NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/09/2003)
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PÆg. 250842 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de setiembre de 2003 SRTA. MARÍA BEATRIZ CUBAS ZANABRIA Pasajes US$ 600,00 Viáticos US$ 1,540,00Tarifa CORPAC US$ 28,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si- guientes a la realización del viaje, las funcionarias auto-rizadas mediante el Artículo 1º, presentarán al Titular delSector un informe detallado sobre las acciones realiza-das y los logros obtenidos en las reuniones a las que asistirán y las rendiciones de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo 16416 DEFENSA Declaran nulidad de otorgamiento de buena pro de diversos ítems correspon- dientes a licitación pœblica para adquisición de lubricantes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1343-DE/SG Lima, 2 de setiembre de 2003 Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa CASTROL DEL PERÚ S.A. de fecha 21 julio 2003, contra el otorgamiento de la Buena Pro en la Lici-tación Pública Nacional Nº 0010-2003 DIABASTE-MGPpara la adquisición de lubricantes; CONSIDERANDO: Que, el Comité Especial a cargo de la Licitación Pu- blica Nacional Nº 0010-2003-DIABASTE-MGP llevó a cabo el proceso de selección para la adquisición de lu-bricantes, el cual luego de la evaluación técnica y econó- mica de las propuestas presentadas por los postores en Acto Público de fecha 15 julio 2003, en presencia deNotario Público, y de acuerdo a lo establecido en las Ba-ses Administrativas, otorgó la Buena Pro a los postoresque se describen en el Acta Nº 67 del Comité Especialde la misma fecha, entre ellos al Consorcio formado por las empresas CASOLI S.A.C., y la COMPAÑÍA DISTRI- BUIDORA DEL SUR S.A.C. - CODISUR S.A.C. para losítems 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 14 de la relación de lubri-cantes que forma parte de las Bases; Que, la empresa CASTROL DEL PERÚ S.A. interpuso Recurso de Apelación con fecha 21 julio 2003, recibido el día 22 del mismo mes, contra el otorgamiento de la Buena Pro respecto de los ítems indicados en el considerandoprecedente, de la Licitación Pública Nacional Nº 0010-2003- DIABASTE-MGP, el cual ha sido interpuesto dentro delplazo legal y con los requisitos de admisibilidad que dispo-ne el artículo 168º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001; Que, la empresa CASTROL DEL PERÚ S.A. en su recurso impugnativo expresa que el Comité Especial nose encontraba autorizado a aplicar, al caso concreto, elcriterio de solución y preferencia establecido por el literal (a) del artículo 73º del Reglamento antes mencionado, el cual establece que en el supuesto que dos o más pro-puestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro seefectuará con preferencia a favor de las pequeñas y/omicroempresas ganadoras, de conformidad con la LeyNº 27268, pues los aceites ofertados no son producidos por el Consorcio adjudicatario; asimismo, que el Comité Especial ha calificado indebidamente la oferta técnicapresentada por el Consorcio adjudicatario, al estimar que éste contaba con experiencia suficiente por ventas deproductos lubricantes en el territorio nacional correspon-diente a los tres últimos años, con mención al sectormarino, y señala que la experiencia del citado Consorcioen el sector marino es infinitamente inferior a la empresa CASTROL DEL PERÚ S.A.; Que, en el mencionado recurso impugnativo la empre- sa CASTROL DEL PERÚ S.A. indica además que el Co-mité Especial ha calificado indebidamente la oferta téc-nica presentada por el Consorcio adjudicatario, al esti-mar que éste se hacia acreedor al 20% del puntaje adi- cional de la sumatoria de la calificación técnica y econó- mica conforme a la Ley de Promoción Temporal del De-sarrollo Productivo Nacional, indicando que dicho Con-sorcio ha ofertado lubricantes REPSOL-YPF el que nocuenta con una planta de lubricantes instalada en el Perúni registrada ante la Dirección General de Hidrocarburos, y que consecuentemente, los productos que ofertó el Consorcio adjudicatario son importados; asimismo, queel Comité Especial no ha considerado que uno de losmiembros del mencionado Consorcio, la firma CODISURS.A.C., no cuenta con Registro de Contribuyentes activo; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 170º del Reglamento de la mencionada Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, con Oficio V.200-2158de fecha 24 julio 2003 el Presidente del Comité Especialcorrió traslado del citado recurso de apelación al postorque obtuvo la Buena Pro; al respecto, el Consorcioadjudicatario, en su absolución de traslado de fecha 31 julio 2003, recibido el mismo día, indicó que el recurso de apelación de la empresa CASTROL DEL PERÚ S.A.en su oportunidad debe ser declarado improcedente; Que, en la citada absolución de traslado, el Consor- cio adjudicatario deja constancia que tanto la empresaCASOLI S.A.C. como la COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA DEL SUR S.A.C. integrantes de dicho Consorcio, tienen la calidad de PYME y cuentan con las respectivas cons-tancias de registro emitidas por PROMPYME, las mis-mas que no son constitutivas sino declarativas de susderechos inherentes a su condición de PYMES; asimis-mo, señala haber presentado al proceso la documenta- ción pertinente por lo cual el Comité Especial en base a sus funciones, ha considerado aplicar el puntaje corres-pondiente de manera totalmente objetiva, y además re-fiere que para la evaluación y asignación de puntajes alas propuestas técnicas en lo referente a experiencia delpostor, las Bases no establecen cantidades, tramos, ran- gos, categorías o status; Que, en la referida absolución de traslado, el Consor- cio adjudicatario señala asimismo que la bonificación del20% adicional sólo se le ha otorgado para el ítem 11,manifestando que los bienes ofertados son envasadosdentro del territorio nacional y que mediante carta acla- ratoria la empresa REPSOL YPF les ha manifestado que sus productos se encuentran nacionalizados para su li-bre comercialización; igualmente, indica que la COMPA-ÑÍA DISTRIBUIDORA DEL SUR S.A.C. se encuentra re-gistrada en la SUNAT con R.U.C. Nº 20122266691; adi-cionalmente, el Consorcio adjudicatario refiere que de la revisión de los poderes del representante legal presen- tados con ocasión del recurso de apelación interpuestopor la empresa CASTROL DEL PERÚ S.A., ha observa-do que la persona que suscribe dicho recurso de apela-ción no cuenta con facultades suficientes para represen-tar a su sociedad en una Licitación Pública; Que, de la revisión y análisis de lo descrito en los considerandos precedentes y la documentación pertinen-te, es preciso señalar que de acuerdo a lo establecidopor el artículo 2º de la Ley Nº 28015 - Ley de Promocióny Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, la cualderoga a la Ley Nº 27268 - Ley General de la Pequeña y Microempresa, se define que la Micro y Pequeña Empre- sa es la unidad económica constituida por una personanatural o jurídica, bajo cualquier forma de organización ogestión empresarial contemplada en la legislación vigen-te, que tiene como objeto desarrollar actividades de ex-tracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios; Que, durante la evaluación de las propuestas técni-