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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G38/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de setiembre de 2003 Magistratura, como la funcionaria responsable de dar in- formación a las personas que lo soliciten en aplicaciónde la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública. Artículo Segundo.- Designar a la abogada Waldy Grace Arroba Ugaz, Subdirectora de la Oficina de Perso- nal de la Academia de la Magistratura, como la funciona- ria responsable de la implementación y actualización delportal de Internet de la Institución, de conformidad con lodispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Infor-mación Pública. Artículo Tercero.- Disponer que todos los funciona- rios y el personal que integran los programas y unidades orgánicas de la Institución proporcionen y faciliten, bajoresponsabilidad y en el ámbito de sus respectivas com-petencias, la información que sea requerida por los fun-cionarios designados en los artículos precedentes a finde que cumplan con la función encomendada dentro de los términos legales. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELCIRA VÁSQUEZ CORTÉZ Presidenta del Consejo Directivode la Academia de la Magistratura 16489 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G63/G68/G75/G2D/G70/G69/G63/G63/G68/G75/G20/G79/G20/G59/G61/G72/G69/G6E/G61/G63/G6F/G63/G68/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 291-2003-CG Lima, 2 de setiembre de 2003 VISTOS; el Informe Especial Nº 234-2003-CG/ORCU, emergente del Examen Especial practicado a la Muni-cipalidad Distrital de Machupicchu, provincia de Urubambay departamento del Cusco, período comprendido de ene-ro de 1999 a diciembre del 2001 y operaciones posterio-res al citado período; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Anual de Auditoría para el ejer- cicio 2002, la Contraloría General de la República, efec-tuó un Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Machupicchu, orientado a evaluar los logros alcanzados por la citada Comuna en beneficio de la población de sujurisdicción, así como el uso de los recursos públicosprovenientes de las diferentes fuentes de financiamientoque administra; Que, como resultado de la acción de control practica- da, se ha determinado que, durante el período enero de 1999 a mayo del 2002, el ex Alcalde y ex funcionariosediles irregularmente dispusieron y autorizaron entregasde anticipos de viáticos a favor de ellos mismos, de otrosex Regidores, ex funcionarios y empleados municipalespor la suma de S/. 224 506,11, en su mayoría sin preci- sarse por escrito cual era la naturaleza y el propósito de las gestiones o funciones que debían cumplir con el di-nero que se les entregaba por concepto de viáticos osupuestamente para cumplir comisiones de servicio,agregándose a ello que en todos los casos las personasque cobraron los anticipos de viáticos hasta la fecha no efectuaron las rendiciones de cuenta o realizaron la de- volución del dinero recibido, tampoco han acreditado laslabores o acciones que habrían desarrollado, desco-nociéndose por lo tanto si las comisiones de servicio paralas que les entregaron los fondos fueron efectivamenterealizadas; situación que se agrava por el hecho que los montos que se otorgaron excedieron los topes de la es-cala de viáticos para los funcionarios y servidores públi-cos, prevista en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº181-86-EF; constituyendo indicios razonables de presuntacomisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Obligaciones Funcionales, previstos y penados en los artículos 387º y 377º del Código Penal, respectivamente; Que, se ha determinado que el ex Alcalde y un ex Regidor irregularmente cobraron viáticos y otros concep-tos por la suma de S/. 7 961,20, sin ninguna justificación,en el marco del viaje en comisión de servicios que reali- zaron a la ciudad de Miami (Estados Unidos) para parti- cipar en la Sexta Conferencia Interamericana de Alcal-des, que se desarrolló del 27 al 29 de junio del año 2000;por cuanto la aprobación del viaje otorgada por el Con-cejo Municipal mediante Acuerdo Municipal Nº 035-HMDM-SG-2000 del 9.JUN.2000 sólo les permitía perci- bir, por concepto de su viaje y estadía en los Estados Unidos, de acuerdo a la normativa aplicable, un total deS/. 6 019,40 a cada uno y no los importes que cobraronde S/.12 000,00 y S/. 8 000,00, respectivamente; no es-tando acreditado que las sumas cobradas en exceso ha-yan sido devueltos a la municipalidad, ni utilizadas para fines institucionales; configurándose la presunta comisión del delito de Peculado previsto y penado en el artículo387º del Código Penal; Que, asimismo se ha evidenciado que el ex Alcalde y ex funcionarios ediles, en el año 1999 sin ningún susten-to legal, dispusieron la donación de fondos de la Munici- palidad Distrital de Machupicchu por la suma de S/. 88 000,00, a siete (7) pobladores de la comunidad de Coll-pani, con vínculo familiar entre ellos, supuestamente porhaber desocupado las áreas de terreno de propiedad dela municipalidad que mantenían en posesión y usufructo,argumentándose que dichos pobladores perdieron sus plantaciones frutales y cultivos como consecuencia de los desastres naturales del Fenómeno del Niño ocurridosen el Centro de Poblado de Collpani en el año 1998, conel agravante que dos (2) años después de haber autori-zado la donación de dinero, el ex Alcalde y los ex Regi-dores, sin que la municipalidad haya cumplido con los trámites ante la Superintendencia de Bienes Nacionales, entregaron directamente, esto es sin pública subasta,sesenta y tres (63) lotes de terreno de propiedad fiscal, alos damnificados de los desastres antes señalados, es-tando entre los beneficiarios los siete (7) pobladores aquienes el ex Alcalde, también los benefició con la dona- ción del dinero, habiéndose generado un perjuicio eco- nómico a la municipalidad por un monto de S/. 88 000.00;hechos que constituyen indicios razonables de presuntacomisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento deObligaciones Funcionales, previstos y penados en losartículos 387º y 377º del Código Penal, respectivamente; Que, se ha determinado que el ex Alcalde, ex Regido- res y ex funcionarios municipales efectuaron retiros defondos de la Empresa Municipal Tramusa S.A. a cuentade las utilidades que correspondía transferir a la Munici-palidad Distrital de Machupicchu por un monto de S/. 26933,91, los mismos que hasta la fecha no han sido entre- gados ni rendidos a la municipalidad; asimismo se efec- tuaron retiros de fondos de la empresa municipal a cuen-ta de utilidades por la suma de S/. 32 001,35, para efec-tuar pagos a terceros, cuya naturaleza de los gastos notienen ninguna relación con los fines de la municipalidad;hechos que constituyen indicios razonables de la comi- sión del delito de Peculado previsto y penado en el artí- culo 387º del Código Penal; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República,aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23.JUL.2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anteriorhasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido en el Inc. d) del artí- culo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Su- perior de Control, disponer el inicio de las acciones lega-les pertinentes en forma inmediata, por parte del Procu-rador Público, en los casos en que, en la ejecución direc-