NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (29/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 37
PÆg. 252255 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de setiembre de 2003 Evaluación y Clasificación del Deudor y Exigencia de Provisiones aprobado por Resolución SBS Nº 808-2003. 4. Consignar la sumatoria de las acumulaciones tri- mestrales del componente variable que se hayan efec-tuado conforme a lo indicado en el numeral 7 del Capítulo III del Anexo I del Reglamento para la Evaluación y Cla- sificación del Deudor y Exigencia de Provisiones apro-bado por Resolución SBS Nº 808-2003. Incluye la acu- mulación del trimestre señalada en la nota 3. 5. Monto máximo de provisiones variables pendiente de acumulación. 6. Indicar el monto de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros afectos al Régimen Generalde Provisiones Procíclicas a la fecha de reporte. 7. Consignar la tasa correspondiente al componente variable, cuyas cifras son porcentajes no negativos.Estas tasas se calculan de manera tal que el recuadro X112 sea menor al recuadro X23. 8. Indicar el monto de las provisiones constituidas por los créditos, contingentes y arrendamientos financieros afectos al Régimen General de Provisiones Procíclicas. 9. Las provisiones requeridas se calculan automáti- camente en función a la información suministrada en las secciones anteriores. 10. El superávit o déficit de las provisiones de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros afec- tos al Régimen General de Provisiones Procíclicas se calcula automáticamente. 11. Acápite auxiliar que permite determinar las tasas de las provisiones variables, de manera tal que el total de las provisiones pendientes de acumulación consig-nadas en el recuadro X112 sea menor al monto consig- nado en el recuadro X23. ANEXO 5-B 1. Este anexo será presentado únicamente por las em- presas cuyas transferencias se encuentren comprendi- das en el literal b) del artículo 8º del Reglamento de Trans- ferencia y Adquisición de Cartera Crediticia aprobado porResolución SBS Nº 1114-99 y sus modificatorias. La sec- ción I de este anexo será enviada únicamente de manera impresa, para cada una de las transferencias que hayarealizado la empresa. La sección II de este anexo será enviada a través de SUCAVE y de manera impresa. La cartera transferida no podrá ser considerada para el Régimen General de Provisiones Procíclicas, ni para el Régimen de Provisiones Genéricas Basado en Meto- dología Interna. 2. Indicar el monto de los créditos, contingentes y arren- damientos financieros transferidos bajo el alcance del lite- ral b) del artículo 8º del Reglamento de Transferencia yAdquisición de Cartera Crediticia según el mecanismo de cobertura o tratamiento especial con el que cuente. 3. Consignar la porción de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros transferidos que cuente con cobertura de garantías autoliquidables. 4. Consignar la porción de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros transferida que cuente con la responsabilidad subsidiaria de una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros del país o del exterior,instrumentada en fianza solidaria o avales, o que cuente con cobertura de seguro de crédito extendida por un pa- trimonio de seguro de crédito. Este monto deberá asig-narse en la columna correspondiente a la clasificación del fiador, avalista o patrimonio autónomo respectivo, inde- pendientemente de la clasificación del deudor. 5. Indicar el monto de los financiamientos de corto plazo para campaña agrícola, capital de trabajo y comercio exte- rior vinculados a cualquier actividad productiva o de servi-cios, asociados a un deudor con operaciones refinancia- das o reestructuradas del tipo comercial o MES que cum- plan con los requisitos establecidos en el numeral 2.4 delCapítulo IV del Reglamento para la Evaluación y Clasifica- ción del Deudor y Exigencia de Provisiones aprobado por Resolución SBS Nº 808-2003. El monto de dichos financia-mientos de corto plazo deberá reportarse en la columna correspondiente a la clasificación del deudor respectivo. 6. Indicar la porción de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros transferidos que cuente con cobertura de garantías preferidas de muy rápida reali- zación. 