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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (27/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G31/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de setiembre de 2003 c) Detectar y canalizar los casos que requieran aten- ción hacia la DEMUNA., respetando el anonimato de la denuncia si el caso lo requiere. d) Promover y difundir los servicios dirigido a la niñez y la adolescencia que brinda la DEMUNA y otras Institucio- nes de la Comunidad. e) Promover y apoyar las actividades, campañas y de- más iniciativas de promoción de los derechos de los Niños y Adolescentes. g) Apoyar en la prestación de servicios de la DEMUNA. Artículo 17º.- El personal de apoyo estará conformado por personal administrativo y profesional que colaboren con el servicio y no tengan la condición de responsable, defensores, ni promotores defensores. Artículo 18º.- Las funciones del personal técnico o de apoyo son los siguientes: a) Colaborar en las acciones preventivos - promociona- les que realice la DEMUNA. b) Apoyar en la atención y seguimiento de los casos recibidos por la DEMUNA. El personal técnico o de apoyo no puede suscribir Ac- tas de Conciliación. Artículo 19º.- Los Responsables, Defensores, Pro- motores Defensores y personal de apoyo, para el cum- plimiento de sus funciones, deberán estar debidamente capacitados en aspectos teóricos - conceptuales, jurídi- cos, normativos, metodológicos e instrumentales, referi- dos a la promoción, vigilancia y defensa de los derechos de los Niños y adolescentes, los cuales considerarán un enfoque social y de género; de lo contrario no podrán actuar como tales. Artículo 20º.- Los miembros de la DEMUNA, de acuer- do con lo señalado en el Código de los Niños y Adoles- centes actuarán protegiendo el interés superior del Niño, o adolescente, respecto de sus padres, responsables o terceros, observado obligatoriamente la aplicación de los principios de Interés superior del Niño y del Adoles- cente, el Niño como Sujeto de Derecho, la No Discrimina- ción, el de Priorizar el Desarrollo Integral. Tienen el ca- rácter de autoridad pública, y están facultados para ins- tar a las partes en controversia a resolver sus diferen- cias, firmar actas de compromiso y realizar las demás acciones necesarias para hacer prevalecer dicho interés superior, y denunciar ante la autoridad competente las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y ado- lescentes. Artículo 21º.- Los miembros de las DEMUNA. Actúan dentro y fuera de sus locales, acudiendo al encuentro de los Niños, adolescentes, familiares o adultos responsables, para cumplir su labor. Es responsabilidad de los miembros de la DEMUNA, estar permanentemente informados y actualizados res- pecto de la situación de los Niños, y adolescentes de su ámbito a fin de realizar adecuadamente sus funcio- nes. Artículo 22º.- Cuando se trate de un delito tipifica- do en el Código Penal, los miembros de las DEMUNA solicitarán la intervención de los Fiscales y Jueces com- petentes y el auxilio de la fuerza pública para cautelar la integridad de los derechos de los Niños y los adoles- centes. XI. PROHIBICIONES La DEMUNA está prohibida de:a) Conciliar cuando se trate de derechos no disponi- bles, o cuando el caso implique la comisión de un delito o una falta, se encuentre en proceso judicial o sea cosa juzgada. b) Hacer cobros por las acciones realizadas o por reali- zar. c) Divulgar por cualquier medio, el contenido de los casos puestos en su conocimiento y/o de toda aquella información en donde se vea involucrado el derecho de la niña, niño o adolescente, bajo responsabilidad.XII. OBLIGACIONES DEL EQUIPO DE LA DEFENSO- RÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE Son obligaciones del equipo de la DEMUNA lo siguien- te: Llevar a cabo reuniones de trabajo para evaluar la la- bor del servicio de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente cada 15 días, debiendo asistir todos los miem- bros del servicio. XIII. SANCIONESEn caso de incumplimiento con lo establecido en el presente reglamento, el personal de la Defensoría Munici- pal del Niño y del Adolescente del distrito de Independen- cia será pasible a las sanciones que se dispongan de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 276, al Manual de Orga- nización y Funciones y al Reglamento de Personal de la Municipalidad, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil, administrativa. En caso de los practicantes, secigris- tas u otros se estará a lo dispuesto por las normas que les rigen, sin perjuicio de aquellas normas que se deriven de su responsabilidad personal en el ejercicio de sus labores dentro de la DEMUNA. XIV. DISPOSICIONES FINALESLos aspectos no contemplados en el presente Regla- mento serán absueltos por el Responsable de la Defenso- ría Municipal del Niño y del Adolescente con fundamenta- ción de causa. El presente Reglamento regirá a partir de la fecha de su aprobación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.Dado en el Local Municipal a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil tres. YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 17757 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G2D /G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G36/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G44/G49/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/GF3 /G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E ORDENANZA Nº 050-2003-MDI Independencia, 18 de setiembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Vistos; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de setiembre del dos mil tres, el Memorando Nº 1157- 2003-GDU/MDI de 17 de setiembre del 2003 expedidopor la Gerencia de Desarrollo Urbano e Informe Nº 1121-2003-SGCCU/GDU/MDI de 16 de setiembre del 2003,expedido por la Subgerencia de Catastro y Control Ur-bano, por los cuales se solicita la Ampliación del Plazo de Vigencia de la Ordenanza Nº 046-2003-MDI de 10 de julio del 2003 por la cual se redujo el monto delderecho correspondiente a la obtención de la constan-cia del certificado de numeración de finca para todo eldistrito; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artí- culo 194º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades provinciales y distritales son los órga-