidocon el pago del derecho de tramitación correspondienteal Procedimiento a que se refiere el considerando an- terior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los cos- tos del respectivo viaje de inspección, el cual esíntegramente financiado por la empresa operadora, in-cluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Usode Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto elpago de los respectivos gastos se efectúa a la Direcciónde Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins-pección Nº 1276-2003-MTC/12.04-SDO, designando alInspector Javier Enrique Calmell del Solar Varisco, pararealizar un chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Airbus A-320 al personal aeronáutico propuesto por la empresa Taca Perú S.A., en la ciudad de Miami,Estados Unidos de América, durante los días 5 al 7 desetiembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las fun- ciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar el chequeo técnico en simulador de vueloa que se contrae la Orden de Inspección Nº 1276-2003-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;