NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 18
PÆg. 251640 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de setiembre de 2003 Estando a lo informado por la Dirección de Maricul- tura, de la Dirección Nacional de Acuicultura y con la vi- sación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por De-creto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular de la conce- sión otorgada por Resolución Directoral Nº 028-2000-PE/DNA, de fecha 11 de abril de 2000, adecuada por la Re- solución Directoral Nº 007-2003-PRODUCE/DNA, de fe- cha 11 de febrero de 2003, para desarrollar la actividadde acuicultura del recurso concha de abanico ( Argo- pecten purpuratus ), en los mismos términos y condi- ciones, a favor de la empresa VAV & ASOCIADOS S.A.C.. Artículo 2º.- Déjese sin efecto la titularidad de la conce- sión otorgada al señor VÍCTOR RAÚL ÁLAMO VÁSQUEZ, mediante Resolución Directoral Nº 028-2000-PE/DNA, defecha 11 de abril de 2000, y adecuada por Resolución Direc- toral Nº 007-2003-PRODUCE/DNA, de fecha 11 de febrero de 2003, por las razones expuestas en la parte considerativade la presente Resolución Directoral. Artículo 3º.- La concesión se otorga por un plazo de treinta (30 ) años; contados a partir de la fecha en que seconfirió el derecho a través de la Resolución Directoral Nº 028-2000-PE/DNA, debiendo la empresa beneficiaria cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioecológico delsistema marino circundante. b) Tramitar ante el Ministerio de la Producción la conce- sión para la instalación de colectores para el abaste-cimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. c) Presentar Informes semestrales a la Dirección Na- cional de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Pesquería de Chimbote, sobre las actividades reali- zadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cul-tivo. d) La transferencia de la propiedad o posesión de las respectivas instalaciones acuícolas deberá ser comunica-da a la Dirección Nacional de Acuicultura, conforme a lo dispuesto en el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado porDecreto Supremo Nº 030-2001-PE. Artículo 4º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo Acuícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el titular de la concesión deberá iniciar eltrámite de Calificación Sanitaria ante la Dirección Gene- ral de Salud Ambiental – DIGESA, del Ministerio de Sa- lud, dentro de los 30 días calendario siguientes a la noti-ficación de la presente resolución, bajo sanción de cadu- cidad de la concesión en caso de incumplimiento. Artículo 5º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el pro- yecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecu-ción de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el in-cumplimiento de las normas ambientales, de lo estable- cido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido y estará sujeta alas sanciones que correspondan. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería de Chim-bote, a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIOLETA VALDIVIESO MILLA Directora Nacional de Acuicultura 17256Otorgan a diversas personas jurídicas concesión para desarrollar actividad deacuicultura a mayor escala mediantecultivo del recurso concha de abanico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 062-2003-PRODUCE/DNA Lima, 5 de setiembre del 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-02105003, de fecha 3 de diciembre de 2002, Nº 10464001, de fecha 20 de diciembre de 2002, Nº 00965001, de fecha 24 de ene-ro de 2003, Nº 02359001, de fecha 4 de marzo de 2003, Nº 02359001, de fecha 31 de marzo de 2003 y Nº 04893001, de fecha 28 de abril de 2003, presentados porla empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. - PIANGESA, sobre solicitud de concesión para desarro- llar la actividad de acuicultura a mayor escala; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º, numeral 14.1), de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, dispone que para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de domi-nio público, fondos, o aguas marinas y continentales, el Mi- nisterio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), otorga concesiones. Para el desarrollo de la acuicultura en terrenosde propiedad privada y para actividades de investigación, poblamiento y repoblamiento, se otorga autorizaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0180-99/DCG, de fecha 3 de mayo de 1999, modificada por Resolución Directoral Nº 0268-99/DCG, de fecha 27 de julio de 1999, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, delMinisterio de Defensa, amplía la vigencia de las Resolu- ciones Directorales Nº 315-95/DCG, Nº 060-96/DCG y Nº 061-96/DCG, de fechas 1 de diciembre de 1995 y 11 demarzo de 1996, respectivamente, mediante las cuales se consideraron como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura las zonas ubicadas en la caletaYasila, en la zona de Punta Negra y en la caleta La Islilla, provincia de Paita, departamento de Piura, a favor del Mi- nisterio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción); Que, mediante los escritos del visto, la recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acui- cultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso"concha de abanico" ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de 97.42 Has, ubicada en la caleta La Islilla, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesión solicita- da, ha sido calificado favorablemente por la DirecciónNacional de Medio Ambiente mediante el Certificado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental Nº 011-2002- PE/DINAMA, de fecha 18 de abril de 2002; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumpli- do con los requisitos sustantivos y los procedimentales,establecidos en el procedimiento Nº 36 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), aproba-do por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Maricul- tura, de la Dirección Nacional de Acuicultura, y con lavisación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA IN- DUSTRIAL EL ANGEL S.A. - PIANGESA, concesión paradesarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “concha de abanico” ( Ar- gopecten purpuratus ), en un área de mar de noventa y siete hectáreas y cuatro mil doscientos metros cuadra- dos (97.42 Has), ubicada en la caleta La Islilla, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, delimitada porlas siguientes coordenadas geográficas referidas al DA- TUM WGS 84: