Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2003 (20/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 20 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Visto los escritos con Registro Nº 13268002 del 31 de MORDAZA del 2003 y Nº 10049001 del 2 de setiembre del 2003, presentados por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE. CONSIDERANDO: Que los articulos 13º y 14º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que el Estado promueve e incentiva la investigacion que realizan los organismos publicos especializados del Sector, y que la misma esta orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientificas que sustentan el desarrollo integral y armonico del MORDAZA pesquero; Que en vista de la importancia de la investigacion cientifica de los recursos hidrobiologicos y su relacion con el ambiente oceanografico, con fecha 22 de MORDAZA del 2003, el Consejo Directivo del IMARPE suscribio con la JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIATION (JDSTA), organizacion que se encuentra bajo la responsabilidad de la Agencia de Pesqueria del Gobierno Japones, el Convenio de Cooperacion para el estudio multidisciplinario relacionado con la distribucion, concentracion y caracteristicas biologicas de los principales recursos pesqueros y potenciales asociados a los cambios del medio ambiente MORDAZA, asimismo suscribio un Acuerdo de Operacion del BIC Humbolt durante el ano 2003, asi como el Acuerdo de Aportacion y Donacion, el Plan de Operaciones del ano 2003, para la ejecucion del mencionado Convenio de Cooperacion; Que en el MORDAZA del Convenio y los Acuerdos citados en el considerando precedente, el IMARPE proporcionara por un periodo MORDAZA de sesenta y cinco (65) dias calendario el BIC "HUMBOLT" con matricula Nº CO-4348EM, de su propiedad, con el proposito de realizar los cruceros de investigacion de los recursos demersales y pelagicos en las areas jurisdiccionales peruanas y la JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIATION (JDSTA) aportara los fondos necesarios para la operacion y mantenimiento del citado barco de investigacion cientifica, de conformidad con el Plan de Operaciones presentado; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 142-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch-mrljc y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Convenio de Cooperacion celebrado entre el Instituto el Mar del Peru - IMARPE y la JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIATION - JDSTA para el estudio multidisciplinario relacionado con la distribucion, concentracion y caracteristicas biologicas de los principales recursos pesqueros y potenciales asociados a los cambios del medio ambiente marino; asi como, el Acuerdo de Aportacion y Donacion, el Acuerdo sobre la Operacion del B.I.C. Humbolt y el Plan de Operaciones para el ano 2003, a efectos de dar ejecucion al mencionado Convenio de Cooperacion, los cuales forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Autorizar al IMARPE para que en el MORDAZA del Convenio de Cooperacion aprobado en el articulo anterior, realice investigacion conjunta bajo la modalidad de pesca exploratoria y experimental, mediante la operacion del BIC "HUMBOLT" de bandera nacional con matricula CO-4348-EM en aguas jurisdiccionales del Peru y durante el periodo comprendido desde el 22 de setiembre hasta el 29 de noviembre del 2003, debiendo sujetarse al respectivo Plan de Operaciones. Para estos efectos el IMARPE asume el domicilio y representacion en el MORDAZA de la JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIATION - JDSTA. Articulo 3º.- La investigacion se realizara en sesenta y cinco (65) dias calendario y se ejecutara en dos (2) etapas, la primera para la investigacion de los recursos bento-demersales en el area comprendida entre los paralelos 03° 30' S y 10° 30' S, desde los 100 metros de profundidad hasta los 1000 metros del talud continental,

y la MORDAZA para la investigacion de los recursos pelagicos en el area comprendida entre los paralelos 3° 30' L.S. y 18° 15' L.S., desde las 50 millas nauticas hasta las 200 millas nauticas de mar abierto. Articulo 4º.- El IMARPE y la JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIATION - JDSTA deberan cumplir con las siguientes obligaciones: a) Para los fines de investigacion el IMARPE proporcionara el BIC "HUMBOLT" por sesenta y cinco (65) dias calendario y la JDSTA, durante dicho plazo, proveera los fondos, equipos, materiales y accesorios conforme lo senala el Acuerdo de Aportacion y Donacion del Convenio aprobado en el articulo 1º de la presente resolucion. b) Elaborar en forma conjunta el informe final sobre la investigacion efectuada, el mismo que sera presentado ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Viceministerio de Pesqueria. c) Las capturas obtenidas durante la investigacion seran de propiedad del IMARPE, con excepcion de las muestras de especies que requiera la JDSTA. Articulo 5º.- Autorizar al IMARPE, a realizar las gestiones per tinentes, para que la JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIATION - JDSTA sea exonerado del pago de derechos arancelarios o aduaneros y otros tributos que afecten la importacion e internamiento de equipos, materiales y accesorios requeridos para la investigacion. Articulo 6º.- Las operaciones de pesca estan sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento juridico pesquero vigente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 17254

Declaran improcedente recurso de apelacion contra la R.D. Nº 057-2003PRODUCE/DNEPP que publico relacion , de embarcaciones pesqueras que incrementaron la capacidad de bodega
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 027-2003-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 11 de setiembre del 2003 Visto el Oficio con registro Nº 05739002 del 2 de MORDAZA de 2003, a traves del cual la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA remite a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero el escrito con registro Nº 1818 del 26 de marzo de 2003 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA ECA, mediante el cual interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 073-99-CTARPIURA-DIREPE-DR del 1 de MORDAZA de 1999, se otorgo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ECA y sus respectivas esposas, permiso de pesca para operar la embarcacion "SANTA MARIA", de matricula Nº PT-18509-CM, con una capacidad de bodega de 62.61 m3, en la extraccion de los recursos cachema, suco, cabrilla, jurel, caballa y MORDAZA, con destino al consumo humano directo; Que por Resolucion Directoral Nº 120-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR del 27 de noviembre de 2000, se amplio el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 073-99-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, para operar la embarcacion "SANTA MARIA", de matricula Nº PT-18509CM, con 62.61 m3 de capacidad de bodega y 18.83 de Arqueo Neto, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante Resolucion Directoral Nº 057-2003PRODUCE/DNEPP, conforme a la Fe de Erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo de

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