NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 17
PÆg. 251639 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de setiembre de 2003 SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por GREGORIO ECHE SÁN-CHEZ contra la Resolución Directoral Nº 057-2003-PRO- DUCE/DNEPP, expedida por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, por los funda-mentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ELISEO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería 17250 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 031-2003-PRODUCE/DVM-PE Lima, 12 de setiembre del 2003Visto el escrito con registro Nº 04988002 del 21 de marzo de 2003, presentado por el señor WILFREDOQUEREVALÚ PAZO, mediante el cual interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 057-2003- PRODUCE/DNEPP. CONSIDERANDO: Que el artículo 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, señala que el recur- so de apelación se interpondrá cuando la impugnaciónse sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro de- recho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expi-dió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico; Que mediante Resolución Directoral Nº 057-2003- PRODUCE/DNEPP, conforme a la Fe de Erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo de 2003, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras quehan incrementando la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca, incluyéndose en dicha relación a la embarcación "DON LOLO", de matrícula Nº CO-16650-CM, por lo que se ordenó la suspensión de la au- torización de zarpe, en aplicación del numeral 5.3 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE; Que a través del escrito del visto, el recurrente inter- pone recurso de apelación contra la Resolución Direc- toral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP, argumentando quela embarcación "DON LOLO", de matrícula Nº CO-16650- CM, no ha incrementado su capacidad de bodega ni ha sufrido modificaciones estructurales, por cuanto las me-didas de eslora, manga y puntal de dicha embarcación no han variado desde su construcción; Que de acuerdo al cuarto considerando de la Resolu- ción Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP, de la evaluación efectuada a los Certificados Nacionales de Arqueo presentados por los armadores, con relación a lacapacidad de bodega determinada en el arqueo para sus embarcaciones y la autorizada por la Administración, se observó que existe un incremento de la capacidad debodega autorizada en su permiso de pesca, correspon- diendo suspender el zarpe de dichas embarcaciones; Que en el caso de la embarcación "DON LOLO", de matrícula Nº CO-16650-CM, mediante escrito con regis- tro Nº 00427001 del 15 de enero de 2003, el recurrente presentó el Certificado Nacional de Arqueo del 10 deenero de 2003, en el cual se consigna como arqueo neto de dicha embarcación 08.69 que equivale a una capaci- dad de bodega de 37.58 m3, medida que es mayor a laconsignada en la Resolución Directoral Nº 054-2000- CTAR PIURA/DIREPE-DR del 30 de octubre de 2000, a través del cual se otorgó al recurrente y a su hermanoMANUEL QUEREVALÚ PAZO, permiso de pesca para operar la mencionada embarcación en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consu-mo humano directo e indirecto; Que por tal motivo y no encontrándose conforme a derecho la interpretación de las pruebas producidas efec-tuada por el recurrente, deviene en infundado el recurso de apelación interpuesto; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio dela Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002- 2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 006- 2003-PRODUCE y contando con la opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE y el artí-culo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por WILFREDO QUEREVALÚ PAZO contra la Resolución Directoral Nº 057-2003-PRO- DUCE/DNEPP, expedida por la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ELISEO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería 17251 Aprueban cambio de titular de conce- sión para desarrollar actividad de acui- cultura del recurso concha de abanico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 061-2003-PRODUCE/DNA Lima, 5 de setiembre del 2003Visto el escrito con registro Nº CE-03950002, de fe- cha 11 de abril de 2003, presentado por la empresa VAV& ASOCIADOS S.A.C., a través del cual solicita Cambio de Titular de Concesión, para desarrollar la actividad de acuicultura. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27460, Ley de Promo- ción y Desarrollo de la Acuicultura, señala que el Estado fomenta la más amplia participación de las personas na-turales y jurídicas nacionales y extranjeras en la activi- dad de acuicultura, la que puede acogerse al régimen de estabilidad jurídica de conformidad a las leyes sobre lamateria, y sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica; Que, mediante Resolución Directoral Nº 028-2000-PE/ DNA, de fecha 11 de abril de 2000, se otorgó al señor VÍCTOR RAÚL ÁLAMO VÁSQUEZ, concesión para de- sarrollar la actividad de acuicultura, mediante el cultivodel recurso Concha de Abanico, ( Argopecten purpura- tus), en un área de mar de cuarenta y un hectáreas y mil novecientos metros cuadrados (41.19 Has), ubicada enla Bahía Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash, la misma que fue adecuada a la Ley Nº 27460 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, mediante Resolución Directoral Nº 007-2003- PRODUCE/DNA, de fecha 11 de febrero de 2003; Que, mediante el escrito del visto, la empresa VAV & ASOCIADOS S.A.C., solicita cambio de titular de conce- sión, al haber suscrito con fecha 7 de abril de 2003, un Contrato de Cesión de Posesión Contractual, con el titu-lar de la misma, señor VÍCTOR RAÚL ÁLAMO VÁSQUEZ, conforme consta en la documentación presentada; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 46, del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2002-PE, por lo que deviene procedente aprobar el cam- bio de titular solicitado;