NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (29/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 35
PÆg. 252253 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de setiembre de 2003 NOTAS METODOLÓGICAS DEL ANEXO Nº 5 Y SUS ANEXOS COMPLEMENTARIOS: Para la elaboración de los Anexos Nºs. 5, 5-A, 5-B, 5- C y 5-D se incluirá la información correspondiente al mon- to del capital de los créditos, contingentes y arrendamien- tos financieros, excluyéndose los intereses devengadosde créditos vigentes, los intereses y comisiones pagados por anticipado, los ingresos por arrendamiento financiero no devengados, y los ingresos y comisiones diferidosproducto de la refinanciación y reestructuración de crédi- tos y arrendamientos financieros, según corresponda. Las empresas deberán distribuir los créditos, contin- gentes y arrendamientos financieros de acuerdo con el tipo de garantía, responsabilidad subsidiaria o régimen especial que cuenten según lo que se indica en cadanota. En el caso de créditos, contingentes y arrenda- mientos financieros que cuenten con varios tipos de garantía o que apliquen más de un tratamiento para efec-tos de provisiones, las empresas podrán distribuirlos en función a la garantía, responsabilidad subsidiaria o régi- men especial que consideren pertinente, reportandocomo valor máximo el saldo de los mismos. El monto de los créditos, contingentes y arrenda- mientos financieros o la porción de éstos afectos al Ré-gimen General de Provisiones Procíclicas será incluido sólo cuando expresamente se indica. El cálculo del re- querimiento de provisiones (componente fijo y variables)correspondiente a tal monto se efectúa de acuerdo con lo señalado en el Anexo Nº 5-A. ANEXO Nº 5 1. No incluir en la Sección I la información de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros transferidos en el marco de los D.S. Nº 114-98-EF y D.S. Nº 099-99-EF, la que será reportada en las secciones IIy III del presente anexo. Asimismo, no incluir los saldos de la adquiriente en el marco de las transferencias de cartera señaladas en el inciso b) del artículo 8º del Re-glamento de Transferencia y Adquisición de Cartera apro- bado por Resolución SBS Nº 1114-99 y sus modificato- rias, las que serán reportadas en el Anexo Nº 5-B. 2. Indicar el monto de los créditos, contingentes y arren- damientos financieros de la cartera de la empresa según la clasificación correspondiente al deudor. Sin perjuicio de ladistribución de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros que se realice en los acápites C a J de la Sec- ción I, la clasificación del deudor es única. En caso la res-ponsabilidad del deudor con una misma empresa incluya créditos de diversos tipos, las empresas deberán procesar previamente dicha información de manera que la clasifica-ción del deudor se base en la clasificación del crédito que presenta la categoría de mayor riesgo, sin considerar aque- llos créditos (operaciones) de consumo o MES que el deu-dor mantenga con un saldo menor a S/. 20. Por ejemplo, un deudor que tenga en una misma em- presa un crédito MES por un monto de S/.19 clasificadocomo Deficiente y un crédito hipotecario por un monto de S/. 1000 clasificado como Normal, será considerado como un deudor Normal, tanto por el monto del créditoMES como por el monto del crédito hipotecario. Este proceso de consolidación de información deberá encon- trarse a disposición de esta Superintendencia. Por su parte, para efectos de la elaboración del acá- pite A, las empresas deberán considerar los financia- mientos de corto plazo mencionados en el numeral 2.4del capítulo IV del Reglamento para la Evaluación y Cla- sificación del Deudor y Exigencia de Provisiones, apro- bado por Resolución SBS Nº 808-2003, en la columnacorrespondiente a la clasificación del deudor. En el acápite A también se incluye el monto de los crédi- tos, contingentes y arrendamientos financieros sujetos alRégimen General de Provisiones Procíclicas. El cálculo en detalle del requerimiento de provisiones sujeto al menciona- do régimen se efectuará según lo señalado en el anexo 5-A. 3. Indicar el número de deudores que existe por cada tipo de crédito. En este sentido, para el reporte por tipo de crédito, un deudor que cuente con un crédito de consumoy un crédito hipotecario será considerado como dos deu- dores distintos, uno con crédito de consumo y otro con crédito hipotecario. No obstante, un deudor que cuentecon dos o más créditos del mismo tipo deberá ser consi- derado como uno solo; así, por ejemplo, un deudor que tenga tres créditos de consumo será considerado comoun solo deudor. Este proceso de consolidación deberá encontrarse a disposición de esta Superintendencia. 