NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (27/09/2003)
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TEXTO PAGINA: 55
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G31/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de setiembre de 2003 - Código de los Niños y Adolescentes - Ley Nº 27337. - Decreto Supremo Nº 006-99-PROMUDEH, que aprue- ba el reglamento que faculta a la Defensoría del Niño y el Adolescente a realizar Conciliaciones Extrajudicial con títu- lo de Ejecución - Ley Nº 27007. - Resolución Ministerial Nº 241-99 PROMUDEH que aprueba la Guía de Procedimientos de Atención de Casos de la Defensoría del Niño y el Adolescente. - Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social del 25 de julio de 2002. - Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, artí- culo 87º numeral 2.8. - D. Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa. - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. - Edicto Nº 001-2001-MDI, Organigrama Estructural y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipa- lidad Distrital de Independencia. III. ALCANCESArtículo 3º. - Las normas contenidas en el presente Reglamento Interno son de aplicación en la jurisdicción del distrito de Independencia. IV. FUNCIONES DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Artículo 4º. - Son funciones de la Defensoría Muni- cipal del Niño y el Adolescente de Independencia las contenidas en el presente artículo, en concordancia con lo previsto en el artículo 45º del Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337 y lo establecido en el Edicto Nº 001-2001-MDI, Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Municipalidad Distrital de In- dependencia: a) Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados los derechos de los niños o adolescentes para hacer prevalecer el principio del interés superior. b) Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede efectuar conciliaciones extrajudiciales en- tre cónyuges, padres y familiares, sobre Alimentos, Tenen- cia y Régimen de visita, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias, c) Conocer de la colocación familiar, d) Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación, e) Coordinar programas de atención en beneficio de las niñas y adolescentes que trabajan, f) Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas siempre que no existan proce- sos judiciales propios, g) Denunciar ante las autoridades competentes las fal- tas y delitos cometidos en agravio de las niñas y adoles- centes, h) Conocer la situación de las niñas, niños y adolescen- tes que se encuentren en instituciones públicas y privadas, i) Realizar campañas dirigidas a alcanzar un determina- do objetivo en torno a un tema o problemática específica respecto a la defensa de los derechos de los niños y ado- lescentes. V. ATRIBUCIONES DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Artículo 5º.- Son atribuciones de la Defensoría Muni- cipal del Niño y el Adolescente de Independencia las contenidas en el presente artículo, en concordancia con lo previsto en el articulo 45º del Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337 y lo establecido en el Edicto Nº 001-2001-MDI, Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Municipalidad Distrital de Independencia, referi- das a la: a) Promoción de Derechos.- Mediante la ejecución de acciones organizadas y planificadas, orientadas a infor- mar, sensibilizar y educar a los diversos sectores de lasociedad, en torno a los derechos de las niñas, niños y adolescentes. En tal sentido, busca que las personas lo- gren cambios en su formas de pensar, sus actitudes y prácticas frente a la situación de la niñez y adolescencia, interiorizando la importancia del cumplimiento de sus dere- chos. b) Atención de Casos.- Para lo cual la DEMUNA desa- rrollará acciones, tendientes a la resolución de situaciones o acontecimientos, que puedan afectar el cumplimiento de una niña, niño o adolescente. c) Orientación.- Acto a través del cual la DEMUNA, tras- lada total o parcialmente la atención del caso a una instan- cia, autoridad o profesión según su competencia. Esta desviación se realiza a través de una comunicación por escrito y otras acciones complementarias. Es necesario señalar que las DEMUNAS tienen que derivar aquellos casos que sean delito. d) Conciliación Extrajudicial.- Atribución en virtud de la cual la DEMUNA soluciona determinados problemas familiares sin llegar a la vía legal. Para esto se cuenta con la participación del defensor, quien promueve un acuerdo voluntario entre las partes, atendiendo al prin- cipio del interés Superior de la niña, niño o adolescen- te. VI. OBLIGACIONES DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE Artículo 6º.- Son obligaciones de la DEMUNA: a) La Promoción y Protección de los derechos que la legislación reconoce a las niñas, niños y adolescentes. b) Promoción y Protección del Interés Superior del Niño y del Adolescente, en el sentido que frente a cualquier decisión que afecte a niñas, niños y adolescentes, se pre- ferirá lo más beneficioso para ellos. c) Promoción y Protección del Niño como sujeto de de- recho, a través del cual las niñas, niños y adolescentes son reconocidos como personas. d) Promoción y Protección de los derechos que la legislación reconoce a los niñas, niños y adolescentes sin importar la raza, condición económica, cultural, so- cial, etc. VII. COMO ESTÁ CONFORMADA LA DEFENSORÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE INDEPEDENDENCIA Artículo 7º.- Para el desempeño de sus funciones la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente de la Muni- cipalidad Distrital de Independencia estará integrada por profesionales o personas de la comunidad con conoci- mientos básicos del servicio de DEMUNA. Además puede contar con el apoyo de personas que hayan sido capacita- das respecto al funcionamiento del servicio. Sin embargo en la búsqueda de un ordenamiento funcional que resulte adecuado en la práctica, la estructura de una Defensoría podría ser la siguiente: a) El Responsable.- Es una persona reconocida por la Comunidad, puede ser representante de alguna institu- ción u organización de la sociedad civil, elegido para des- empeñar este cargo. b) Los Defensores.- Son profesionales de cualquier dis- ciplina, preferentemente relacionada con las ciencias hu- manas y sociales. En los lugares que no se cuente con profesionales en las instituciones que por su naturaleza no cuentan con profesionales entre sus miembros, los Defen- sores podrán ser personas reconocidas por la comunidad, debidamente acreditadas para el ejercicio de sus funcio- nes. c) Los Promotores Defensores.- Son niñas, niños, adolescentes y adultos de la comunidad que han sido capacitados para desempeñar funciones propias del servicio, y han asumido voluntariamente la responsabi- lidad y el compromiso de apoyar la constitución y el funcionamiento de la Defensoría del Niño y del Adoles- cente. d) Personal de Apoyo.- Está conformado por personal administrativo y profesional que colabore con el servicio y no tenga la condición de responsable, defensor, ni promo- tor-defensor. El Personal de Apoyo de la DEMUNA de la Municipalidad Distrital de Independencia estará integrado