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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 251637 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de setiembre de 2003 Visto los escritos con Registro Nº 13268002 del 31 de julio del 2003 y Nº 10049001 del 2 de setiembre del 2003, presentados por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE. CONSIDERANDO: Que los artículos 13º y 14º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que el Estado pro- mueve e incentiva la investigación que realizan los orga- nismos públicos especializados del Sector, y que la mis-ma está orientada a obtener y proporcionar perma- nentemente las bases científicas que sustentan el desa- rrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que en vista de la importancia de la investigación cien- tífica de los recursos hidrobiológicos y su relación con el ambiente oceanográfico, con fecha 22 de julio del 2003,el Consejo Directivo del IMARPE suscribió con la JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIATION (JDSTA), orga- nización que se encuentra bajo la responsabilidad de laAgencia de Pesquería del Gobierno Japonés, el Conve- nio de Cooperación para el estudio multidisciplinario re- lacionado con la distribución, concentración y caracterís-ticas biológicas de los principales recursos pesqueros y potenciales asociados a los cambios del medio ambiente marino, asimismo suscribió un Acuerdo de Operación delBIC Humbolt durante el año 2003, así como el Acuerdo de Aportación y Donación, el Plan de Operaciones del año 2003, para la ejecución del mencionado Conveniode Cooperación; Que en el marco del Convenio y los Acuerdos citados en el considerando precedente, el IMARPE proporciona-rá por un período máximo de sesenta y cinco (65) días calendario el BIC "HUMBOLT" con matrícula Nº CO-4348- EM, de su propiedad, con el propósito de realizar los cru-ceros de investigación de los recursos demersales y pe- lágicos en las áreas jurisdiccionales peruanas y la JA- PAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIATION (JDSTA)aportará los fondos necesarios para la operación y man- tenimiento del citado barco de investigación científica, de conformidad con el Plan de Operaciones presentado; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 142-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch-mrljc y con la visaciónde la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aproba-do por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº004-2002-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque- ría; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Cooperación celebrado entre el Instituto el Mar del Perú - IMARPE y la JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIATION - JDSTApara el estudio multidisciplinario relacionado con la dis- tribución, concentración y características biológicas de los principales recursos pesqueros y potenciales asocia-dos a los cambios del medio ambiente marino; así como, el Acuerdo de Aportación y Donación, el Acuerdo sobre la Operación del B.I.C. Humbolt y el Plan de Operacio-nes para el año 2003, a efectos de dar ejecución al men- cionado Convenio de Cooperación, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Autorizar al IMARPE para que en el marco del Convenio de Cooperación aprobado en el artí- culo anterior, realice investigación conjunta bajo la mo-dalidad de pesca exploratoria y experimental, mediante la operación del BIC "HUMBOLT" de bandera nacional con matrícula CO-4348-EM en aguas jurisdiccionales delPerú y durante el período comprendido desde el 22 de setiembre hasta el 29 de noviembre del 2003, debiendo sujetarse al respectivo Plan de Operaciones. Para estos efectos el IMARPE asume el domicilio y representación en el país de la JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIATION - JDSTA. Artículo 3º.- La investigación se realizará en sesenta y cinco (65) días calendario y se ejecutará en dos (2) etapas, la primera para la investigación de los recursosbento-demersales en el área comprendida entre los pa- ralelos 03° 30' S y 10° 30' S, desde los 100 metros de profundidad hasta los 1000 metros del talud continental,y la segunda para la investigación de los recursos pelági- cos en el área comprendida entre los paralelos 3° 30' L.S. y 18° 15' L.S., desde las 50 millas náuticas hasta las 200 millas náuticas de mar abierto. Artículo 4º.- El IMARPE y la JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIATION - JDSTA deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Para los fines de investigación el IMARPE pro- porcionará el BIC "HUMBOLT" por sesenta y cinco (65)días calendario y la JDSTA, durante dicho plazo, provee- rá los fondos, equipos, materiales y accesorios conforme lo señala el Acuerdo de Aportación y Donación del Con-venio aprobado en el artículo 1º de la presente resolu- ción. b) Elaborar en forma conjunta el informe final sobre la investigación efectuada, el mismo que será presentado ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamien- to Pesquero del Viceministerio de Pesquería. c) Las capturas obtenidas durante la investigación serán de propiedad del IMARPE, con excepción de las muestras de especies que requiera la JDSTA. Artículo 5º.- Autorizar al IMARPE, a realizar las gestio- nes pertinentes, para que la JAPAN DEEP SEATRAWLERS ASSOCIATION - JDSTA sea exonerado del pago de derechos arancelarios o aduaneros y otros tri- butos que afecten la importación e internamiento de equi-pos, materiales y accesorios requeridos para la investi- gación. Artículo 6º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico pesquero vi- gente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 17254 Declaran improcedente recurso de apelación contra la R.D. N” 057-2003-PRODUCE/DNEPP , que publicó relación de embarcaciones pesqueras que incrementaron la capacidad de bodega RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 027-2003-PRODUCE/DVM-PE Lima, 11 de setiembre del 2003Visto el Oficio con registro Nº 05739002 del 2 de abril de 2003, a través del cual la Dirección Regional dePesquería de Piura remite a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero el escrito con re- gistro Nº 1818 del 26 de marzo de 2003 presentado porel señor DIONISIO PANTA ECA, mediante el cual inter- pone recurso de apelación contra la Resolución Directo- ral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 073-99-CTAR- PIURA-DIREPE-DR del 1 de julio de 1999, se otorgó a JOSÉ ISIDRO PANTA, FÉLIX PANTA ECA y sus respec-tivas esposas, permiso de pesca para operar la embar- cación "SANTA MARÍA", de matrícula Nº PT-18509-CM, con una capacidad de bodega de 62.61 m3, en la extrac-ción de los recursos cachema, suco, cabrilla, jurel, caba- lla y lisa, con destino al consumo humano directo; Que por Resolución Directoral Nº 120-2000-CTAR PIU- RA/DIREPE-DR del 27 de noviembre de 2000, se amplió el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 073-99-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, para operar laembarcación "SANTA MARÍA", de matrícula Nº PT-18509- CM, con 62.61 m3 de capacidad de bodega y 18.83 de Arqueo Neto, para la extracción de los recursos ancho-veta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante Resolución Directoral Nº 057-2003- PRODUCE/DNEPP, conforme a la Fe de Erratas publi-cada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo de