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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 251638 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de setiembre de 2003 2003, se publicó la relación de embarcaciones pesque- ras que han incrementando la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca, incluyéndose en di- cha relación a la embarcación "SANTA MARÍA", de ma-trícula Nº PT-18509-CM, por lo que se ordenó la suspen- sión de la autorización de zarpe, en aplicación del nume- ral 5.3 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE; Que a través del escrito del visto presentado ante la Dirección Regional de Pesquería de Piura, DIONISIOPANTA ECA interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP; Que según el artículo 51º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se consideran administrados respecto de algún procedimiento concreto quienes lo promuevan como titulares de derechos o inte-reses legítimos individuales o colectivos y aquéllos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por ladecisión a adoptarse; Que de conformidad con el numeral 109.2 del artículo 109º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General, para que el interés pueda justificar la titularidad del administrado, debe ser legítimo, personal, actual y probado; Que mediante Oficio Nº 2713-2003-PRODUCE/DNE- PP-Dchi del 13 de mayo de 2003, se solicitó al recurrente la presentación del documento que lo faculte a interpo-ner el recurso de apelación contra la Resolución Directo- ral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP, no habiendo cum- plido con presentarlo a la fecha, por lo que al no haberacreditado legitimidad para interponer dicho recurso, corresponde declarar su improcedencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, modificado por De-creto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE y contando con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de la Producción aprobado medianteDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE y el artí- culo 118º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Re- curso de Apelación interpuesto por DIONISIO PANTA ECAcontra la Resolución Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/ DNEPP, expedida por la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente reso- lución, quedando agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ELISEO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería 17249 Declaran infundados recursos de apela- ción contra la R.D. N” 057-2003-PRODUCE/DNEPP , que publicó relación de embarcaciones pesqueras que incrementaron la capacidad de bodega RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 028-2003-PRODUCE/DVM-PE Lima, 11 de setiembre del 2003 Visto el Oficio con registro Nº 05739002 del 2 de abril de 2003, a través del cual la Dirección Regional dePesquería de Piura remite a la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero el escrito con re- gistro Nº 1820 del 26 de marzo de 2003, presentado por el señor GREGORIO ECHE SÁNCHEZ, mediante el cual interpone recurso de apelación contra la Resolución Di-rectoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP. CONSIDERANDO: Que el artículo 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, señala que el recur- so de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebasproducidas o cuando se trate de cuestiones de puro de- recho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expi- dió el acto que se impugna para que eleve lo actuado alsuperior jerárquico; Que mediante Resolución Directoral Nº 057-2003- PRODUCE/DNEPP, conforme a la Fe de Erratas publicadaen el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo de 2003, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras que han incrementando la capacidad de bodega autorizadaen su permiso de pesca, incluyéndose en dicha relación a la embarcación "MI SANTO TORIBIO", de matrícula Nº PT-17974-CM, por lo que se ordenó la suspensión de laautorización de zarpe, en aplicación del numeral 5.3 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE; Que a través del escrito del visto presentado ante la Dirección Regional de Pesquería de Piura, el recurrente interpone recurso de apelación contra la Resolución Di- rectoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP, argumentandoque la embarcación "MI SANTO TORIBIO", de matrícula Nº PT-17974-CM, no ha sufrido modificaciones estructu- rales de consideración y que la diferencia entre las medi-das de eslora de la embarcación consignadas en el Cer- tificado de Matrícula del 13 de agosto de 1998 y el Certi- ficado Nacional de Arqueo del 26 de noviembre de 2002,se debe fundamentalmente a una deficiencia técnica de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa; Que de acuerdo al cuarto considerando de la Resolu- ción Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP, de la evaluación efectuada a los Certificados Nacionales deArqueo presentados por los armadores, con relación a la capacidad de bodega determinada en el arqueo para sus embarcaciones y la autorizada por la Administración, seobservó que existe un incremento de la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca, correspon- diendo suspender el zarpe de dichas embarcaciones; Que en el caso de la embarcación "MI SANTO TORI- BIO", de matrícula Nº PT-17974-CM, mediante escrito con registro Nº 01102002 del 15 de enero de 2003, el recu-rrente presentó el Certificado Nacional de Arqueo del 26 de noviembre de 2002, en el cual se consigna como ar- queo neto de dicha embarcación 20.74 que equivale auna capacidad de bodega de 86.86 m3, medidas que son mayores a las consignadas en las Resoluciones Directo- rales Nº 024-99-PE/DNE del 22 de enero de 1999 y Nº082-2001-PE/DNE del 8 de marzo de 2001, a través de las cuales se otorgó al recurrente y sus hermanos, per- miso de pesca y su ampliación, respectivamente, paraoperar la mencionada embarcación en la extracción de los recursos jurel, caballa, lisa y machete con destino al consumo humano directo y anchoveta y sardina para elconsumo humano indirecto; Que por tal motivo y no encontrándose conforme a derecho la interpretación de las pruebas producidas efec-tuada por el recurrente, deviene en infundado el recurso de apelación interpuesto; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, modificado por De-creto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE y contando con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de la Producción aprobado medianteDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE y el artí- culo 118º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;