NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (29/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 21
PÆg. 252239 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de setiembre de 2003 El registro de los bienes adjudicados se producirá en el momento de la adjudicación judicial. Los bienes recibidos en pago y adjudicados se con- tabilizarán al valor de adjudicación judicial, extrajudicial, valor de mercado o valor insoluto de la deuda, el que sea menor. El valor insoluto de la deuda no deberá conside- rar los intereses en suspenso. Dichos intereses se re- conocerán como ingresos sólo en el momento de la ven- ta del bien, y siempre que ésta sea a través de pago dinerario. El valor de mercado a considerar será el valor neto de realización. Para los bienes recibidos en pago y adjudicados por recuperación de créditos que permanezcan en poder de la empresa, deberá constituirse la provisión de confor- midad con la Ley General y las normas establecidas por la Superintendencia. Cuando se produzca la venta financiada de los bie- nes recibidos en pago y adjudicados, el monto financia- do deberá registrarse en la cuenta analítica 1401.01.15 "Deudores por venta de bienes realizables, devueltos, recibidos en pago y adjudicados", con abono a la cuenta 1602. La utilidad generada por la diferencia entre el valor de venta y el valor bruto del bien, deberá ser reconocida como un ingreso diferido en la subcuenta 2901.08 "In- gresos por venta de bienes". Dicho importe se recono- cerá como ingreso conforme se devenguen las cuotas. En caso la venta del bien fuera al contado y a través de un pago dinerario, dicho importe podrá reconocerse como un ingreso del período. Producida, la venta (financiada o al contado), las provisiones constituidas por los bienes recibidos en pago y adjudicados registrados en la sub- cuenta 1609.02 "(Provisión para bienes recibidos en pago y adjudicados)" deberán reasignarse o extornarse, con- forme con lo establecido por la Circular SBS Nº B-2075- 2000 y sus modificatorias. En caso la empresa del sistema financiero decidiera usufructuarlos para cubrir sus requerimientos de ex- pansión y/o inversión, su saldo deberá transferirse a las cuentas respectivas del activo, previa autorización de esta Superintendencia y conforme ésta lo precise". 22. Sustitúyase el tercer párrafo de la descripción del rubro 17 " Inversiones Permanentes ", por el siguiente texto: "Las inversiones en instrumentos representativos de capital de las entidades sobre las que se ejerce el control o vinculación se registrarán aplicando el método de parti- cipación patrimonial. Las ganancias se reconocerán tran- sitoriamente, en la cuenta 1708 "Rendimientos Devenga- dos de Inversiones Permanentes" con abono a la cuenta 5106 "Participaciones Ganadas por Inversiones Perma- nentes"; mientras que las pérdidas se cargarán en la sub- cuenta 4109.04 "Pérdidas de Inversiones por Participa- ción Patrimonial", con abono a las cuentas 1701, 1702, 1703, 1704 y 1705, según corresponda. Asimismo, pro- ducto del registro bajo el método de participación patrimo- nial, se registrará el goodwill o badwill producido en la compra de las inversiones, de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad. Las empresas deben iden- tificar el goodwill o badwill mediante cuentas a mayor de- talle dentro de las cuentas respectivas del rubro 17, y la amortización se aplicará según las disposiciones para los gastos amortizables señaladas en la descripción de la cuenta 1904 