NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (27/09/2003)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G31/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de setiembre de 2003 por una Secretaria, Profesionales de Trabajo Social, Dere- cho y Psicología y practicantes. VIII. DEPENDENCIA FUNCIONAL Y ADMINISTRATIVA DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y EL ADO- LESCENTE DE INDEPENDENCIA Artículo 8º.- La DEMUNA dependerá administrativa- mente de la Gerencia de Desarrollo Humano. Funcional- mente la DEMUNA depende de la Oficina de Defensoría de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia del Ministerio de la Mujer y de Desarrollo Social, por ser el Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente. IX. DE LA DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE DE LA DEMUNA Artículo 9º.- El Responsable de la DEMUNA es desig- nado por el Alcalde de la Municipalidad, aprobado median- te Acuerdo de Concejo. X. FUNCIONES DEL RESPONSABLE DE LA DEMUNAArtículo 10 º.- Las funciones del Responsable son las siguientes: a) Registrar a la DEMUNA, en la Oficina de Defenso- ría de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Ado- lescencia del Ministerio de la Mujer y de Desarrollo So- cial. b) Elaborar, dirigir y supervisar el desarrollo del Plan de Trabajo y funcionamiento general de la DEMUNA, el mismo que estará plasmado en un documento escrito aprobado por el superior jerárquico. d) Representar a la DEMUNA ante las instituciones pú- blicas y/o privadas de la Sociedad. e) Coordinar con las Instituciones que prestan servicios de atención a los niños y adolescentes de la comunidad, actividades conjuntas con la DEMUNA. f) Promover e impulsar la firma de convenios Institucio- nales y de cooperación, así como los documentos de re- presentación, relacionados con el funcionamiento y ges- tión de la DEMUNA las mismas que serán firmadas por el Alcalde de la Corporación. g) Definir y asegurar los recursos financieros y humanos con los que contara la DEMUNA para su buen funciona- miento. h) Determinar el horario de atención al público, acorde con las características de la comunidad en la que sus fun- ciones. i) Denunciar ante las autoridades policiales y judiciales delitos en contra de los niños y adolescentes, j) Las demás que le asigne la Oficina de Defensoría del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES y la Ge- rencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de Independencia. k) Propiciar acciones de movilización y sensibiliza- ción comunitaria a nivel local, involucrando tanto a las familias como a las autoridades y miembros de institu- ciones. l) Conforman y/o forman parte de los Comité de Vigilan- cia local, a fin de complementar y articular el trabajo que realizan ll) Plantear las modificaciones, adecuaciones y/o refor- mas a la normatividad vigente que regula la DEMUNA, a fin de lograr su mejor funcionamiento. Artículo 11 º.- Los Defensores son profesionales, de cualquier disciplina, preferentemente relacionada con las ciencias humanas y sociales y egresados de las Universidades o personas reconocidas por la comuni- dad. Artículo 12 º.- Las funciones de los Defensores son las siguientes: a) Atención y Resolución de los casos, puesto en su conocimiento. b) Llevar a cabo las Audiencias de conciliación, firmar el Acta, así como los demás documentos relacionados con los casos específicos de atención. c) Formular planes de desarrollo institucionalesd) Reunirse periódicamente y efectuar una evaluación y análisis acerca de los casos recibidos, e) Participar en la planificación, ejecución, evaluación y mejora de los servicios de la DEMUNA. g) Presentar un Informe mensual acerca del desarrollo de las actividades de la DEMUNA. h) Seguimiento de los casos puestos en su conocimien- to. i) Confidencialidad de los casos que se le confíe o de los que tenga conocimiento. Artículo 13º.- Casos en los que puede intervenir la DEMUNA: A) Por medio del mecanismo de la Conciliación.-- Alimentos, que es todo aquello para el sustento, habi- tación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia medica, recreación de la niña, niño y adolescente, así como de la madre así como de la madre embarazada, desde la concepción hasta la etapa del post- parto. - Tenencia, que es la responsabilidad que asume uno de los padres de la niña, niño o adolescente de velar por su desarrollo integral cuando se encuentre separados de hecho. La madre o el padre que entregue en tenencia a su hijo o hija no pierde la patria potestad. - Régimen de Visitas, el padre o la madre que no viven con sus hijos, tiene derecho a visitarlos, para lo cual, por acuerdo de las partes, se establecen días y horas de visita. Se concilia siempre y cuando no existan procesos judicia- les en trámite, ni concluidos sobre el mismo caso, ni cuan- do constituya falta o delito. B) Por Medio de Acciones Administrativas:- Inscripción Extemporánea de Nacimiento, regulariza- ción de la inscripción del nacimiento de la niña, niño o adolescente, cuando se ha vencido el plazo de 30 días otorgado por Ley. - La matrícula oportuna, son acciones que realiza el defensor para que la niña, niño o adolescente sea matricu- lado a una edad y tiempo adecuado. - Rectificación de Partida, corrección de datos consig- nados en la partida de nacimiento de la niña, niño o ado- lescente. El defensor realiza acciones que permiten a la persona solicitar ante los Registros Civiles o ante el Juzga- do la respectiva rectificación. - Detenciones Arbitrarias, si la niña, niño o adolescente es detenido sin mediar justificación legal alguna, el Defen- sor podrá realizar las acciones necesarias que permitan la inmediata libertad del detenido, como plantear el Habeas Corpus ante la autoridad competente. Artículo 14º.- Respecto de las funciones especificas de la Defensora Trabajadora Social los siguientes: a) Efectuar visitas domiciliarias a los hogares y emitir los Informes Sociales correspondientes frente a situaciones en la que se presuma vulneración de los derechos de los niños y adolescentes. b) Realizar las visitas domiciliarias solicitadas por las diversas Instituciones públicas y privadas. c) Realizar las coordinaciones internas y externas nece- sarias, en los casos que se requiera prestar apoyo a los niños y adolescentes. d) Mantener contacto permanente con la comunidad, conociéndola y manteniéndose a su alcance. Artículo 15º.- Los Defensores reconocidos por la Ofici- na de Defensoría del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES como Conciliadores de la DEMUNA, autori- zados a realizar conciliaciones extrajudiciales de las cuales se deriven Actas con la calidad de titulo de ejecución; en todo lo referente a dichas conciliaciones se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 27007 y demás normas conexas. Artículo 16º.- Las funciones de los Promotores Defen- sores son los siguientes: a) Promover la difusión de la Convención de las Nacio- nes Unidas sobre los Derechos del Niño y del Código de las Niños y Adolescentes. b) Velar en su comunidad, por el respeto de los dere- chos de las niñas y adolescentes.