NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 19
PÆg. 251641 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de setiembre de 2003 VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 05° 09' 19.388" 81° 11' 02.081" B 05° 09' 19.389" 81° 10' 44.560" C 05° 10' 18.389" 81° 10' 44.560" D 05° 10' 18.389" 81° 11' 02.081" Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente com- prende, acondicionamiento del medio, obtención de larvaplanctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- La concesión a que se refieren los artícu- los precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio deConservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un pla-zo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la conce- sión para la instalación de colectores para el abasteci-miento de semilla o larva, cuando dicha actividad se rea- lice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección Na- cional de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Pesquería de Piura, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificación sanitaria emitida por la Direc- ción General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministe- rio de Salud y presentar a la Dirección Nacional de Acui-cultura o Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4º.- La utilización objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumpli- miento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivósu otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el in- cumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Pro-ducción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambienta- les y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjui-cio de las sanciones que correspondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería de Piuray a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIOLETA VALDIVIESO MILLA Directora Nacional de Acuicultura 17257 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 067-2003-PRODUCE/DNA Lima, 5 de setiembre del 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-05910001, de fecha 4 de diciembre de 2002 y su adjunto Nº 01, de fecha 10 de febrero de 2003, Nº 04549002, de fecha 13de marzo de 2003 y Nº 04892001, de fecha 28 de abril de 2003, presentados por la empresa PACIFIC DEEP FRO- ZEN S.A., sobre solicitud de concesión para desarrollarla actividad de acuicultura a mayor escala; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º, numeral 14.1), de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, dispone que para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de domi- nio público, fondos, o aguas marinas y continentales, el Mi-nisterio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), otorga concesiones. Para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de propiedad privada y para actividades de investigación,poblamiento y repoblamiento, se otorga autorizaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0180-99/DCG, de fecha 3 de mayo de 1999, modificada por Resolución Directo-ral Nº 0268-99/DCG, de fecha 27 de julio de 1999, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, del Ministerio de De- fensa, amplía la vigencia de las Resoluciones DirectoralesNº 315-95/DCG, Nº 060-96/DCG y Nº 061-96/DCG, de fechas 1 de diciembre de 1995 y 11 de marzo de 1996, respectiva-mente, mediante las cuales se consideraron como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura las zonas ubicadas en la caleta Yasila, en la zona de Punta Negra y en la caleta La Islilla, provincia de Paita, departamento de Piura, afavor del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Produc- ción); Que, mediante los escritos del visto, la recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acui- cultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "concha de abanico" ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de 91.64 Has, ubicada en la caleta La Islilla, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Dirección Nacio- nal de Medio Ambiente, mediante el Certificado Ambientalde Estudio de Impacto Ambiental Nº 010-2002-PE/DINA- MA, de fecha 18 de abril de 2002; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumpli- do con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 36 del Texto Únicode Procedimientos Administrativos – TUPA, del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Maricul- tura, de la Dirección Nacional de Acuicultura y con la vi- sación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PACIFIC DEEP FRO- ZEN S.A., concesión para desarrollar la actividad de acuicultu-ra a mayor escala, mediante el cultivo del recurso concha de abanico ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de no- venta y un hectáreas y seis mil cuatrocientos metros cuadra-dos (91.64 Has), ubicada en la caleta La Islilla, distrito y provin- cia de Paita, departamento de Piura, delimitada por las siguien- tes coordenadas geográficas referidas al DATUM WGS 84: VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 05° 09' 19.388" 81° 10' 43.560" B 05° 09' 19.389" 81° 10' 27.079" C 05° 10' 18.389" 81° 10' 27.080" D 05° 10' 18.389" 81° 10' 43.560" Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente com- prende, acondicionamiento del medio, obtención de larvaplanctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- La concesión a que se refieren los artícu- los precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio deConservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente au- torización para la ocupación del área acuática, en un plazomáximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la conce- sión para la instalación de colectores para el abasteci-miento de semilla o larva, cuando dicha actividad se rea- lice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección Na- cional de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Pesquería de Piura, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificación sanitaria emitida por la Direc- ción General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministe- rio de Salud y presentar a la Dirección Nacional de Acui-cultura o Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4º.- La utilización objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumpli- miento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentrode los plazos establecidos en la normatividad vigente, el in- cumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Pro-