NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/09/2003)
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PÆg. 251629 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de setiembre de 2003 Mayor FAP GOLZ VELASQUEZ Paúl Kurt Piloto Mayor FAP CABELLO ARCE Víctor Andrés Seguridad Capitán FAP SERSEN MORENO Juan Jorge Seguridad Técnico 1ra. FAP YACTAYO SIERRA Ángel Juan M.AbordoSuboficial 1ra. FAP GARCÍA REÁTEGUI Elvis Teddy M.Abordo E.C. FAP VALDEZ RASMUSSEN Cinthya Roxana Hostess E.C. FAP VALVERDE COSIO Julissa Elizabeth HostessE.C. FAP GONZALES REYES Elva Jessica Hostess E.C. FAP GIUSTI MURO Roxana Elizabeth Hostess E.C. FAP SAMAME SILVA Regina Trinidad Hostess TRIPULACIÓN ALTERNA Coronel FAP RIDOUTT AGNOLI Alexandre Robert Piloto Técnico 1ra. FAP CASTRO GALLO Oscar Oswaldo M.Abordo E.C. FAP RIQUELME TEQUEN Elizabeth Hostess Artículo 2º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término del nombramientoa que se refiere el artículo anterior dentro del plazo seña- lado. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan a cargo del presupuesto Recursos Ordinarios AF-2003, de acuer- do a disposiciones vigentes: Viáticos US$ 220.00 x 5 días x 13 Personas Artículo 4º.- Los miembros integrantes de la tripula- ción tendrán la responsabilidad de rendir cuenta docu-mentada de los gastos en viáticos, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio del 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Minis- tro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 17405 Dan de baja materiales, semovientes y equipos de inventarios de las Direccio- nes de Infraestructura Terrestre, de Abastecimiento y de TelemÆtica de laMarina RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1417-DE/MGP Lima, 12 de setiembre de 2003 Visto el Oficio L.600-1039 (R) del Director General del Material de la Marina de fecha 30 mayo 2003, mediante el cual recomienda la baja de materiales y equipos de la Dirección de Infraestructura Terrestre; CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Infraestructura Terrestre dio de alta a los materiales y equipos indicados en el Registro de Tarjetas de Inventario, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo F-502 del Reglamento de los Servicios Adminis-trativos de la Dirección General del Material, RESAMAT- 13110; Que, los Artículos 129º y 131º del Reglamento Gene- ral de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF de fecha 17 julio 2001, concordante conel Párrafo 3.1.1 de la Directiva Nº 004-2002/SBN, sobreel Procedimiento para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal, aprobado por Resolución Nº 021-2002/SBN de fecha 12 julio 2002, señala que la baja es el procedimiento consistente en la extracción fí-sica y contable de bienes muebles de las entidades pú- blicas y se autoriza mediante Resolución Administrativa con la indicación de la causal; Que, el Artículo 130º, Inciso (c) del acotado Reglamen- to y el Párrafo 3.2.3 de la referida Directiva, indican la causal de Mantenimiento o reparación onerosa para labaja de los bienes muebles que se encuentran consigna- dos en el Oficio del Organismo de Acción, que se mencio- na en el considerando siguiente; Que, con Oficio M.1000-1258 de fecha 9 octubre 2001, el Director de Infraestructura Terrestre remite el Acta S/N de la Junta de Reconocimiento de Material de fecha 4octubre 2001, recomendando la baja de los referidos materiales y equipos correspondiente al Tercer Trimestre 2001, por encontrarse deteriorados e irrecuperables; Que, el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones de la Marina de Guerra del Perú, evaluó el Informe Técnico Legal S/N del Comité de Gestión Patrimonial de fecha 7abril 2003, recomendando la baja con Acta de Acuerdo Nº 006-2003 de fecha 16 abril 2003; Que, el Decreto Supremo Nº 020 DE/SG de fecha 5 diciembre 1988, dispone que la baja del material y equi- pos debe efectuarse por Resolución Ministerial; Estando a lo propuesto por el Director General del Material de la Marina y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En vía de regularización, dar de baja de los inventarios de la Dirección de Infraestructura Terres- tre, a los materiales y equipos asignados a las diferentes Unidades y Dependencias, por la causal Mantenimientoo reparación onerosa, correspondiente al Tercer Trimes- tre 2001, de acuerdo a la relación adjunta remitida por el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, debidamentevisada por sus integrantes, que consta de CUATROCIEN- TOS VEINTICUATRO (424) ítems, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución, cuyo valortotal es de CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 32/100 NUEVOS SOLES (S/. 119,897.32). Artículo 2º.- Autorizar a la Marina de Guerra del Perú, la venta de los referidos materiales y equipos de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 154-2001-EFde fecha 17 julio 2001. Artículo 3º.- Disponer que el importe de venta a efec- tuarse incremente el Presupuesto de Recursos Públicosde la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú - Pliego 026: Ministerio de Defensa, Fuente de Financia- miento Recursos Directamente Recaudados. Regístrese comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 17307 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1418-DE/MGP Lima, 12 de setiembre de 2003 Visto el Oficio L.600-1058 (R) del Director General del Material de la Marina de fecha 3 junio 2003, mediante elcual recomienda la baja de los semovientes y materiales de la Dirección de Abastecimiento de la Marina; CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Abastecimiento de la Marina dio de alta a los semovientes y materiales indicados en el Registro de Tarjetas de Inventario, de acuerdo a lo dis- puesto en el Artículo F-502 del Reglamento de los Servi-cios Administrativos de la Dirección General del Mate- rial, RESAMAT-13110; Que, los Artículos 129º y 131º del Reglamento Gene- ral de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF de fecha 17 julio 2001, concordante con