NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (27/09/2003)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G31/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de setiembre de 2003 establecerá el cronograma de exposiciones (no podrá ser menor a 2 charlas explicativas) que desarrollará la Direc-ción de Desarrollo Urbano;. Estando a los Informes Nºs. 281 y 284-2003-DDU-MSS y 1642-2003-OAJ-MSS emitidos por la Dirección de Desa- rrollo Urbano y Oficina de Asesoría Jurídica respectivamen-te; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º numeral 5), 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipali-dades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, adoptó por Unanimidad el siguien- te: ACUERDO 1. Disponer la exhibición y consulta por treinta (30) días calendario de la propuesta de Actualización del Plan Urba- no del distrito de Santiago de Surco en los siguientes loca-les municipales: - Palacio Municipal Jirón Bolognesi Nº 275 - Cercado de Santiago de Surco - Local Comunal de Loma Amarilla Avenida Monte de Los Olivos Nº 545 - urbanización Prolongación Benavides - Agencia Municipal ubicada en el Centro Comercial Jockey Plaza. 2. Disponer la exhibición y consulta por treinta (30) días calendario de la propuesta de Actualización del Plan Urba-no del distrito de Santiago de Surco en el Portal Institucio-nal de la Municipalidad: www.munisurco.gob.pe 3. Establecer el cronograma de exposiciones a cargo de la Dirección de Desarrollo Urbano, el mismo que se desarrollará como sigue: - Martes 14 de octubre de 2003 Salón de Actos del Palacio Municipal18.30 horas - Jueves 23 de octubre de 2003 Auditorio de la Planta de Tratamiento de Aguas del Río Surco "Ing. Alejandro Vinces Araoz" Avenida Intihuatana s/n - Santiago de Surco18:30 horas 4. Las observaciones, oposiciones o recomendaciones de los vecinos del distrito a la propuesta de Actualizacióndel Plan Urbano deberán ser presentadas a través de laUnidad de Trámite Documentario. 5. Encargar el cumplimiento de la presente norma a la Dirección Municipal. 6. Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 17811 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G2D /G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G50/G43/G50/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G72/G69/G72/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G6C/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 658-2003-MPCP Pucallpa, 24 de setiembre de 2003VISTOS: El Oficio Nº 130-2003-MPCP-DGA y el Expe- diente Administrativo Nº 7242 de fecha 15.SET.2003, so- bre Recurso de Apelación interpuesto por Consorcio Im- portaciones JAO.SAC-MATREL SERVICIOS GENERALES EIRL Y G y V DISTRIBUIDORES EIRL; y, CONSIDERANDO:Que, en el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se prescribe que el Titular del Pliego o la máxima autoridad adminis- trativa de la Entidad, según corresponda, podrá decla- rar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el Art. 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución re- caída sobre los recursos impugnativos. Después de ce- lebrados los contratos sólo es posible declarar la nuli- dad por efecto del Art. 9º de la Ley. Esta facultad es indelegable. La Resolución que declara la nulidad de oficio deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad; Que, en el mismo sentido, en el Art. 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se preceptúa que el Tribunal en los casos que conozca declarará nulos los actos administrativos expedidos por las enti- dades, cuando hayan sido dictados por órgano incom- petente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esen- ciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Reso- lución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 57º del Reglamento antes referido, sobre FORMALIDAD DE LOS ACTOS DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS - Los actos de presentación de propuestas y otorgamien- to de la buena pro son formales y se realizan en pre- sencia del Comité Especial y, salvo las excepciones previstas en el presente reglamento, con la participa- ción de Notario Público o Juez de Paz, según sea el caso. El Comité levantará el acta respectiva, la cual deberá ser suscrita por todos sus miembros y los posto- res que lo deseen (...)"; Que, según lo prescrito en el numeral 7.3 de la Direc- tiva Nº 011-2001 CONSUCODE/PRE - PUBLICACIÓN DE AVISOS REFERIDOS A PROCESOS DE SELECCIÓN: "la parte considerativa de la resolución que declara la nulidad del proceso deberá describir la causal o causa- les que justifican la nulidad y la parte resolutiva deberá señalar la etapa a la que se retrotrae el proceso, si co- rresponde"; Que, mediante Comunicado Nº 001-2003 (PRE) sobre FORMULACIÓN DEL REQUERIMIENTO PARA LA ADQUI- SICIÓN DE INSUMOS PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE, se dispone en su numeral 8. que "De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 27470,modificado por la Ley Nº 27712,en dicho Comité Especial participará un representante elegido por el Comi- té Distrital del Vaso de Leche, en calidad de veedora ad honorem; Que, del Acta de fecha 8.SET.2003, se desprende que la referida veedora no ha participado del acto pú- blico correspondiente a la etapa de presentación y al- cances de las propuestas del proceso de selección en cuestión, ya que se advierte la no suscripción por su parte de dicho instrumento, circunstancia suficiente para invalidar el acto submateria, al prescindirse de la nor- matividad aplicable; Que, atendiendo a la naturaleza y características del proceso de selección contenidos en las disposicio- nes que conforman e integran el conjunto del marco regulatorio vigente y aplicable al caso concreto ya rese- ñado en los considerandos expresados, se aprecia evi- dentemente quedando fehaciente e indubitablemente acreditado que el proceso de selección implementado con la Licitación Pública Nacional Nº 0001-2003-MPCP ha sufrido y adolece un insalvable vicio de nulidad que lo desvirtuó, única y exclusivamente en el aspecto pro- cedimental, infringiéndose los presupuestos imperati- vos de estricto y obligatorio cumplimiento formal y sus-