NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 30
PÆg. 251820 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 PERÚ 4808, con la finalidad de recepcionar en un futuro productos para ser distribuidos directamente. Que, las Obligaciones del Programa Mundial de Ali- mentos - PMA estipuladas en los numerales 1.1, 1.3 y 1.4 del Suministro de Ayuda Alimentaria del Artículo II de las Obligaciones del PMA, del Plan de Operaciones en- tre el Gobierno del Perú y el PMA de las Naciones Uni- das para la Ejecución del Proyecto "Asistencia Alimen- taria a Niños Preescolares y de Educación Primaria en Áreas Rurales Nº PERÚ 4808", establecen que el PMA donará un total de 102,500 TM de alimentos, los que de- berán ser monetizados en el mercado interno, no obs- tante, el producto trigo pudiera ser reemplazado en su totalidad o en parte, siempre que sea comercial o dispo- nible, previo acuerdo entre el PMA y el Gobierno. Ade- más, el Numeral 1.4 señala que la composición de la ra- ción deberá cumplir con las componentes y caracterís- ticas establecidas en el Anexo III del Plan de Operacio- nes. El Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Ali- mentos de las Naciones Unidas, representados por sus funcionarios debidamente autorizados, acuerdan la pre- sente enmienda al Plan de Operaciones para la ejecu- ción del Proyecto "Asistencia Alimentaria a niños Prees- colares y de Educación Primaria en Áreas Rurales" Nº PERÚ 4808, cuya modificación formará parte integral del Plan de Operaciones: 1. En el Artículo II, OBLIGACIONES DEL PMA, Nu- meral 1.4, página 7, incluir al final del párrafo lo siguien- te: El lote de 102,500 toneladas métricas de trigo, podrá ser reemplazado en su totalidad o en parte por otro pro- ducto, los que serán vendidos, intercambiados o distri- buidos directamente a los beneficiarios del Proyecto pre- vio acuerdo entre el Gobierno y el PMA. En el caso que el producto asignado sea para entrega directa, el Gobier- no y el PMA evaluarán la mejor alternativa para compen- sar el valor nutritivo de la ración. Los acuerdos que se deriven de la presente enmien- da entrarán en vigencia a partir de la suscripción de la misma. Firmado en la ciudad de Lima, en dos ejemplares sien- do ambos igualmente válidos, el día 25 de abril de 2003. Por el Gobierno del PerúDr. Allan Wagner Tizón Ministro de Relaciones Exteriores Por el Programa Mundial de AlimentosSra. Dorte Ellehammer Representante en el Perú 17461 Ratifican el Acuerdo Marco de Coopera- ción entre el Gobierno de la Repœblica del Perœ y el Gobierno de la Repœblica Francesa DECRETO SUPREMO Nº 100-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 5 de junio de 2003, se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, el "Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar tratados o adhe- rir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa" , suscri- to en la ciudad de Lima, República del Perú, el 5 de junio de 2003. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA El Gobierno de la República del Perú, de una parte, y el Gobierno de la República Francesa, por otra, denomi- nadas a continuación como "las Partes"; Animados por la voluntad de fortalecer los lazos de amistad y de cooperación que unen al Perú y a Francia; Deseosos de profundizar un diálogo político sobre todos los asuntos políticos de interés común, con el ob- jeto de coordinar sus posiciones respecto a los grandes problemas internacionales; Preocupados por desarrollar sus relaciones de coope- ración cultural, científica y técnica y de ampliarlas a nue- vos campos de acción; Esperando contribuir al desarrollo de las relaciones económicas entre los dos países; Juzgando útil para estos fines el establecimiento de un mecanismo institucional de consultas bilaterales re- gulares; Acuerdan lo siguiente: Artículo 1 Crear una Comisión General Peruano-Francesa que tiene por misión examinar el conjunto de relaciones bila- terales en los campos de la cooperación económica, cul- tural, científica y técnica y de permitir la concertación entre los dos Gobiernos respecto a todas las cuestiones políticas de interés común. Artículo 2 La Comisión General está conformada por represen- tantes de los Gobiernos peruano y francés. Las delegacio- nes serán presididas por los Ministros de Relaciones Exteriores, quienes podrán ser representados. Artículo 3 La Comisión General se reúne alternativamente en Lima y París cada tres años, o las veces que sea necesa- rio, en una fecha fijada de común acuerdo entre los dos gobiernos. El lugar, la fecha y la agenda de las reuniones son determinadas por las Partes a través de la vía diplo- mática. Artículo 4 La Comisión General está integrada por los siguien- tes órganos: 1. Una Comisión Mixta encargada de la conducción del diálogo relativo a los asuntos políticos bilaterales o de carácter regional o internacional de interés común. 2. La Comisión Mixta Peruano-Francesa instituida por el artículo XX del Convenio Cultural y de Cooperación