Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2003 (20/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 20 de setiembre de 2003 VERTICE A B C D LATITUD SUR 05° 09' 19.388" 05° 09' 19.389" 05° 10' 18.389" 05° 10' 18.389"

NORMAS LEGALES
LONGITUD OESTE 81° 11' 02.081" 81° 10' 44.560" 81° 10' 44.560" 81° 11' 02.081"

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Articulo 2º.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3º.- La concesion a que se refieren los articulos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovable por periodos iguales; debiendo la titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, asi como: - Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion. - Tramitar ante el Ministerio de la Produccion la concesion para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. - Presentar informes semestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificacion sanitaria emitida por la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud y presentar a la Direccion Nacional de Acuicultura o Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha. Articulo 4º.- La utilizacion objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VALDIVIESO MORDAZA Directora Nacional de Acuicultura 17257 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 067-2003-PRODUCE/DNA MORDAZA, 5 de setiembre del 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-05910001, de fecha 4 de diciembre de 2002 y su adjunto Nº 01, de fecha 10 de febrero de 2003, Nº 04549002, de fecha 13 de marzo de 2003 y Nº 04892001, de fecha 28 de MORDAZA de 2003, presentados por la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A., sobre solicitud de concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º, numeral 14.1), de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, dispone que para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio publico, fondos, o aguas marinas y continentales, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), otorga concesiones. Para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de propiedad privada y para actividades de investigacion, poblamiento y repoblamiento, se otorga autorizaciones; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0180-99/DCG, de fecha 3 de MORDAZA de 1999, modificada por Resolucion Directoral Nº 0268-99/DCG, de fecha 27 de MORDAZA de 1999, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, del Ministerio de Defensa, amplia la vigencia de las Resoluciones Directorales Nº 315-95/DCG, Nº 060-96/DCG y Nº 061-96/DCG, de fechas 1 de diciembre de 1995 y 11 de marzo de 1996, respectiva-

mente, mediante las cuales se consideraron como extension habil para el desarrollo de la actividad de maricultura las zonas ubicadas en la caleta Yasila, en la MORDAZA de Punta Negra y en la caleta La Islilla, provincia de Paita, departamento de MORDAZA, a favor del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion); Que, mediante los escritos del visto, la recurrente, solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "concha de abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 91.64 Has, ubicada en la caleta La Islilla, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesion solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, mediante el Certificado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental Nº 010-2002-PE/DINAMA, de fecha 18 de MORDAZA de 2002; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 36 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura, de la Direccion Nacional de Acuicultura y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A., concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus), en un area de mar de noventa y un hectareas y seis mil cuatrocientos metros cuadrados (91.64 Has), ubicada en la caleta La Islilla, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas referidas al DATUM WGS 84: VERTICE A B C D LATITUD SUR 05° 09' 19.388" 05° 09' 19.389" 05° 10' 18.389" 05° 10' 18.389" LONGITUD OESTE 81° 10' 43.560" 81° 10' 27.079" 81° 10' 27.080" 81° 10' 43.560"

Articulo 2º.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3º.- La concesion a que se refieren los articulos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovable por periodos iguales; debiendo la titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, asi como: - Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion. - Tramitar ante el Ministerio de la Produccion la concesion para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. - Presentar informes semestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificacion sanitaria emitida por la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud y presentar a la Direccion Nacional de Acuicultura o Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha. Articulo 4º.- La utilizacion objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Pro-

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