Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2003 (24/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2003

PERU 4808, con la finalidad de recepcionar en un futuro productos para ser distribuidos directamente. Que, las Obligaciones del Programa Mundial de Alimentos - PMA estipuladas en los numerales 1.1, 1.3 y 1.4 del Suministro de Ayuda Alimentaria del Articulo II de las Obligaciones del PMA, del Plan de Operaciones entre el Gobierno del Peru y el PMA de las Naciones Unidas para la Ejecucion del Proyecto "Asistencia Alimentaria a Ninos Preescolares y de Educacion Primaria en Areas Rurales Nº PERU 4808", establecen que el PMA donara un total de 102,500 TM de alimentos, los que deberan ser monetizados en el MORDAZA interno, no obstante, el producto trigo pudiera ser reemplazado en su totalidad o en parte, siempre que sea comercial o disponible, previo acuerdo entre el PMA y el Gobierno. Ademas, el Numeral 1.4 senala que la composicion de la racion debera cumplir con las componentes y caracteristicas establecidas en el Anexo III del Plan de Operaciones. El Gobierno del Peru y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, representados por sus funcionarios debidamente autorizados, acuerdan la presente enmienda al Plan de Operaciones para la ejecucion del Proyecto "Asistencia Alimentaria a ninos Preescolares y de Educacion Primaria en Areas Rurales" Nº PERU 4808, cuya modificacion formara parte integral del Plan de Operaciones: 1. En el Articulo II, OBLIGACIONES DEL PMA, Numeral 1.4, pagina 7, incluir al final del parrafo lo siguiente: El lote de 102,500 toneladas metricas de trigo, podra ser reemplazado en su totalidad o en parte por otro producto, los que seran vendidos, intercambiados o distribuidos directamente a los beneficiarios del Proyecto previo acuerdo entre el Gobierno y el PMA. En el caso que el producto asignado sea para entrega directa, el Gobierno y el PMA evaluaran la mejor alternativa para compensar el valor nutritivo de la racion. Los acuerdos que se deriven de la presente enmienda entraran en vigencia a partir de la suscripcion de la misma. Firmado en la MORDAZA de MORDAZA, en dos ejemplares siendo ambos igualmente validos, el dia 25 de MORDAZA de 2003. Por el Gobierno del Peru

de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo MORDAZA de Cooperacion entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Francesa", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 5 de junio de 2003. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO MORDAZA DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA El Gobierno de la Republica del Peru, de una parte, y el Gobierno de la Republica Francesa, por otra, denominadas a continuacion como "las Partes"; Animados por la voluntad de fortalecer los lazos de amistad y de cooperacion que unen al Peru y a Francia; Deseosos de profundizar un dialogo politico sobre todos los asuntos politicos de interes comun, con el objeto de coordinar sus posiciones respecto a los MORDAZA problemas internacionales; Preocupados por desarrollar sus relaciones de cooperacion cultural, cientifica y tecnica y de ampliarlas a nuevos MORDAZA de accion; Esperando contribuir al desarrollo de las relaciones economicas entre los dos paises; Juzgando util para estos fines el establecimiento de un mecanismo institucional de consultas bilaterales regulares; Acuerdan lo siguiente: Articulo 1

Dr. MORDAZA MORDAZA Tizon Ministro de Relaciones Exteriores Por el Programa Mundial de Alimentos Sra. Dorte Ellehammer Representante en el Peru 17461

Crear una Comision General Peruano-Francesa que tiene por mision examinar el conjunto de relaciones bilaterales en los MORDAZA de la cooperacion economica, cultural, cientifica y tecnica y de permitir la concertacion entre los dos Gobiernos respecto a todas las cuestiones politicas de interes comun. Articulo 2 La Comision General esta conformada por representantes de los Gobiernos peruano y frances. Las delegaciones seran presididas por los Ministros de Relaciones Exteriores, quienes podran ser representados. Articulo 3 La Comision General se reune alternativamente en MORDAZA y MORDAZA cada tres anos, o las veces que sea necesario, en una fecha fijada de comun acuerdo entre los dos gobiernos. El lugar, la fecha y la agenda de las reuniones son determinadas por las Partes a traves de la via diplomatica. Articulo 4 La Comision General esta integrada por los siguientes organos: 1. Una Comision Mixta encargada de la conduccion del dialogo relativo a los asuntos politicos bilaterales o de caracter regional o internacional de interes comun. 2. La Comision Mixta Peruano-Francesa instituida por el articulo XX del Convenio Cultural y de Cooperacion

Ratifican el Acuerdo MORDAZA de Cooperacion entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Francesa
DECRETO SUPREMO Nº 100-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 5 de junio de 2003, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el "Acuerdo MORDAZA de Cooperacion entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Francesa"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente

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