7. Consignar la porción de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros transferidos que cuente con cobertura de garantías preferidas.8. Indicar la porción de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros que no cuente con alguna de las coberturas o tratamiento diferenciado señalados en las notas 3, 4, 5, 6 ó 7. 9. Consignar la provisión correspondiente a la es- tructura de riesgo de la cartera transferida. 10. Indicar el saldo pendiente de pago por la transfe- rencia financiada a la fecha de reporte. 11. Reportar la tasa implícita de provisiones según riesgo de la cartera transferida, que se calcula dividien-do el total de provisiones que le correspondería a la cartera entre el total de la cartera transferida. 12. Indicar la tasa de la provisión que corresponde al riesgo del adquiriente. 13. Consignar la tasa de provisión que resulte mayor entre la correspondiente al riesgo del adquiriente y latasa implícita según el riesgo de la cartera transferida. 14. Indicar la provisión constituida. 15. Consignar la provisión requerida por la cartera transferida. 16. Consignar el superávit (déficit) de provisiones. 17. Consignar el importe de los saldos pendientes de pago por las adquirientes, las provisiones constituidas, provisiones requeridas y el déficit de provisiones de ma- nera agregada de todas las secciones I del presenteanexo que la empresa reporte en formato físico. ANEXO 5-CReportar el monto de los créditos, contingentes y arren- damientos financieros transferidos en fideicomiso. Para es-tos créditos, contingentes y arrendamientos financieros no será aplicable el Requerimiento de Provisiones Genéricas Basado en Metodología Interna ni el Régimen General deProvisiones Procíclicas señalados en el numeral 2.2 y 2.3 del Capítulo III del Reglamento para la Evaluación y Clasifi- cación del Deudor y Exigencia de Provisiones, aprobadopor Resolución SBS Nº 808-2003. Este anexo se presenta- rá únicamente en formato físico por cada fideicomiso sobre el que la empresa tenga derechos de fideicomitente. 1. Indicar el monto de los créditos, contingentes y arren- damientos financieros transferidos en fideicomiso según laclasificación correspondiente al deudor. Sin perjuicio de la distribución de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros que se realicen en los acápites C a I del Anexo5-C, la clasificación del deudor es única. En caso la respon- sabilidad del deudor con una misma empresa incluya crédi- tos de diversos tipos, las empresas deberán procesar pre-viamente dicha información de manera que la clasificación del deudor se base en la clasificación del crédito que pre- senta la categoría de mayor riesgo, sin considerar aquelloscréditos (operaciones) de consumo o MES que el deudor mantenga con un saldo menor a S/. 20.00. Por su parte, para efectos de la elaboración del acá- pite A, las empresas deberán considerar los financia- mientos de corto plazo mencionados en el numeral 2.4 del capítulo IV del Reglamento para la Evaluación y Cla-sificación del Deudor y Exigencia de Provisiones apro- bado por Resolución SBS Nº 808-2003, en la columna correspondiente a la clasificación del deudor. 2. Indicar el número de deudores que existe por cada tipo de crédito. En este sentido, para el reporte por tipo de crédito, un deudor que cuente con un crédito de consumoy un crédito hipotecario, será considerado como dos deu- dores distintos, uno con crédito de consumo y otro con crédito hipotecario. No obstante, un deudor que cuentecon dos o más créditos del mismo tipo deberá ser consi- derado como uno solo; así, por ejemplo, un deudor que tenga tres créditos de consumo será considerado comoun solo deudor. Este proceso de consolidación deberá encontrarse a disposición de esta Superintendencia. 3. Indicar el total de deudores según clasificación. La fila total del acápite B NO constituye la suma de las filas anteriores. Para dicho efecto las empresas deberán con- solidar la información de manera que un deudor con dife-rentes tipos de créditos sea considerado uno solo; así, por ejemplo, un deudor con un crédito de consumo y un crédito hipotecario será considerado como un solo deu-dor. Este proceso de consolidación deberá encontrarse a disposición de esta Superintendencia. 4. Indicar la porción de los créditos, contingentes y arren- damientos financieros que cuenta con la responsabilidad subsidiaria de una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros del país o del exterior, instrumentada