Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2003 (05/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de setiembre de 2003

SRTA. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZANABRIA

Articulo 3º.- Dentro de los quince dias calendario siguientes a la realizacion del viaje, las funcionarias autorizadas mediante el Articulo 1º, presentaran al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en las reuniones a las que asistiran y las rendiciones de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 16416

DEFENSA
Declaran nulidad de otorgamiento de buena pro de diversos items correspondientes a licitacion publica para adquisicion de lubricantes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1343-DE/SG MORDAZA, 2 de setiembre de 2003 Visto el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa CASTROL DEL PERU S.A. de fecha 21 MORDAZA 2003, contra el otorgamiento de la Buena Pro en la Licitacion Publica Nacional Nº 0010-2003 DIABASTE-MGP para la adquisicion de lubricantes; CONSIDERANDO: Que, el Comite Especial a cargo de la Licitacion Publica Nacional Nº 0010-2003-DIABASTE-MGP llevo a cabo el MORDAZA de seleccion para la adquisicion de lubricantes, el cual luego de la evaluacion tecnica y economica de las propuestas presentadas por los postores en Acto Publico de fecha 15 MORDAZA 2003, en presencia de Notario Publico, y de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas, otorgo la Buena Pro a los postores que se describen en el Acta Nº 67 del Comite Especial de la misma fecha, entre ellos al Consorcio formado por las empresas CASOLI S.A.C., y la COMPANIA DISTRIBUIDORA DEL SUR S.A.C. - CODISUR S.A.C. para los items 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 14 de la relacion de lubricantes que forma parte de las Bases; Que, la empresa CASTROL DEL PERU S.A. interpuso Recurso de Apelacion con fecha 21 MORDAZA 2003, recibido el dia 22 del mismo mes, contra el otorgamiento de la Buena Pro respecto de los items indicados en el considerando precedente, de la Licitacion Publica Nacional Nº 0010-2003DIABASTE-MGP, el cual ha sido interpuesto dentro del plazo legal y con los requisitos de admisibilidad que dispone el articulo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001; Que, la empresa CASTROL DEL PERU S.A. en su recurso impugnativo expresa que el Comite Especial no se encontraba autorizado a aplicar, al caso concreto, el criterio de solucion y preferencia establecido por el literal (a) del articulo 73º del Reglamento MORDAZA mencionado, el cual establece que en el supuesto que dos o mas propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuara con preferencia a favor de las pequenas y/o microempresas ganadoras, de conformidad con la Ley Nº 27268, pues los aceites ofertados no son producidos por el Consorcio adjudicatario; asimismo, que el Comite Especial ha calificado indebidamente la oferta tecnica

presentada por el Consorcio adjudicatario, al estimar que este contaba con experiencia suficiente por ventas de productos lubricantes en el territorio nacional correspondiente a los tres ultimos anos, con mencion al sector MORDAZA, y senala que la experiencia del citado Consorcio en el sector MORDAZA es infinitamente inferior a la empresa CASTROL DEL PERU S.A.; Que, en el mencionado recurso impugnativo la empresa CASTROL DEL PERU S.A. indica ademas que el Comite Especial ha calificado indebidamente la oferta tecnica presentada por el Consorcio adjudicatario, al estimar que este se hacia acreedor al 20% del puntaje adicional de la sumatoria de la calificacion tecnica y economica conforme a la Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, indicando que dicho Consorcio ha ofertado lubricantes REPSOL-YPF el que no cuenta con una planta de lubricantes instalada en el Peru ni registrada ante la Direccion General de Hidrocarburos, y que consecuentemente, los productos que oferto el Consorcio adjudicatario son importados; asimismo, que el Comite Especial no ha considerado que uno de los miembros del mencionado Consorcio, la firma CODISUR S.A.C., no cuenta con Registro de Contribuyentes activo; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 170º del Reglamento de la mencionada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con Oficio V.200-2158 de fecha 24 MORDAZA 2003 el Presidente del Comite Especial corrio traslado del citado recurso de apelacion al postor que obtuvo la Buena Pro; al respecto, el Consorcio adjudicatario, en su absolucion de traslado de fecha 31 MORDAZA 2003, recibido el mismo dia, indico que el recurso de apelacion de la empresa CASTROL DEL PERU S.A. en su oportunidad debe ser declarado improcedente; Que, en la citada absolucion de traslado, el Consorcio adjudicatario deja MORDAZA que tanto la empresa CASOLI S.A.C. como la COMPANIA DISTRIBUIDORA DEL SUR S.A.C. integrantes de dicho Consorcio, tienen la calidad de PYME y cuentan con las respectivas constancias de registro emitidas por PROMPYME, las mismas que no son constitutivas sino declarativas de sus derechos inherentes a su condicion de PYMES; asimismo, senala haber presentado al MORDAZA la documentacion pertinente por lo cual el Comite Especial en base a sus funciones, ha considerado aplicar el puntaje correspondiente de manera totalmente objetiva, y ademas refiere que para la evaluacion y asignacion de puntajes a las propuestas tecnicas en lo referente a experiencia del postor, las Bases no establecen cantidades, tramos, rangos, categorias o status; Que, en la referida absolucion de traslado, el Consorcio adjudicatario senala asimismo que la bonificacion del 20% adicional solo se le ha otorgado para el item 11, manifestando que los bienes ofertados son envasados dentro del territorio nacional y que mediante carta aclaratoria la empresa REPSOL YPF les ha manifestado que sus productos se encuentran nacionalizados para su libre comercializacion; igualmente, indica que la COMPANIA DISTRIBUIDORA DEL SUR S.A.C. se encuentra registrada en la SUNAT con R.U.C. Nº 20122266691; adicionalmente, el Consorcio adjudicatario refiere que de la revision de los poderes del representante legal presentados con ocasion del recurso de apelacion interpuesto por la empresa CASTROL DEL PERU S.A., ha observado que la persona que suscribe dicho recurso de apelacion no cuenta con facultades suficientes para representar a su sociedad en una Licitacion Publica; Que, de la revision y analisis de lo descrito en los considerandos precedentes y la documentacion pertinente, es preciso senalar que de acuerdo a lo establecido por el articulo 2º de la Ley Nº 28015 - Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa, la cual deroga a la Ley Nº 27268 - Ley General de la Pequena y Microempresa, se define que la Micro y Pequena Empresa es la unidad economica constituida por una persona natural o juridica, bajo cualquier forma de organizacion o gestion empresarial contemplada en la legislacion vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extraccion, transformacion, produccion, comercializacion de bienes o prestacion de servicios; Que, durante la evaluacion de las propuestas tecni-

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