Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2003 (27/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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c) Detectar y canalizar los casos que requieran atencion hacia la DEMUNA., respetando el anonimato de la denuncia si el caso lo requiere. d) Promover y difundir los servicios dirigido a la ninez y la adolescencia que brinda la DEMUNA y otras Instituciones de la Comunidad. e) Promover y apoyar las actividades, campanas y demas iniciativas de promocion de los derechos de los Ninos y Adolescentes. g) Apoyar en la prestacion de servicios de la DEMUNA. Articulo 17º.- El personal de apoyo estara conformado por personal administrativo y profesional que colaboren con el servicio y no tengan la condicion de responsable, defensores, ni promotores defensores. Articulo 18º.- Las funciones del personal tecnico o de apoyo son los siguientes: a) Colaborar en las acciones preventivos - promocionales que realice la DEMUNA. b) Apoyar en la atencion y seguimiento de los casos recibidos por la DEMUNA. El personal tecnico o de apoyo no puede suscribir Actas de Conciliacion. Articulo 19º.- Los Responsables, Defensores, Promotores Defensores y personal de apoyo, para el cumplimiento de sus funciones, deberan estar debidamente capacitados en aspectos teoricos - conceptuales, juridicos, normativos, metodologicos e instrumentales, referidos a la promocion, vigilancia y defensa de los derechos de los Ninos y adolescentes, los cuales consideraran un enfoque social y de genero; de lo contrario no podran actuar como tales. Articulo 20º.- Los miembros de la DEMUNA, de acuerdo con lo senalado en el Codigo de los Ninos y Adolescentes actuaran protegiendo el interes superior del MORDAZA, o adolescente, respecto de sus padres, responsables o terceros, observado obligatoriamente la aplicacion de los principios de Interes superior del MORDAZA y del Adolescente, el MORDAZA como Sujeto de Derecho, la No Discriminacion, el de Priorizar el Desarrollo Integral. Tienen el caracter de autoridad publica, y estan facultados para instar a las partes en controversia a resolver sus diferencias, firmar actas de compromiso y realizar las demas acciones necesarias para hacer prevalecer dicho interes superior, y denunciar ante la autoridad competente las faltas y delitos cometidos en agravio de los ninos y adolescentes. Articulo 21º.- Los miembros de las DEMUNA. Actuan dentro y fuera de sus locales, acudiendo al encuentro de los Ninos, adolescentes, familiares o adultos responsables, para cumplir su labor. Es responsabilidad de los miembros de la DEMUNA, estar permanentemente informados y actualizados respecto de la situacion de los Ninos, y adolescentes de su ambito a fin de realizar adecuadamente sus funciones. Articulo 22º.- Cuando se trate de un delito tipificado en el Codigo Penal, los miembros de las DEMUNA solicitaran la intervencion de los Fiscales y Jueces competentes y el MORDAZA de la fuerza publica para cautelar la integridad de los derechos de los Ninos y los adolescentes. XI. PROHIBICIONES La DEMUNA esta prohibida de: a) Conciliar cuando se trate de derechos no disponibles, o cuando el caso implique la comision de un delito o una falta, se encuentre en MORDAZA judicial o sea cosa juzgada. b) Hacer cobros por las acciones realizadas o por realizar. c) Divulgar por cualquier medio, el contenido de los casos puestos en su conocimiento y/o de toda aquella informacion en donde se vea involucrado el derecho de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente, bajo responsabilidad.

XII. OBLIGACIONES DEL EQUIPO DE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL MORDAZA Y EL ADOLESCENTE Son obligaciones del equipo de la DEMUNA lo siguiente: Llevar a cabo reuniones de trabajo para evaluar la labor del servicio de la Defensoria Municipal del MORDAZA y del Adolescente cada 15 dias, debiendo asistir todos los miembros del servicio. XIII. SANCIONES En caso de incumplimiento con lo establecido en el presente reglamento, el personal de la Defensoria Municipal del MORDAZA y del Adolescente del distrito de Independencia sera pasible a las sanciones que se dispongan de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 276, al Manual de Organizacion y Funciones y al Reglamento de Personal de la Municipalidad, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil, administrativa. En caso de los practicantes, secigristas u otros se estara a lo dispuesto por las normas que les rigen, sin perjuicio de aquellas normas que se deriven de su responsabilidad personal en el ejercicio de sus labores dentro de la DEMUNA. XIV. DISPOSICIONES FINALES Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento seran absueltos por el Responsable de la Defensoria Municipal del MORDAZA y del Adolescente con fundamentacion de causa. El presente Reglamento regira a partir de la fecha de su aprobacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. Dado en el Local Municipal a los ocho dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17757

Amplian plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 046-2003-MDI que establecio beneficio de reduccion del monto por certificado de numeracion
ORDENANZA Nº 050-2003-MDI
Independencia, 18 de setiembre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Vistos; en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de setiembre del dos mil tres, el Memorando Nº 11572003-GDU/MDI de 17 de setiembre del 2003 expedido por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA e Informe Nº 11212003-SGCCU/GDU/MDI de 16 de setiembre del 2003, expedido por la Subgerencia de Catastro y Control MORDAZA, por los cuales se solicita la Ampliacion del Plazo de Vigencia de la Ordenanza Nº 046-2003-MDI de 10 de MORDAZA del 2003 por la cual se redujo el monto del derecho correspondiente a la obtencion de la MORDAZA del certificado de numeracion de finca para todo el distrito; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, las municipalidades provinciales y distritales son los orga-

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