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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 250847 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de setiembre de 2003 permitan cobrar las rentas provenientes del arrendamiento del Quiosco - Comedor Código "A" de la Gran UnidadEscolar "José Granda" y desalojarlo del mismo al haberconcluido el plazo del Contrato Individual de Concesión;por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conoci-miento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Educa-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 16389 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsables de delitos contra la fe pœblica y la admi-nistración pœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0886-2003-ED Lima, 2 de setiembre de 2003 Vistos el Oficio Nº 1427-2003-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación, el Expediente Nº 40625-2003 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 1427-2003-PP/ED, del 17 de julio de 2003, el Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita laexpedición de la Resolución Ministerial que autorice adicha Procuraduría a interponer las acciones judicialescorrespondientes contra Oscar William Estrada Tataje, porla presunta comisión de delito contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documentos y delito contra la administración pública, en la modalidad de cohechopropio; y contra Miguel Ángel La Cruz Falcón, por la pre-sunta comisión de delito contra la fe pública, en la moda-lidad de falsificación de documentos; Que por Expediente Nº 022886, del 28 de mayo de 2002, María Patricia Elguera Catashunga, Docente Esta- ble del Instituto Superior Pedagógico Público "ManuelGonzáles Prada" de Villa El Salvador, formuló denunciaante la Dirección de Educación de Lima, contra las per-sonas que resulten responsables de la insertación de undocumento y la falsificación de su firma como Asesora en el Informe Final de Trabajo de Investigación, basado en el estudio realizado por un grupo de alumnos egresa-dos del I.S.P.P. "Manuel Gonzáles Prada", para optar elTítulo de Profesor de Educación Primaria; Que el Informe de Auditoría Nº 002-2003-2-0984 y el Informe Especial Nº 05-2003-2-0984, del 10 de marzo y 14 de abril de 2003, respectivamente, emitidos por el Ór- gano de Auditoría Interna de la Dirección de Educación deLima, señalan que de acuerdo al análisis de los Expedien-tes Nºs. 22886, 026555, 054464 y el Oficio Nº 254-UGP-2002, se infiere que se habría insertado el documentodenominado Informe s/n -2002/MPEC/ISPP"MGP", de fe- cha 8 de mayo de 2002, supuestamente dirigido al Licen- ciado Orlando Márquez Caro, Director del I.S.P.P. "ManuelGonzáles Prada", a través del cual doña María PatriciaElguera Catashunga otorga su conformidad al Informe deInvestigación titulado "El Desarrollo de la atención y susimplicancias en el Aprendizaje Significativo en niños y ni- ñas de Educación Primaria del Colegio Nacional Mixto José María Arguedas del distrito de San Juan de Lurigancho"realizado por los entonces alumnos del I.S.P.P. "ManuelGonzáles Prada": José Patrocinio Arguiñego Tirado, ViteMelchor Chaupis Vega, Teófila Gutiérrez Chalco, MiguelAngel La Cruz Falcón y Emerson Bilfredo Valverde Pasca- cio; habiéndose falsificado su firma y beneficiado a losreferidos alumnos egresados, en la sustentación del tra-bajo de investigación para la obtención del Titulo de Profe-sor, mediante documentos falsos; Que de acuerdo al Informe de Auditoría Nº 002-2003- 2-0984 y el Informe Especial Nº 05-2003-2-0984, existen indicios de la participación de Oscar William Estrada Ta-taje, docente del I.S.P.P. "Manuel Gonzáles Prada", encomplicidad con el ex alumno Miguel Ángel La Cruz Fal-cón, en la insertación del Informe s/n -2002/MPEC/ISPP"MGP" y la falsificación de la firma de doña María Patricia Elguera Catashunga; Que el artículo 427º del Código Penal tipifica como delito de falsificación de documentos al que hace, en todo o enparte, un documento falso o adultera uno verdadero quepueda dar origen a derecho u obligación o servir para pro-bar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayorde diez años y con treinta a noventa días multa si se tratade documento público, registro público, título auténtico ocualquier otro transmisible por endoso o al portador y conpena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenti- cinco días-multa, si se trata de un documento privado; Que el artículo 393º del Código Penal dispone que el funcionario o servidor público que solicita o acepta dona-tivo, promesa o cualquier otra ventaja, para realizar u omitirun acto en violación de sus obligaciones o el que las acep- ta a consecuencia de haber faltado a sus deberes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tresni mayor de seis años; Que, de acuerdo a los documentos que obran en au- tos, existen indicios razonables de la participación deOscar William Estrada Tataje, en complicidad con Miguel Ángel La Cruz Falcón, en la insertación del Informe s/n - 2002/MPEC/ISPP"MGP" y la falsificación de la firma dedoña María Patricia Elguera Catashunga; por lo que co-rresponde iniciar las acciones judiciales para determinarlas responsabilidades penales y administrativas a quehubiere a lugar; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es- tado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Educación, para que inicie las acciones judiciales per-tinentes contra Oscar William Estrada Tataje y MiguelÁngel La Cruz Falcón. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conoci- miento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 16393 ENERGÍA Y MINAS Nombran Vocal Titular del Consejo de Minería RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2003-EM Lima, 4 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 087-98-EM,