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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (29/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 252244 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de setiembre de 2003Notas: Registrar en cada columna la porción de los créditos cubierta con cada tipo de garantía. Si el crédito está sobregarantizado, c onsiderar sólamente el valor del crédito. * Incluye operaciones VAC ** Considerar aquellos créditos cuyo plazo contractual sea menor o igual a 1 año *** Considerar aquellos créditos cuyo plazo contractual sea mayor a 1 año (1) Depósitos en efectivo en moneda nacional y extranjera constituidos en las empresas del sistema financiero y afectados en ga rantía. (2) Derechos de carta de crédito irrevocables con documentos negociados sin discrepancias, pendientes de cobro del banco emisor cuando éste sea una empresa del sistema financiero del exterior de primer nivel. (3) Instrumentos representativos de deuda pública externa emitidos por el Gobierno Central o instrumentos representativos de ob ligaciones del Banco Central de Reserva del Perú. (4) Instrumentos representativos de deuda emitidos por gobiernos centrales o bancos centrales que se coticen en mecanismos cent ralizados de negociación, calificados en grado de inversión por clasificadoras de riesgo a satisfacción de la Superintendencia. (5) Valores mobiliarios incluidos en el listado que publica semestralmente la SBS de conformidad con lo dispuesto en el artícul o 90 del Reglamento del TUO de la Ley del Sistema Privado de Adminsitración de Fondos de Pensiones, aprobado por D.S. N° 004-9 8-EF, con excepción de los emitidos por la empresa deudora y acreedora. (6) Warrants de commodities que sean transados en mecanismos centralizados de negociación o cuya negociación en mercados secund arios sea frecuente. (7) Instrumentos representativos de deuda no subordinada emitidos por empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, por bancos e instituciones multilaterales de crédito y por empresas del sistema financiero y de seguros del exterior de prime r nivel. (8) Instrumentos representativos de capital que sirvan para la determinación de los índices correspondientes a mecanismos centr alizados de negociación del extranjero de reconocido prestigio a satisfacción de la Superintendencia o instrumentos representa tivos de los valores señalados en la nota (10). (9) Instrumentos representativos de deuda que tengan cotización en algún mecanismo centralizado de negociación del extranjero, cuya clasificación de riesgo en el mercado internacional sea no menor a BBB+ o A-2, según corresponda, de acuerdo a las equiv alencias señaladas en las normas emitidas por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. (10) Instrumentos representativos de capital, emitidos por personas jurídicas distintas al deudor, que se transen en mecanismos centralizados de negociación, calificados en las categorías 1 y 2 o en las categorías AAA, AA y A, según corresponda, de acue rdo con las equivalencias contenidas en las normas emitidas por esta Superintendencia, con excepción de los emitidos por la propia empresa acreedora. (11) Instrumentos representativos de deuda calificados en las categorías CP-1 y CP-2 o en las categorías AAA, AA y A, según cor responda, de acuerdo con las equivalencias contenidas en las normas emitidas por esta Superintendencia, que se transen en meca nismos centralizados de negociación, con excepción de los emitidos por la empresa deudora. (12) Certificados de Participación en Fondos Mutuos calificados en las categorías AAA, AA y A de acuerdo con las equivalencias contenidas en las normas emitidas por esta Superintendencia. (13) Certificados de Participación en Fondos de Inversión calificados en las categorías AAA, AA y A de acuerdo con las equivale ncias contenidas en las normas emitidas por esta Superintendencia. (14) Joyas y metales preciosos con entrega física. (15) Conocimientos de embarque y cartas de porte, emitidos por empresas transportadoras de reconocido prestigio, debidamente en dosados a favor de la empresa del sistema financiero. (16) Maquinaria y equipo de fácil realización. (17) Medios de transporte, incluyendo la prenda vehicular. (18) Warrants de productos y/o mercaderías de primera clase y de fácil realización.(19) Póliza del Programa de Seguro de Crédito para la pequeña empresa, constituido por el D.L. Nº 879 y su Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 038-97-EF/15 del 13 de marzo de 1997 y sus normas modificatorias, por el monto que cub ra la póliza respectiva. (20) Pólizas de caución emitidas por empresas del sistema de seguros del país y por empresas de seguros del exterior de primer nivel.