Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2003 (27/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2003

analisis del Informe de la Gerencia de Asesoria Juridica resulta procedente su aprobacion; Con el MORDAZA aprobatorio de los senores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y estando a las consideraciones expuestas; Aprobo la siguiente: ORDENANZA DEROGAN ORDENANZA Nº 006-99-MDI QUE DECLARO INAPLICABLE LA ORDENANZA Nº 211-MML Articulo Unico.- DEROGASE la Ordenanza Nº 006-99MDI de 10 de agosto de 1999, por la cual se declaro inaplicable en la jurisdiccion del distrito de Independencia, la Ordenanza Nº 211-MML, expedida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la cual regula el procedimiento de ratificacion de las ordenanzas distritales en materia tributaria. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. Dado en el Local Municipal a los ocho dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17771

Aprueban Reglamento Interno del Servicio de la Defensoria Municipal del MORDAZA y el Adolescente DEMUNA
ORDENANZA Nº 049-2003-MDI
Independencia, 18 de setiembre del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Vistos; en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de setiembre del dos mil tres, el Dictamen Nº 001-2003CAL-CDHG/MDI de 17 de setiembre del 2003 evacuado por la Comision de Asuntos Legales y la Comision de Desarrollo Humano y Genero por el cual se recomienda al Pleno del Concejo Municipal la aprobacion del Reglamento Interno del Servicio de la Defensoria Municipal del MORDAZA y el Adolescente - DEMUNA INDEPENDENCIA; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldia, las funciones ejecutivas; Que, el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, senala que la autonomia que la Constitucion establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administra-

cion, con sujecion al ordenamiento juridico; por lo que dicha autonomia, en uno de sus aspectos, se configura como una garantia institucional que permite al gobierno local decidir por si mismo en las materias de su competencia, MORDAZA estas exclusivas o compartidas; Que, el articulo 195º de la Constitucion Politica del Estado establece que las municipalidades tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad, entre los cuales se encuentra el servicio de promocion y proteccion de los derechos que la legislacion reconoce a nuestros ninos y adolescentes; Que, en concordancia con los preceptos anteriormente mencionados, los subnumerales 2.4 y 2.8 del numeral 2. del articulo 84º de la Ley Nº 27972 establecen como funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales la organizacion, administracion y ejecucion de los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion asi como la organizacion e implementacion del servicio de Defensoria Municipal de los Ninos y Adolescentes -DEMUNA - de acuerdo a la legislacion sobre la materia; Que, de conformidad con lo previsto por el numeral 14. del articulo 20º de la Ley Nº 27972, corresponde al MORDAZA proponer al Concejo Municipal, entre otros, los proyectos de reglamentos administrativos y los que MORDAZA necesarios para el gobierno y la administracion municipal; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDI de 2 de agosto del 2003 se aprobo que el proyecto de Reglamento del Servicio de la Defensoria Municipal del MORDAZA y el Adolescente DEMUNA - INDEPENDENCIA sea derivado a las Comisiones de Desarrollo Humano y Genero y de Asuntos legales, a efectos de su estudio y evacuacion de los dictamenes correspondientes; Que, por lo anterior, se hace necesario que el Concejo Municipal, como MORDAZA instancia normativa de la Municipalidad adopte las decisiones correspondientes a efectos de garantizar que la actuacion de la corporacion se efectue en pleno cumplimiento y respeto a los principios que rigen la convivencia en todo Estado constitucional de derecho; por lo que, habiendo evacuado dictamen favorable las comisiones encargadas del estudio del Proyecto, resulta procedente su aprobacion; Con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y estando a las consideraciones expuestas; APROBO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA: APRUEBAN REGLAMENTO INTERNO DEL SERVICIO DE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL MORDAZA Y EL ADOLESCENTE DEMUNA INDEPENDENCIA
I. FINALIDAD Articulo 1º. - El presente documento normativo establece las funciones, atribuciones y obligaciones de la Defensoria Municipal del MORDAZA y el Adolescente DEMUNA de la Municipalidad Distrital de Independencia asi como las responsabilidades y sanciones a los que se sujetan sus integrantes. II. BASE LEGAL Articulo 2º. - El presente Reglamento tiene como base legal los siguientes dispositivos legales: - Constitucion Politica del Estado. - Convencion de las Naciones Unidas sobre los Derechos del MORDAZA, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado Peruano mediante Resolucion Legislativa Nº 25278 del 3 de agosto de 1990.

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