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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 250850 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de setiembre de 2003 de desalojo ocasionados por las serias debilidades que presenta la Sección Terrenos y Fincas; asimismo, que ala fecha no se ha cumplido con los planes de saneamien-to inmobiliario establecido para el presente año; Que, la situación descrita en los considerandos ante- riores ha conllevado a una baja captación de ingresos por alquileres de inmuebles, la misma que se encuentra expresada en el Informe Nº 107-2003-SBP-C-OP; Que, estando a lo expresado en los informes referidos en los párrafos precedentes se tiene que la Sección Terre-nos y Fincas se encuentra en una situación en la que no lees posible cumplir con las obligaciones, deberes y respon- sabilidades que de acuerdo a las normas internas le com- peten, por lo que deviene en necesario implementar losmecanismos para la superación de esta problemática; Con las visaciones de la Oficina de Presupuesto y Planificación, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia deProducción y Asistencia Social y Gerencia General y con cargo de dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en emergencia y en reorgani- zación la Sección Terrenos y Fincas, la que se llevará a cabo de acuerdo a los lineamientos contenidos en los informes aludidos en los Considerandos de la presenteresolución. Artículo 2º.- La declaratoria de emergencia y proce- so de reorganización tendrá una duración desde la expe-dición de la presente Resolución hasta el 31 de diciem- bre del 2003. Artículo 3º.- Encargar al Gerente de Producción y Asistencia Social la presidencia de la Comisión que ten-drá a su cargo tal reorganización, la cual estará confor-mada además por: - El Director de la Oficina de Administración. - El Director de la Oficina de Presupuesto y Planifi- cación. - El Director de la Oficina de Asesoría Jurídica. Artículo 4º.- Dicha Comisión constituirá los equipos de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus obje- tivos. Artículo 5º.- Todas las dependencias de la institución quedan obligadas a brindar su apoyo a la referida Comi-sión. Artículo 6º.- Comunicar la presente resolución a la Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo del Instituto Nacional de Bienestar Familiar y a la Contra- loría General de la República. Artículo 7º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIRTHA ELSA CRUZ RAMOS Presidenta del Directorio 16371 PRODUCE Constituyen Comisión TØcnica encarga- da de la precalificación de sistemas aptos para seguimiento satelital de embarcaciones pesqueras de mayor es-cala RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2003-PRODUCE Lima, 4 de setiembre del 2003 CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2º establece que los recursos contenidosen aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y laexplotación racional de dichos recursos, considerando quela actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 109º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, tiene por objeto contribuir en la adopción demedidas de ordenamiento pesquero y el aprovechamien-to responsable de los recursos hidrobiológicos, así comocomplementar las acciones de seguimiento, control y vi-gilancia de las actividades extractivas; asimismo, el lite- ral b) del artículo 110º del citado Reglamento, dispone que el SISESAT es obligatorio para todas las embarca-ciones pesqueras de madera con permiso de pesca vi-gente obtenido al amparo de la Ley Nº 26920; Que mediante Resolución Ministerial Nº 206-2003- PRODUCE, se constituyó la Comisión encargada de ela- borar las especificaciones técnicas mínimas de los bie- nes y servicios necesarios para implementar el Sistemade Seguimiento Satelital (SISESAT), en las embarcacio-nes pesqueras de mayor escala, incluidas las que obtu-vieron su permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920; Que mediante Resolución Ministerial Nº 312-2003- PRODUCE se faculta a la Comisión mencionada en el considerando anterior, a seleccionar a los postores quese encuentran aptos para prestar el servicio; Que resulta necesario debido a la complejidad de los equipos, conformar una Comisión Técnica que pre califi-que los sistemas aptos para el seguimiento satelital de embarcaciones pesqueras, que permita a la Comisión constituida mediante la Resolución Ministerial Nº 206-2003-PRODUCE, a calificar y elegir a las empresas aptas paraprestar el servicio que se requiere para la implementacióndel Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT); De conformidad con el artículo 3º numeral 3 del De- creto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constitución y Objetivos Constituir la Comisión Técnica encargada de la pre calificación de los sistemas aptos para el seguimiento satelital, de las embarcaciones pesqueras de mayor es-cala, incluidas las que obtuvieron su permiso de pesca alamparo de la Ley Nº 26920. Artículo 2º.- Conformación La Comisión Técnica estará conformada por los siguientes miembros: a) Un representante del Ministerio de la Producción, quien la presidirá. b) Dos representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c) Un representante de la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas. d) Dos representantes del Ministerio de Defensa. Artículo 3º.- Términos de Referencia Los Términos de Referencia y el protocolo de evalua- ción con los cuales trabajará la Comisión Técnica consti-tuida mediante el artículo precedente, serán entregados por la Comisión constituida por la Resolución Ministerial Nº 206-2003-PRODUCE. Artículo 4º.- Secretaría Técnica Un representante del Ministerio de Transportes y Co- municaciones, actuará como Secretaría Técnica. Artículo 5º.- Designación de Representantes Dentro del plazo de cinco días útiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolu-ción Suprema, las entidades que conforman la ComisiónTécnica, designaran a sus representantes ante el Minis- terio de la Producción. Artículo 6º.- Pre Calificación La pre calificación de los sistemas aptos para el segui- miento satelital que realice la Comisión Técnica constituida