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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 250846 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 1392-2003-PP/ED, del 15 de julio de 2003, el Procurador Público encargado de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita la expedición de la Resolución Ministerial que autorice a dicha Procuraduría a interponer las acciones judicialescorrespondientes contra los invasores que vienen ocu-pando precariamente el terreno afectado en uso a favordel sector Educación, ubicado en el Lote Nº 2 de la Mz. Tdel Pueblo Joven: Municipal Sector 8, del distrito de Villa El Salvador, con un área de 24,046.38 m2; Que de conformidad al Título de Afectación en Uso Re- gistrado, del 2 de noviembre de 1999, otorgado por la Comi-sión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI),el referido inmueble se encuentra inscrito bajo el Código delPredio Nº P03162589 del Registro Predial Urbano - Lima; Que por Oficios Nºs. 424-2000, 428-2000, 431-2000 y 438-2000, del 31 de enero de 2000, el Director dePrograma Sectorial II de la Unidad de Servicios Educa-tivos Nº 01, informó al Ministerio de Educación y a laDirección de Educación de Lima, sobre la invasión delcitado terreno, efectuada el día 27 de enero de 2000, por un grupo de más de mil pobladores, quienes se desisten a retirarse y repelen todo intento de desalojo; Que mediante Oficio Nº 1223-2002-OINFE, del 24 de julio de 2002, el Jefe de la Oficina de Infraestructura Edu-cativa del Ministerio de Educación comunicó a la Jefatu-ra de Adquisiciones y Recuperaciones de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales, sobre la ocupación ilegal del terreno en mención, lugar donde estuvo funcionandoel Centro Educativo "Los Libertadores", y que en el año2000 fue asignado al funcionamiento del Centro Educati-vo Ocupacional "Sagrado Corazón"; Que el artículo 78º del Reglamento General de Procedi- mientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Esta- tal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, se-ñala que la afectación en uso es el derecho que permite auna entidad pública o a un particular usar y administrar unpredio de propiedad estatal a título gratuito, para un findeterminado compatible con las funciones del Estado; Que el artículo 90º del citado dispositivo legal dispo- ne que el afectatario está obligado a sufragar los gastosde conservación, administración y el pago de todo tributoque el bien afectado requiera; además, está obligado aconservarlo diligentemente; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es- tado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Educación, para que inicie las acciones judiciales per-tinentes contra los invasores que vienen ocupando pre-cariamente el terreno afectado en uso a favor del sectorEducación, ubicado en el Lote Nº 2 de la Mz. T del Pue- blo Joven: Municipal Sector 8, del distrito de Villa El Sal- vador, con un área de 24,046.38 m2, por lo expuesto enla parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conoci-miento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 16392 Autorizan a procurador iniciar accio- nes para el cobro de rentas provenien- tes del arrendamiento de quiosco ubi-cado en centro educativo, y para el des-alojo del mismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0883-2003-ED Lima, 2 de setiembre de 2003Vistos el Oficio Nº 1404-2003-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación, el Expediente Nº 39466-2003y demás actuados; CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 1404-2003-PP/ED, del 16 de julio de 2003, el Procurador Público encargado de los Asun-tos Judiciales del Ministerio de Educación solicita la expe-dición de la Resolución Ministerial que autorice a dichaProcuraduría a interponer las acciones judiciales corres- pondientes contra don Gabino Marcelo Cauchi Abad; Que de la revisión de los actuados y las pruebas obran- tes en autos se desprende que la Comisión de Licitacióny Adjudicación del Quiosco - Comedor de la Gran UnidadEscolar "José Granda", debidamente representada porsu presidente, don Fernando Ramírez Martínez, proce- dió a celebrar el Contrato Individual de Concesión del Quiosco - Comedor Código "A" a don Gabino MarceloCauchi Abad, con fecha 28 de febrero del 2001; Que la cláusula cuarta del Contrato Individual de Con- cesión del Quiosco - Comedor Código "A" establece queel pago de la merced conductiva se realizará los días 30 de cada mes en forma improrrogable; Que, asimismo, la cláusula séptima del contrato al que se hace mención en el considerando precedente añadeque la vigencia del mismo es de dos años, de conformi-dad con lo establecido por el artículo 11º de las Basesdel Concurso Público de Licitación; Que mediante acta de reunión de la Comisión de Admi- nistración de Recursos Financieros de la Gran Unidad Es-colar "José Granda", del 18 de septiembre del 2002, donGabino Marcelo Cauchi Abad reconoció la deuda ascen-diente a S/. 5 558.90 (Cinco mil quinientos cincuenta y ochoy 90/100 Nuevos Soles) por concepto de merced conducti- va y se comprometió a cancelarla en dos armadas de S/. 2 780.00 (Dos mil setecientos ochenta y 00/100 Nuevos So-les) cada una, en los meses de septiembre y octubre; Que no habiéndose cumplido con el pago de la deuda antes mencionada y teniendo en consideración que havencido el plazo del contrato, doña Edith Matos Miraval, Directora de la Gran Unidad Escolar "José Granda", soli- cita se inicien las acciones en defensa de los interesesdel Estado que correspondan; Que el artículo 1148º del Código Civil dispone que el obligado a la ejecución de un hecho debe cumplir la pres-tación en el plazo y modo pactados o, en su defecto, en los exigidos por la naturaleza de la obligación o las cir- cunstancias del caso; Que el inciso 1) del artículo 1219º del mismo cuerpo legal señala que es efecto de las obligaciones autorizaral acreedor para emplear las medidas legales a fin deque el deudor procure aquello a lo que está obligado; Que, asimismo, el artículo 923º de la norma citada en los considerandos precedentes señala que la propiedades el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponery reivindicar un bien; debiendo ejercerse en armonía conel interés social y dentro de los límites de la ley; Que de acuerdo a los argumentos expuestos y los documentos que obran en autos, corresponde autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judicia-les del Ministerio de Educación para que inicie las accio-nes judiciales pertinentes contra don Gabino MarceloCauchi Abad, que permitan cobrar las rentas provenien-tes del arrendamiento del Quiosco - Comedor Código "A" y desalojarlo del mismo al haber concluido el plazo del mencionado contrato; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 1081-2003-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es- tado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales per- tinentes contra don Gabino Marcelo Cauchi Abad, que