4. Indicar el total de deudores según clasificación. La fila total del acápite B NO constituye la suma de las filas anteriores. Para dicho efecto las empresas deberán con- solidar la información de manera que un deudor con dife- rentes tipos de créditos sea considerado uno solo; así,por ejemplo, un deudor con un crédito de consumo y un crédito hipotecario será considerado como un solo deu- dor. Este proceso de consolidación deberá encontrarsea disposición de esta Superintendencia. 5. Indicar la porción de los créditos, contingentes y arren- damientos financieros que cuenta con la responsabilidadsubsidiaria de una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros del país o del exterior, instrumentada en fianza solidaria o avales, o que cuenta con cobertura deseguro de crédito extendida por un patrimonio de seguro de crédito. Para dicho efecto, la porción cubierta se asigna- rá en la columna correspondiente a la clasificación del fia-dor, avalista o patrimonio autónomo respectivo, indepen- dientemente de la clasificación del deudor. Las tasas de provisiones aplicables a esta porción de los créditos co-rresponden exclusivamente a las de la tabla 1 del numeral 2.1 del Capítulo III del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y Exigencia de Provisiones apro-bado por la Resolución SBS Nº 808-2003. La porción de los créditos, contingentes y arrenda- mientos financieros reportada en este acápite no puedeacogerse al Régimen General de Provisiones Procícli- cas ni al Régimen de Provisiones Genéricas basado en Metodología Interna. No incluir los créditos hipotecarios otorgados con re- cursos del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda- Mivivienda los que serán reportados en el acápite I, ni losfinanciamientos de corto plazo reportados en el acápite G. 6. Indicar la porción de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros que cuenta con garantíaspreferidas autoliquidables. El monto que se reporte en este acápite no puede acogerse al Régimen General de Provisiones Procíclicas ni al Régimen de ProvisionesGenéricas basado en Metodología Interna. No incluir los créditos hipotecarios otorgados con re- cursos del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda-Mivivienda los que serán reportados en el acápite I, ni los financiamientos de corto plazo reportados en el acápite G. 7. Indicar la porción de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros que cuentan con garantías preferidas de muy rápida realización. No incluir los créditos hipotecarios otorgados con re- cursos del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivien- da-Mivivienda los que serán reportados en el acápite I, ni los financiamientos de corto plazo reportados en el acápi-te G. Asimismo, no incluir la porción de los créditos, con- tingentes y arrendamientos financieros que cuenten con garantías preferidas de muy rápida realización que seacojan al Régimen General de Provisiones Procíclicas. 8. Indicar la porción de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros que cuentan con garantíaspreferidas. No incluir los créditos hipotecarios otorgados con re- cursos del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivien-da-Mivivienda los que serán reportados en el acápite I, ni los financiamientos de corto plazo reportados en el acápite G. Asimismo, no incluir la porción de los crédi-tos, contingentes y arrendamientos financieros que cuen- ten con garantías preferidas que se acojan al Régimen General de Provisiones Procíclicas. 9. Indicar el monto de los financiamientos de corto plazo para campaña agrícola, capital de trabajo y comercio exte- rior vinculados a cualquier actividad productiva o de servi-cios, asociados a un deudor con operaciones refinancia- das o reestructuradas del tipo comercial o MES que cum- plan con los requisitos establecidos en el numeral 2.4 delCapítulo IV del Reglamento para la Evaluación y Clasifica- ción del Deudor y Exigencia de Provisiones aprobado por Resolución SBS Nº 808-2003. El monto de dichos financia-mientos de corto plazo deberá reportarse en la columna correspondiente a la clasificación del deudor respectivo. 10. Indicar el monto de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros de los deudores que cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 2.2 del Ca- pítulo III del Reglamento para la Evaluación y Clasifica-ción del Deudor y Exigencia de Provisiones aprobado por Resolución SBS Nº 808-2003; así como la tasa de provi- sión implícita. Entiéndase como tasa de provisión implíci-