Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2003 (20/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de setiembre de 2003

Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura, de la Direccion Nacional de Acuicultura y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titular de la concesion otorgada por Resolucion Directoral Nº 028-2000-PE/ DNA, de fecha 11 de MORDAZA de 2000, adecuada por la Resolucion Directoral Nº 007-2003-PRODUCE/DNA, de fecha 11 de febrero de 2003, para desarrollar la actividad de acuicultura del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus), en los mismos terminos y condiciones, a favor de la empresa VAV & ASOCIADOS S.A.C.. Articulo 2º.- Dejese sin efecto la titularidad de la concesion otorgada al senor MORDAZA MORDAZA ALAMO MORDAZA, mediante Resolucion Directoral Nº 028-2000-PE/DNA, de fecha 11 de MORDAZA de 2000, y adecuada por Resolucion Directoral Nº 007-2003-PRODUCE/DNA, de fecha 11 de febrero de 2003, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 3º.- La concesion se otorga por un plazo de treinta (30 ) anos; contados a partir de la fecha en que se confirio el derecho a traves de la Resolucion Directoral Nº 028-2000-PE/DNA, debiendo la empresa beneficiaria cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioecologico del sistema MORDAZA circundante. b) Tramitar ante el Ministerio de la Produccion la concesion para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. c) Presentar Informes semestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de Pesqueria de Chimbote, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. d) La transferencia de la propiedad o posesion de las respectivas instalaciones acuicolas debera ser comunicada a la Direccion Nacional de Acuicultura, conforme a lo dispuesto en el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE. Articulo 4º.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 12º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo Acuicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el titular de la concesion debera iniciar el tramite de Calificacion Sanitaria ante la Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA, del Ministerio de Salud, dentro de los 30 dias calendario siguientes a la notificacion de la presente resolucion, bajo sancion de caducidad de la concesion en caso de incumplimiento. Articulo 5º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, el incumplimiento de las normas ambientales, de lo establecido en la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido y estara sujeta a las sanciones que correspondan. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria de Chimbote, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VALDIVIESO MORDAZA Directora Nacional de Acuicultura 17256

Otorgan a diversas personas juridicas concesion para desarrollar actividad de acuicultura a mayor escala mediante cultivo del recurso MORDAZA de abanico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 062-2003-PRODUCE/DNA MORDAZA, 5 de setiembre del 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-02105003, de fecha 3 de diciembre de 2002, Nº 10464001, de fecha 20 de diciembre de 2002, Nº 00965001, de fecha 24 de enero de 2003, Nº 02359001, de fecha 4 de marzo de 2003, Nº 02359001, de fecha 31 de marzo de 2003 y Nº 04893001, de fecha 28 de MORDAZA de 2003, presentados por la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. PIANGESA, sobre solicitud de concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º, numeral 14.1), de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, dispone que para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio publico, fondos, o aguas marinas y continentales, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), otorga concesiones. Para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de propiedad privada y para actividades de investigacion, poblamiento y repoblamiento, se otorga autorizaciones; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0180-99/DCG, de fecha 3 de MORDAZA de 1999, modificada por Resolucion Directoral Nº 0268-99/DCG, de fecha 27 de MORDAZA de 1999, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, del Ministerio de Defensa, amplia la vigencia de las Resoluciones Directorales Nº 315-95/DCG, Nº 060-96/DCG y Nº 061-96/DCG, de fechas 1 de diciembre de 1995 y 11 de marzo de 1996, respectivamente, mediante las cuales se consideraron como extension habil para el desarrollo de la actividad de maricultura las zonas ubicadas en la caleta Yasila, en la MORDAZA de Punta Negra y en la caleta La Islilla, provincia de Paita, departamento de MORDAZA, a favor del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion); Que, mediante los escritos del visto, la recurrente, solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "concha de abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 97.42 Has, ubicada en la caleta La Islilla, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesion solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente mediante el Certificado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental Nº 011-2002PE/DINAMA, de fecha 18 de MORDAZA de 2002; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 36 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura, de la Direccion Nacional de Acuicultura, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. - PIANGESA, concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "concha de abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de noventa y siete hectareas y cuatro mil doscientos metros cuadrados (97.42 Has), ubicada en la caleta La Islilla, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas referidas al DATUM WGS 84:

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