Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2003 (27/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2003

por una Secretaria, Profesionales de Trabajo Social, Derecho y Psicologia y practicantes. VIII. DEPENDENCIA FUNCIONAL Y ADMINISTRATIVA DE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL MORDAZA Y EL ADOLESCENTE DE INDEPENDENCIA Articulo 8º.- La DEMUNA dependera administrativamente de la Gerencia de Desarrollo Humano. Funcionalmente la DEMUNA depende de la Oficina de Defensoria de la Gerencia de Promocion de la Ninez y la Adolescencia del Ministerio de la Mujer y de Desarrollo Social, por ser el Ente Rector del Sistema Nacional de Atencion Integral al MORDAZA y el Adolescente. IX. DE LA DESIGNACION DEL RESPONSABLE DE LA DEMUNA Articulo 9º.- El Responsable de la DEMUNA es designado por el MORDAZA de la Municipalidad, aprobado mediante Acuerdo de Concejo. X. FUNCIONES DEL RESPONSABLE DE LA DEMUNA Articulo 10º.- Las funciones del Responsable son las siguientes: a) Registrar a la DEMUNA, en la Oficina de Defensoria de la Gerencia de Promocion de la Ninez y la Adolescencia del Ministerio de la Mujer y de Desarrollo Social. b) Elaborar, dirigir y supervisar el desarrollo del Plan de Trabajo y funcionamiento general de la DEMUNA, el mismo que estara plasmado en un documento escrito aprobado por el superior jerarquico. d) Representar a la DEMUNA ante las instituciones publicas y/o privadas de la Sociedad. e) Coordinar con las Instituciones que prestan servicios de atencion a los ninos y adolescentes de la comunidad, actividades conjuntas con la DEMUNA. f) Promover e impulsar la firma de convenios Institucionales y de cooperacion, asi como los documentos de representacion, relacionados con el funcionamiento y gestion de la DEMUNA las mismas que seran firmadas por el MORDAZA de la Corporacion. g) Definir y asegurar los recursos financieros y humanos con los que contara la DEMUNA para su buen funcionamiento. h) Determinar el horario de atencion al publico, acorde con las caracteristicas de la comunidad en la que sus funciones. i) Denunciar ante las autoridades policiales y judiciales delitos en contra de los ninos y adolescentes, j) Las demas que le asigne la Oficina de Defensoria del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES y la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de Independencia. k) Propiciar acciones de movilizacion y sensibilizacion comunitaria a nivel local, involucrando tanto a las familias como a las autoridades y miembros de instituciones. l) Conforman y/o forman parte de los Comite de Vigilancia local, a fin de complementar y articular el trabajo que realizan ll) Plantear las modificaciones, adecuaciones y/o reformas a la normatividad vigente que regula la DEMUNA, a fin de lograr su mejor funcionamiento. Articulo 11º.- Los Defensores son profesionales, de cualquier disciplina, preferentemente relacionada con las ciencias humanas y sociales y egresados de las Universidades o personas reconocidas por la comunidad. Articulo 12º.- Las funciones de los Defensores son las siguientes: a) Atencion y Resolucion de los casos, puesto en su conocimiento. b) Llevar a cabo las Audiencias de conciliacion, firmar el Acta, asi como los demas documentos relacionados con los casos especificos de atencion. c) Formular planes de desarrollo institucionales

d) Reunirse periodicamente y efectuar una evaluacion y analisis acerca de los casos recibidos, e) Participar en la planificacion, ejecucion, evaluacion y mejora de los servicios de la DEMUNA. g) Presentar un Informe mensual acerca del desarrollo de las actividades de la DEMUNA. h) Seguimiento de los casos puestos en su conocimiento. i) Confidencialidad de los casos que se le confie o de los que tenga conocimiento. Articulo 13º.- Casos en los que puede intervenir la DEMUNA: A) Por medio del mecanismo de la Conciliacion.- Alimentos, que es todo aquello para el sustento, habitacion, vestido, educacion, instruccion y capacitacion para el trabajo, asistencia medica, recreacion de la MORDAZA, MORDAZA y adolescente, asi como de la MORDAZA asi como de la MORDAZA embarazada, desde la MORDAZA hasta la etapa del postparto. - Tenencia, que es la responsabilidad que asume uno de los padres de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente de velar por su desarrollo integral cuando se encuentre separados de hecho. La MORDAZA o el padre que entregue en tenencia a su hijo o hija no pierde la patria potestad. - Regimen de Visitas, el padre o la MORDAZA que no viven con sus hijos, tiene derecho a visitarlos, para lo cual, por acuerdo de las partes, se establecen dias y horas de visita. Se concilia siempre y cuando no existan procesos judiciales en tramite, ni concluidos sobre el mismo caso, ni cuando constituya falta o delito. B) Por Medio de Acciones Administrativas: - Inscripcion Extemporanea de Nacimiento, regularizacion de la inscripcion del nacimiento de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente, cuando se ha vencido el plazo de 30 dias otorgado por Ley. - La matricula oportuna, son acciones que realiza el defensor para que la MORDAZA, MORDAZA o adolescente sea matriculado a una edad y tiempo adecuado. - Rectificacion de Partida, correccion de datos consignados en la partida de nacimiento de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente. El defensor realiza acciones que permiten a la persona solicitar ante los Registros Civiles o ante el Juzgado la respectiva rectificacion. - Detenciones Arbitrarias, si la MORDAZA, MORDAZA o adolescente es detenido sin mediar justificacion legal alguna, el Defensor podra realizar las acciones necesarias que permitan la inmediata MORDAZA del detenido, como plantear el Habeas MORDAZA ante la autoridad competente. Articulo 14º.- Respecto de las funciones especificas de la Defensora Trabajadora Social los siguientes: a) Efectuar visitas domiciliarias a los hogares y emitir los Informes Sociales correspondientes frente a situaciones en la que se presuma vulneracion de los derechos de los ninos y adolescentes. b) Realizar las visitas domiciliarias solicitadas por las diversas Instituciones publicas y privadas. c) Realizar las coordinaciones internas y externas necesarias, en los casos que se requiera prestar apoyo a los ninos y adolescentes. d) Mantener contacto permanente con la comunidad, conociendola y manteniendose a su alcance. Articulo 15º.- Los Defensores reconocidos por la Oficina de Defensoria del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES como Conciliadores de la DEMUNA, autorizados a realizar conciliaciones extrajudiciales de las cuales se deriven Actas con la calidad de titulo de ejecucion; en todo lo referente a dichas conciliaciones se regiran por lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 27007 y demas normas conexas. Articulo 16º.- Las funciones de los Promotores Defensores son los siguientes: a) Promover la difusion de la Convencion de las Naciones Unidas sobre los Derechos del MORDAZA y del Codigo de las Ninos y Adolescentes. b) Velar en su comunidad, por el respeto de los derechos de las ninas y adolescentes.

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