Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2003 (27/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2003
MORDAZA DE MORDAZA OBJETO CIIU

NORMAS LEGALES
FECHA PROB. CONV. MONEDA VALOR ESTIMADO UNIDAD MEDIDA

Pag. 252123
CANT. FF. UBIGEO

SINTESIS DE ESPECIFICACION TECNICA

ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA

BIEN

5150, 7290

ADQUISICION DE EQUIPO INFORMATICO Y LICENCIAS SOFTWARE PARA LA MUNICIPALIDAD DE ATE; Setiembre PARA EJECUCION DEL PROYECTO SISTEMA CATASTRAL DEL DISTRITO

US$

47,910.00

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9

15. 01. 03

Articulo 2º.- DISPONER, que la presente Resolucion se ponga en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de Promocion de Pequena y Mediana Empresa PROMPYME, dentro de los plazos establecidos. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 17765

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Derogan Ordenanza Nº 006-99-MDI que declaro inaplicable en el distrito Ordenanza de la MML sobre procedimiento de ratificacion de ordenanzas distritales en materia tributaria
ORDENANZA Nº 048-2003-MDI
Independencia, 8 de setiembre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Vistos; en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 5 de setiembre del dos mil tres, el Informe Nº 082-2003-GAJ/ MDI de 5 de setiembre del 2003, expedido por la Gerencia de Asesoria Juridica, por el cual se propone la derogacion de la Ordenanza Nº 006-99-MDI de 10 de agosto de 1999; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras; y a la Alcaldia, las funciones ejecutivas; Que, la autonomia reconocida por la Constitucion y la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, a los gobiernos locales debe ser percibida como una garantia institucional que permite al gobierno local autonormarse en materia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia, autonomia que no es absoluta sino que se encuentra supeditada a las limitaciones que la propia Constitucion y las leyes establecen, entre las cuales se encuentran la competencia y el contenido de la ley; Que, la potestad tributaria de los gobiernos locales se encuentra reconocida por los articulos 74º de la Constitucion Politica del Estado, el cual senala que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, asimismo, por el articulo 195º numeral 4 de la referida Ley fundamental, que establece que los gobiernos locales son competentes para crear,

modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, respecto a la potestad en materia tributaria de los gobiernos locales debe senalarse que si bien es originaria al emanar de la propia Constitucion, es al mismo tiempo una potestad restringida, pues esta necesariamente referida a los tributos vinculados y sujeta al respeto de la normatividad legal vigente; Que, el numeral 9. del articulo 9º de la Ley Nº 27972 establece que las municipalidades son competentes para crear, modificar suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; asimismo, el articulo 40º de la referida ley senala que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por la ley, precisando que en el caso de ordenanzas expedidas por municipalidades distritales estas deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia; Que, asimismo, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario refiere que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, mediante Ordenanza Nº 211-MML expedida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA por la cual se derogo la Ordenanza Nº 126-MML, vigente desde el 13 de febrero de 1999, se MORDAZA el procedimiento de ratificacion de las ordenanzas de caracter tributario aprobadas por las municipalidades distritales de la provincia de Lima; Que, mediante Ordenanza Nº 006-99-MDI de 10 de agosto de 1999 se declaro inaplicable en la jurisdiccion del distrito de Independencia, la Ordenanza Nº 211-MML, por considerar que vulneraba la autonomia municipal de los gobiernos locales, consagrada constitucionalmente; Que, el procedimiento de ratificacion de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por una municipalidad distrital por parte de la municipalidad provincial correspondiente no resulta contraria ni a la garantia institucional de la autonomia municipal ni tampoco al MORDAZA de legalidad en materia tributaria, por el contrario representa la concrecion normativa del concepto de tutela consagrado por el articulo 132º de la Ley Nº 23853, anterior Ley Organica de Municipalidades y por el articulo 154º de la nueva Ley Organica de Municipalidades, segun el cual la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ejerce jurisdiccion, en las materias de su competencia, sobre las municipalidades distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima; Que, por lo anterior, se hace necesario que el Concejo Municipal, como MORDAZA instancia normativa de la Municipalidad adopte las decisiones correspondientes a efectos de garantizar que la actuacion de la corporacion se efectue en pleno cumplimiento y respeto a los principios que rigen las relaciones intersubjetivas en todo Estado constitucional de derecho; por lo que, habiendose efectuado el

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