NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (29/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 38
PÆg. 252256 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de setiembre de 2003 en fianza solidaria o avales, o que cuenta con cobertura de seguro de crédito extendida por un patrimonio de seguro de crédito. Para dicho efecto, la porción cubierta se asigna- rá en la columna correspondiente a la clasificación del fia-dor, avalista o patrimonio autónomo respectivo, indepen- dientemente de la clasificación del deudor. Las tasas de provisiones aplicables a esta porción de los créditos co-rresponden exclusivamente a las de la tabla 1 del numeral 2.1 del Capítulo III del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y Exigencia de Provisiones apro-bado por la Resolución SBS Nº 808-2003. No incluir los créditos hipotecarios otorgados con re- cursos del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda-Mivivienda los que serán reportados en el acápite H, ni los financiamientos de corto plazo reportados en el acápite G. 5. Indicar la porción de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros que cuenta con garantías preferidas autoliquidables. No incluir los créditos hipotecarios otorgados con re- cursos del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda- Mivivienda los que serán reportados en el acápite H, ni los financiamientos de corto plazo reportados en el acápite G. 6. Indicar la porción de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros que cuentan con garantías preferidas de muy rápida realización. No incluir los créditos hipotecarios otorgados con re- cursos del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivien- da-Mivivienda los que serán reportados en el acápite H,ni los financiamientos de corto plazo reportados en el acápite G. 7. Indicar la porción de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros que cuentan con garantías preferidas. No incluir los créditos hipotecarios otorgados con re- cursos del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivien- da-Mivivienda los que serán reportados en el acápite H, ni los financiamientos de corto plazo reportados en elacápite G. 8. Indicar el monto de los financiamientos de corto plazo para campaña agrícola, capital de trabajo y co-mercio exterior vinculados a cualquier actividad produc- tiva o de servicios, asociados a un deudor con operacio- nes refinanciadas o reestructuradas del tipo comercial oMES que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2.4 del Capítulo IV del Reglamento para la Eva- luación y Clasificación del Deudor y Exigencia de Provi-siones aprobado por Resolución SBS Nº 808-2003. El monto de dichos financiamientos de corto plazo deberá reportarse en la columna correspondiente a la clasifica-ción del deudor respectivo. 9. Consignar el monto de los créditos hipotecarios otorgados por el Fondo Hipotecario de Promoción de laVivienda-MIVIVIENDA, distribuidos según los tipos de garantías o responsabilidad subsidiaria con las que cuen- ten dichos créditos. 10. Indicar la porción cubierta por el Fondo Hipoteca- rio de Promoción de la Vivienda-MIVIVIENDA. Las em- presas mantendrá a disposición de la Superintendencia,las hojas de trabajo para determinar dicha cobertura de riesgo en función de las diversas modalidades que ofrez- ca el referido Fondo. 11. Consignar la porción de los créditos hipotecarios MIVIVENDA que cuente con cobertura de garantías au- toliquidables. 12. Consignar la porción de los créditos hipotecarios MIVIVIENDA que cuente con la responsabilidad subsi- diaria de una empresa del sistema financiero o del siste-ma de seguros del país o del exterior, instrumentada en fianza solidaria o avales, o que cuente con cobertura de seguro de crédito extendida por un patrimonio de segurode crédito. La porción cubierta se asignará en la colum- na correspondiente a la clasificación del fiador, avalista o patrimonio autónomo respectivo, independientemente dela clasificación del deudor. Las tasas de provisiones que corresponden a esta porción de los créditos correspon- de exclusivamente a las de la tabla 1 del numeral 2.1 delCapítulo III del Reglamento para la Evaluación y Clasifi- cación del Deudor y Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS Nº 808-2003. 13. Indicar la porción de los créditos hipotecarios MIVIVIENDA que cuenten con cobertura de garantías preferidas de muy rápida realización. 14. Consignar la porción de los créditos hipotecarios MIVIVIENDA que cuenten con cobertura de garantías preferidas.15. Indicar la porción de los créditos hipotecarios MIVIVIENDA que no cuenten con alguna de las cobertu- ras señaladas en las notas 10, 11, 12, 13 ó 14. 16. Indicar la porción de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros que no hayan sido reporta- das en los acápites C a H. Consignar también el monto total de los créditos, con- tingentes y arrendamientos financieros de los deudores que permanezcan clasificados en la categoría dudoso por más de 36 meses o en la categoría pérdida por másde 24 meses, independiente de la cobertura con la que cuente. 17. Consignar el monto de las provisiones constitui- das. Las provisiones constituidas por la porción de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros queaplican la sustitución de contraparte crediticia serán consideradas en la columna correspondiente a la clasi- ficación del fiador, avalista o patrimonio autónomo y noen la columna correspondiente a la clasificación del deudor. 18. En este acápite se calcula automáticamente las provisiones requeridas. 19. En este acápite se calcula automáticamente el superávit (déficit) de provisiones. ANEXO 5-D 1. Reportar la cartera crediticia otorgada en garantía, sin perjuicio que esta información también sea incluida en el Anexo Nº 5, de conformidad con las disposicionesdel Reglamento de los Contratos de Financiamiento con Garantía de Cartera Crediticia aprobado por Resolución SBS Nº 1027-2001. Este anexo deberá reportarse tantas veces como financiamientos haya recibido la empresa otorgando cartera crediticia en garantía. Asimismo, su reporte seráúnicamente en formato físico. 2. Indicar el monto de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros de la cartera que respaldafinanciamientos o líneas de crédito. 3. Consignar el monto de las provisiones constitui- das, según tipo de crédito y clasificación única del deu-dor. 4. Indicar el monto de las provisiones requeridas, según tipo de crédito y clasificación única del deudor. 5. Consignar el superávit o déficit de provisiones. 6. Indicar el monto de los créditos, contingentes o arrendamientos financieros que hubieran sido cedidosen ejecución de la garantía, de conformidad con lo seña- lado en el artículo 7º del Reglamento de los Contratos de Financiamiento con Garantía de Cartera Crediticia apro-bado por Resolución SBS Nº 1027-2001. MODIFICACIONES AL ANEXO Nº 6 - REPORTE CREDITICIO DE DEUDORES CUENTAS CONTABLES CONSIDERADAS EN EL RCD Código de Cuenta Contable Clase Rubro Cuenta Subcuenta Cuenta Subcuenta Analítica Analítica 1 dig. 2 dig. 4 dig. 6 dig. 8 dig. 10 dig. 1 13 Todas 1 1 13 1303 T odas 1 1 13 1303.09 T odas 1 13 1303.10 T odas 1 13 1303.11 T odas 1 13 1303.12 T odas 1 13 1303.18 T odas 1 13 1304 T odas 1 1 13 1304.09 T odas 1 13 1304.10 T odas 1 13 1304.11 T odas 1 13 1304.12 T odas 1 13 1304.18 T odas 1 13 1308 T odas 1 1 13 1308.03 T odas 1 13 1308.04 T odas 1 13 1309 T odas 1 1 13 1309.03 T odas 1 1 13 1309.03.09 T odas 1 13 1309.03.10 T odas 1 13 1309.03.11 T odas 1 13 1309.03.12 T odas 1 13 1309.03.18 T odas