Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2003 (20/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 20 de setiembre de 2003 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP, expedida por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, quedando agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 17250

25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0022002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 0062003-PRODUCE y contando con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE y el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 031-2003-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 12 de setiembre del 2003 Visto el escrito con registro Nº 04988002 del 21 de marzo de 2003, presentado por el senor MORDAZA QUEREVALU PAZO, mediante el cual interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 057-2003PRODUCE/DNEPP. CONSIDERANDO: Que el articulo 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico; Que mediante Resolucion Directoral Nº 057-2003PRODUCE/DNEPP, conforme a la Fe de Erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo de 2003, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras que han incrementando la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca, incluyendose en dicha relacion a la embarcacion "DON LOLO", de matricula Nº CO16650-CM, por lo que se ordeno la suspension de la autorizacion de zarpe, en aplicacion del numeral 5.3 del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE; Que a traves del escrito del visto, el recurrente interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP, argumentando que la embarcacion "DON LOLO", de matricula Nº CO-16650CM, no ha incrementado su capacidad de bodega ni ha sufrido modificaciones estructurales, por cuanto las medidas de eslora, manga y puntal de dicha embarcacion no han variado desde su construccion; Que de acuerdo al MORDAZA considerando de la Resolucion Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP, de la evaluacion efectuada a los Certificados Nacionales de Arqueo presentados por los armadores, con relacion a la capacidad de bodega determinada en el arqueo para sus embarcaciones y la autorizada por la Administracion, se observo que existe un incremento de la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca, correspondiendo suspender el zarpe de dichas embarcaciones; Que en el caso de la embarcacion "DON LOLO", de matricula Nº CO-16650-CM, mediante escrito con registro Nº 00427001 del 15 de enero de 2003, el recurrente presento el Certificado Nacional de Arqueo del 10 de enero de 2003, en el cual se consigna como arqueo neto de dicha embarcacion 08.69 que equivale a una capacidad de bodega de 37.58 m3, medida que es mayor a la consignada en la Resolucion Directoral Nº 054-2000CTAR PIURA/DIREPE-DR del 30 de octubre de 2000, a traves del cual se otorgo al recurrente y a su hermano MORDAZA QUEREVALU PAZO, permiso de pesca para operar la mencionada embarcacion en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que por tal motivo y no encontrandose conforme a derecho la interpretacion de las pruebas producidas efectuada por el recurrente, deviene en infundado el recurso de apelacion interpuesto; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA QUEREVALU PAZO contra la Resolucion Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP, expedida por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, quedando agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 17251

Aprueban cambio de titular de concesion para desarrollar actividad de acuicultura del recurso MORDAZA de abanico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 061-2003-PRODUCE/DNA MORDAZA, 5 de setiembre del 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-03950002, de fecha 11 de MORDAZA de 2003, presentado por la empresa VAV & ASOCIADOS S.A.C., a traves del cual solicita Cambio de Titular de Concesion, para desarrollar la actividad de acuicultura. CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, senala que el Estado fomenta la mas amplia participacion de las personas naturales y juridicas nacionales y extranjeras en la actividad de acuicultura, la que puede acogerse al regimen de estabilidad juridica de conformidad a las leyes sobre la materia, y sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad economica; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 028-2000-PE/ DNA, de fecha 11 de MORDAZA de 2000, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA ALAMO MORDAZA, concesion para desarrollar la actividad de acuicultura, mediante el cultivo del recurso MORDAZA de Abanico, (Argopecten purpuratus), en un area de mar de cuarenta y un hectareas y mil novecientos metros cuadrados (41.19 Has), ubicada en la MORDAZA Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, la misma que fue adecuada a la Ley Nº 27460 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0302001-PE, mediante Resolucion Directoral Nº 007-2003PRODUCE/DNA, de fecha 11 de febrero de 2003; Que, mediante el escrito del visto, la empresa VAV & ASOCIADOS S.A.C., solicita cambio de titular de concesion, al haber suscrito con fecha 7 de MORDAZA de 2003, un Contrato de Cesion de Posesion Contractual, con el titular de la misma, senor MORDAZA MORDAZA ALAMO MORDAZA, conforme consta en la documentacion presentada; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 46, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0042002-PE, por lo que deviene procedente aprobar el cambio de titular solicitado;

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