Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2003 (20/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de setiembre de 2003

2003, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras que han incrementando la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca, incluyendose en dicha relacion a la embarcacion "SANTA MARIA", de matricula Nº PT-18509-CM, por lo que se ordeno la suspension de la autorizacion de zarpe, en aplicacion del numeral 5.3 del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002PE; Que a traves del escrito del visto presentado ante la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ECA interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP; Que segun el articulo 51º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se consideran administrados respecto de algun procedimiento concreto quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legitimos individuales o colectivos y aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legitimos que pueden resultar afectados por la decision a adoptarse; Que de conformidad con el numeral 109.2 del articulo 109º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, para que el interes pueda justificar la titularidad del administrado, debe ser legitimo, personal, actual y probado; Que mediante Oficio Nº 2713-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 13 de MORDAZA de 2003, se solicito al recurrente la MORDAZA del documento que lo faculte a interponer el recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP, no habiendo cumplido con presentarlo a la fecha, por lo que al no haber acreditado legitimidad para interponer dicho recurso, corresponde declarar su improcedencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE y contando con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE y el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA ECA contra la Resolucion Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/ DNEPP, expedida por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, quedando agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 17249

Extraccion y Procesamiento Pesquero el escrito con registro Nº 1820 del 26 de marzo de 2003, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP. CONSIDERANDO: Que el articulo 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico; Que mediante Resolucion Directoral Nº 057-2003PRODUCE/DNEPP, conforme a la Fe de Erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo de 2003, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras que han incrementando la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca, incluyendose en dicha relacion a la embarcacion "MI MORDAZA TORIBIO", de matricula Nº PT-17974-CM, por lo que se ordeno la suspension de la autorizacion de zarpe, en aplicacion del numeral 5.3 del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE; Que a traves del escrito del visto presentado ante la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, el recurrente interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP, argumentando que la embarcacion "MI MORDAZA TORIBIO", de matricula Nº PT-17974-CM, no ha sufrido modificaciones estructurales de consideracion y que la diferencia entre las medidas de eslora de la embarcacion consignadas en el Certificado de Matricula del 13 de agosto de 1998 y el Certificado Nacional de Arqueo del 26 de noviembre de 2002, se debe fundamentalmente a una deficiencia tecnica de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa; Que de acuerdo al MORDAZA considerando de la Resolucion Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP, de la evaluacion efectuada a los Certificados Nacionales de Arqueo presentados por los armadores, con relacion a la capacidad de bodega determinada en el arqueo para sus embarcaciones y la autorizada por la Administracion, se observo que existe un incremento de la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca, correspondiendo suspender el zarpe de dichas embarcaciones; Que en el caso de la embarcacion "MI MORDAZA TORIBIO", de matricula Nº PT-17974-CM, mediante escrito con registro Nº 01102002 del 15 de enero de 2003, el recurrente presento el Certificado Nacional de Arqueo del 26 de noviembre de 2002, en el cual se consigna como arqueo neto de dicha embarcacion 20.74 que equivale a una capacidad de bodega de 86.86 m3, medidas que son mayores a las consignadas en las Resoluciones Directorales Nº 024-99-PE/DNE del 22 de enero de 1999 y Nº 082-2001-PE/DNE del 8 de marzo de 2001, a traves de las cuales se otorgo al recurrente y sus hermanos, permiso de pesca y su ampliacion, respectivamente, para operar la mencionada embarcacion en la extraccion de los recursos jurel, caballa, MORDAZA y machete con destino al consumo humano directo y anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto; Que por tal motivo y no encontrandose conforme a derecho la interpretacion de las pruebas producidas efectuada por el recurrente, deviene en infundado el recurso de apelacion interpuesto; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE y contando con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE y el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Declaran infundados recursos de apelacion contra la R.D. Nº 057-2003PRODUCE/DNEPP que publico relacion , de embarcaciones pesqueras que incrementaron la capacidad de bodega
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 028-2003-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 11 de setiembre del 2003 Visto el Oficio con registro Nº 05739002 del 2 de MORDAZA de 2003, a traves del cual la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA remite a la Direccion Nacional de

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