Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2003 (20/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 20 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES
ANEXO DE LA RESOLUCION GERENCIAL Nº 155-2003-SBP-C-GG

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INCLUSION DE PROCESOS DE SELECCION EN EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DEL CALLAO - ANO 2003
Nº Ref. MORDAZA de MORDAZA Objeto CIIU Sintesis de Especificaciones Tecnicas Seguridad (Vigilancia) MORDAZA de Moneda Valor Estimado Fuente de Financiamiento R. D. R. Fecha Probable de Convocatoria SETIEMBRE Nivel de Descentralizac. Observaciones

06

A. D. S.

Servicios

7492

Soles

70,000.00

XXX

XXX

17266

Declaran nula adjudicacion directa selectiva convocada para la adquisicion de combustible de la Oficina Zonal Tarapoto del FONCODES
FONDO NACIONAL DE COMPENSACION Y DESARROLLO SOCIAL RESOLUCION GERENCIAL Nº 188-2003-FONCODES/GG MORDAZA, 15 de setiembre de 2003 VISTOS: El Memorando Nº 670-2003-FONCODES/GAF/SGL de fecha 27 de agosto de 2003, el proveido de la Gerencia General de fecha 2 de septiembre de 2003 recaido en el documento anterior, el Memorando Nº 698-2003-FONCODES/GAF/SGL de fecha 10 de septiembre de 2003 y el Informe Legal Nº 182-2003-FONCODES/GAL de fecha 11 de septiembre de 2003; CONSIDERANDO: Que, el Comite Especial Permanente 01 de FONCODES convoco al MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0002-2003-FONCODES 2da. Convocatoria, "Adquisicion de Combustible para la Oficina Zonal Tarapoto"; habiendo otorgado la Buena Pro del item Nº 1 del referido MORDAZA a la empresa DISTRIBUIDORA MORDAZA E.I.R.L.; Que, mediante Memorando Nº 670-2003-FONCODES/ GAF/SGL de fecha 20 de agosto del 2003, la Subgerencia de Logistica manifiesta que en el MORDAZA de seleccion indicado en el considerando anterior, se ha incurrido en causal de nulidad debido que el Comite Especial Permanente 01 considero al referido MORDAZA como si se tratara segun relacion de items cuando las Bases administrativas no lo establecia de esa forma, hecho que origino que la adjudicacion no se otorgara por la totalidad de los bienes requeridos; Que, asimismo, mediante Memorando Nº 698-2003FONCODES/GAF/SGL de fecha 10 de setiembre del 2003, la Subgerencia de Logistica senala que con fecha 21 de MORDAZA del ano en curso el especialista de la materia de dicha Subgerencia alcanzo al Presidente del Comite Especial Permanente 01 el proyecto de Bases administrativas para la adquisicion de combustible de la Oficina Zonal Tarapoto, a efectos que le sirva de apoyo para la formulacion de las Bases definitivas, habiendo considerado el precio del galon de Gasolina de 84 octanos la suma de S/.9.50, y la de 90 octanos, el importe de S/ .12.20 por galon. Ademas manifiesta, que dichos precios sugeridos no fueron modificados por la referida dependencia para la MORDAZA convocatoria, estando a cargo del MORDAZA de seleccion el aludido Comite; agrega, igualmente, que no se ha suscrito el contrato respectivo relativo a la adjudicacion otorgada; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 16º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0002-2003-FONCODES 2da. Convocatoria correspondia convocarse por items al requerirse la adquisicion de ga-

solina de dos octanajes diferentes, 84 y 90 octanos, no obstante tal distincion no fue considerada en las bases administrativas sino en el Acta de Adjudicacion, lo cual contraviene lo establecido en el numeral 3) del articulo 2º del citado Reglamento; Que, lo senalado en el considerando anterior se advierte al haber otorgado el Comite Especial la buena pro a la empresa DISTRIBUIDORA MORDAZA E.I.R.L. sobre el "item Nº 1" (gasolina de 84 octanos), declarando desierto el "item Nº 2" (gasolina de 90 octanos); Que, por otro lado, de lo dicho por la Subgerencia de Logistica de la Institucion en su Memorando Nº 698-2003FONCODES/GAF/SGL, y de acuerdo a lo apreciado en el expediente de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0002-2003-FONCODES 2da. Convocatoria, se establece que en las Especificaciones Tecnicas de las Bases administrativas, el precio unitario correspondiente a la gasolina de 90 octanos se fijo en S/. 9.60 por galon, y el correspondiente a la gasolina de 84 octanos en S/. 12.10 por galon, montos que no guardan concordancia con lo determinado por la Subgerencia de Logistica de la Institucion, contraviniendose por ende lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 26º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que preceptua: El valor referencial sera determinado sobre la base de los costos estimados por la dependencia o dependencias responsables de la Entidad, con una antiguedad no mayor a dos meses anteriores a la convocatoria del MORDAZA de seleccion; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, concordado con el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, entre otros, cuando se contravenga las normas legales, o se prescinda de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, debiendose expresar en la resolucion que se emita la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en consecuencia, de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente Resolucion, se ha incurrido en causal de nulidad prevista en la MORDAZA citada en el considerando precedente, y estando que a la fecha no se ha suscrito el contrato respectivo, procede que se declare de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0002-2003-FONCODES 2da. Convocatoria, y retrotraerse hasta la etapa de convocatoria previa reformulacion de las Bases administrativas y sus Especificaciones Tecnicas; Que, de las competencias establecidas en el articulo 4º del acotado Reglamento, se determina que compete al Gerente General, MORDAZA autoridad administrativa, declarar la nulidad MORDAZA senalada; Con las opiniones vertidas en los Memorandos Nºs. 670 y 698-2003-FONCODES/GAF/SGL e Informe Legal Nº 182-2003-FONCODES/GAL del Vistos, y las visaciones de la Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Asesoria Legal y la Subgerencia de Logistica; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-

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