y se registrará en las subcuentas 4109.03 o 5109.03, según corresponda. " 23. Sustitúyase el tercer y cuarto párrafo de la des- cripción del rubro 18 " Inmuebles, mobiliario y equipo ", por el siguiente texto: "Los bienes recibidos en arrendamiento financiero serán registrados en esta cuenta y estarán sujetos a depreciación. La amortización de la deuda, los cargos financieros y otros gastos relativos al contrato se regis- trarán en las cuentas correspondientes del pasivo. Los bienes cedidos en arrendamiento financiero se contabilizarán en las cuentas respectivas de este rubro sólo para efectos de control, así como tributarios de ser el caso, y en su correspondiente por contra ". 24. Sustitúyase la descripción de la subcuenta 2103.02 " Certificados bancarios" por el siguiente texto:"Registra la captación de recursos de las empresas del sistema financiero en moneda nacional y moneda extranjera, contra la emisión de Certificados Bancarios de acuerdo con las normas legales vigentes". 25. Sustitúyase el segundo párrafo de la descripción de la subcuenta 2701 " Provisiones para Créditos Con- tingentes" por el siguiente texto: "Cuando un deudor por un crédito contingente incumpla con su obligación y la empresa honre la misma, se gene- ra un crédito por liquidar que deberá ser reclasificado en la cuenta analítica 1401.01.21 "Créditos por liquidar". Igualmente, la provisión para créditos contingentes que se haya constituido hasta esa fecha deberá ser reclasi- ficado en la subcuenta correspondiente de la cuenta 1409 "(Provisiones para créditos)". ". 26. Incorpórense en la subcuenta 2901.02 " Intere- ses y Comisiones Cobrados por Anticipado " las siguien- tes cuentas analíticas: 2901.02.01 CRÉDITOS VIGENTES 2901.02.05 CRÉDITOS VENCIDOS 2901.02.06 CRÉDITOS EN COBRANZA JUDICIAL 27. Incorpórese como segundo párrafo en la des- cripción de la subcuenta 2901.02 " Ingresos por Intere- ses y Comisiones Cobrados por Anticipado " el siguiente texto: "Los ingresos diferidos por los créditos serán recla- sificados en las cuentas analíticas correspondientes de esta subcuenta, de acuerdo con la situación contable del crédito". 28. Incorpórense en la subcuenta 2901.04 " Ingresos por arrendamiento financiero no devengados " las siguien- tes cuentas analíticas y subcuentas analíticas: 2901.04.01 CRÉDITOS VIGENTES. 2901.04.01.01 CRÉDITOS COMERCIALES- ARRENDA- MIENTO FINANCIERO 2901.04.01.02 CRÉDITOS MICROEMPRESAS-ARRENDA- MIENTO FINANCIERO 2901.04.01.03 CRÉDITOS DE CONSUMO-ARRENDAMIEN- TO FINANCIERO 2901.04.01.04 CRÉDITOS COMERCIALES- LEASE-BACK 2901.04.01.05 CRÉDITOS MICROEMPRESAS-LEASE- BACK 2901.04.01.06 CRÉDITOS DE CONSUMO-LEASE-BACK 2901.04.03 CRÉDITOS REESTRUCTURADOS 2901.04.03.01 CRÉDITOS COMERCIALES- ARRENDA- MIENTO FINANCIERO 2901.04.03.02 CRÉDITOS MICROEMPRESAS-ARRENDA- MIENTO FINANCIERO 2901.04.03.04 CRÉDITOS COMERCIALES- LEASE-BACK 2901.04.03.05 CRÉDITOS MICROEMPRESAS-LEASE- BACK 2901.04.04 CRÉDITOS REFINANCIADOS 2901.04.04.01 CRÉDITOS COMERCIALES- ARRENDA- MIENTO FINANCIERO 2901.04.04.02 CRÉDITOS MICROEMPRESAS-ARRENDA- MIENTO FINANCIERO 2901.04.04.03 CRÉDITOS DE CONSUMO-ARRENDAMIEN- TO FINANCIERO 2901.04.04.04 CRÉDITOS COMERCIALES- LEASE-BACK 2901.04.04.05 CRÉDITOS MICROEMPRESAS-LEASE- BACK 2901.04.04.06 CRÉDITOS DE CONSUMO-LEASE-BACK 2901.04.05 CRÉDITOS VENCIDOS 2901.04.05.01 CRÉDITOS COMERCIALES- ARRENDA- MIENTO FINANCIERO 2901.04.05.02 CRÉDITOS MICROEMPRESAS-ARRENDA- MIENTO FINANCIERO 2901.04.05.03 CRÉDITOS DE CONSUMO-ARRENDAMIEN- TO FINANCIERO