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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (27/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G31/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de setiembre de 2003 Artículo 2º.- DISPONER, que la presente Resolución se ponga en conocimiento del Consejo Superior de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de Pequeña y Mediana Empresa - PROMPYME, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ÓSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 17765 modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licen- cias y derechos municipales, conforme a ley; Que, respecto a la potestad en materia tributaria de los gobiernos locales debe señalarse que si bien es originariaal emanar de la propia Constitución, es al mismo tiempouna potestad restringida, pues está necesariamente referi-da a los tributos vinculados y sujeta al respeto de la norma-tividad legal vigente; Que, el numeral 9. del artículo 9º de la Ley Nº 27972 establece que las municipalidades son competentes paracrear, modificar suprimir o exonerar de contribuciones,tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley;asimismo, el artículo 40º de la referida ley señala que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y con-tribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley,precisando que en el caso de ordenanzas expedidaspor municipalidades distritales éstas deben ser ratifica-das por las municipalidades provinciales de su circuns- cripción para su vigencia; Que, asimismo, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario refiere que los gobiernos locales, me-diante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir suscontribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerarde ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, mediante Ordenanza Nº 211-MML expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima por la cual sederogó la Ordenanza Nº 126-MML, vigente desde el 13de febrero de 1999, se reguló el procedimiento de ratifi-cación de las ordenanzas de carácter tributario aproba- das por las municipalidades distritales de la provincia de Lima; Que, mediante Ordenanza Nº 006-99-MDI de 10 de agosto de 1999 se declaró inaplicable en la jurisdiccióndel distrito de Independencia, la Ordenanza Nº 211-MML,por considerar que vulneraba la autonomía municipal de los gobiernos locales, consagrada constitucionalmente; Que, el procedimiento de ratificación de las ordenan- zas en materia tributaria expedidas por una municipali-dad distrital por parte de la municipalidad provincialcorrespondiente no resulta contraria ni a la garantíainstitucional de la autonomía municipal ni tampoco al principio de legalidad en materia tributaria, por el contra- rio representa la concreción normativa del concepto detutela consagrado por el artículo 132º de la Ley Nº 23853,anterior Ley Orgánica de Municipalidades y por el artícu-lo 154º de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades,según el cual la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción, en las materias de su competencia, sobre las municipalidades distritales ubicadas en el terri-torio de la provincia de Lima; Que, por lo anterior, se hace necesario que el Concejo Municipal, como máxima instancia normativa de la Munici-palidad adopte las decisiones correspondientes a efectos de garantizar que la actuación de la corporación se efec- túe en pleno cumplimiento y respeto a los principios querigen las relaciones intersubjetivas en todo Estado consti-tucional de derecho; por lo que, habiéndose efectuado elTIPO DE OBJETO CIIU SÍNTESIS DE FECHA MONEDA V ALOR UNIDAD CANT. FF. UBIGEO PROCESO ESPECIFICACIÓN TÉCNICA PROB. ESTIMADO MEDIDA CONV . ADQUISICIÓN DE EQUIPO ADJUDI- INFORMÁTICO Y LICENCIASCACIÓN SOFTWARE PARA LA DIRECTA BIEN 5150, 7290 MUNICIPALIDAD DE ATE; Setiembre US$ 47,910.00 - - 9 15. 01. 03 SELECTIVA P ARA EJECUCIÓN DEL PROYECTO SISTEMA CATASTRAL DEL DISTRITO MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA /G44/G65/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G36/G2D/G39/G39/G2D/G4D/G44/G49/G20/G71/G75/G65 /G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G69/G6E/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4F/G72/G64/G65/G2D /G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G4D/G4C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G72/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G2D/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61 ORDENANZA Nº 048-2003-MDI Independencia, 8 de setiembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Vistos; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 5 de setiembre del dos mil tres, el Informe Nº 082-2003-GAJ/ MDI de 5 de setiembre del 2003, expedido por la Geren-cia de Asesoría Jurídica, por el cual se propone la dero-gación de la Ordenanza Nº 006-99-MDI de 10 de agostode 1999; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las munici-palidades provinciales y distritales son los órganos degobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, corres- pondiendo al Concejo Municipal las funciones normativasy fiscalizadoras; y a la Alcaldía, las funciones ejecutivas; Que, la autonomía reconocida por la Constitución y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a losgobiernos locales debe ser percibida como una garantía institucional que permite al gobierno local autonormarse en materia política, económica y administrativa, en losasuntos de su competencia, autonomía que no es absolu-ta sino que se encuentra supeditada a las limitacionesque la propia Constitución y las leyes establecen, entrelas cuales se encuentran la competencia y el contenido de la ley; Que, la potestad tributaria de los gobiernos locales se encuentra reconocida por los artículos 74º de la Consti-tución Política del Estado, el cual señala que los gobiernoslocales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones ytasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, asimismo, por el artículo 195º numeral 4 de la referida Ley fundamental, que estableceque los gobiernos locales son competentes para crear,