NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (29/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 23
PÆg. 252241 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de setiembre de 2003 nanciada o reestructurada deberá registrarse en las cuentas correspondientes de créditos refinanciados o reestructurados, con abono a las cuentas respectivas de ingresos diferidos de operaciones refinanciadas o reestructuradas. Simultáneamente el monto de la deuda que se refinancia o reestructura (capital e intereses) deberá extornarse de la cuenta 8103." 47. Elimínense las subcuentas 8109.10 " Créditos Di- rectos y Arrendamientos Financieros de la Cartera Ad- quirida en Reorganización Societaria" y 8109.11 " Con- tingentes de la Cartera Adquirida en Reorganización So- cietaria", así como sus cuentas analíticas, subcuentas analíticas y su descripción. 48. Sustitúyase la descripción de la cuenta 8109 " Otras Cuentas de Orden Deudoras" por el siguiente texto: "En esta cuenta se registran los bienes totalmente de- preciados, bienes no depreciables, útiles de oficina, recla- mos en trámite, líneas de crédito a favor de la empresa no utilizadas del país y del exterior, valores emitidos, cobertu- ras de seguros, títulos valores en stock, créditos cedidos en venta, documentos descontados, valores y títulos com- prometidos en operaciones de reporte y pactos de recom- pra, remanentes y bienes transferidos en fideicomiso y comisiones de confianza, los créditos refinanciados y re- estructurados reclasificados contablemente como crédi- tos vigentes de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, y otras que por su naturaleza no conforman el activo de la empresa ." 49. Sustitúyase el primer párrafo de la descripción de la cuenta 8402 " Valores Recibidos en Cobranza País" por el siguiente texto: "En esta cuenta se registran los valores provenientes de terceros recibidos por la empresa para su cobranza en el país, sin que estas operaciones signifiquen riesgo para la empresa. De acuerdo con el convenio escrito que se firma entre el cliente y la empresa, esta última cobrará por cuenta del interesado el valor del documento en la misma plaza u otra del país, percibiendo por esta labor una comisión y la reposición de los gastos incurridos." 50. Sustitúyase el primer párrafo de la descripción de la cuenta 8403 " Valores Recibidos en Cobranza Exte- rior", por el siguiente texto: "En esta cuenta se registran los valores provenien- tes de terceros recibidos por la empresa para su co- branza en el exterior, sin que estas operaciones signifi- quen riesgo para la empresa. De acuerdo con el conve- nio escrito que se firma entre el cliente y la empresa, esta última cobrará por cuenta del interesado el valor del documento en el exterior, percibiendo por esta labor una comisión y la reposición de los gastos incurridos." 51. Elimínense de la cuenta 8404 Garantías Recibi- das por Operaciones de Crédito , las siguientes cuentas analíticas: 8404.01.01 PRIMERA PRENDA SOBRE DEPÓSITOS EN EFECTIVO EN EMPRESAS DEL SIS- TEMA FINANCIERO 8404.01.06 DERECHOS DE CARTA DE CRÉDITO IRRE- VOCABLE SIN DISCREPANCIAS 8404.02.17 CARTAS FIANZAS Y AV ALES 52. Modifíquese la denominación de la cuenta analíti- ca 8404.01.04 " Primera prenda sobre instrumentos re- presentativos de capital considerados en el índice se- lectivo de mecanismos centralizados de negociación del país" por la siguiente: 8404.01.04 VALORES MOBILIARIOS INCLUIDOS EN EL LISTADO QUE PUBLICA LA SBS, CON EXCEPCIÓN DE LOS EMITIDOS POR LASEMPRESAS DEUDORA Y ACREEDORA 53. Incorpórense en la cuenta 8404 " Garantías Reci- bidas por Operaciones de Crédito" las siguientes sub- cuentas, cuentas analíticas y subcuentas analíticas:8404.02.18 PÓLIZAS DE CAUCIÓN 8404.02.19 BIENES OTORGADOS EN ARRENDAMIEN- TO FINANCIERO 8404.02.19.01 BIENES INMUEBLES 8404.02.19.02 BIENES MUEBLES8404.04 GARANTÍAS PREFERIDAS AUTOLIQUIDA- BLES 8404.04.01 DEPÓSITOS EN EFECTIVO EN MONEDA NACIONAL Y MONEDA EXTRANJERACONSTITUIDOS EN LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO 8404.04.02 DERECHOS DE CARTA DE CRÉDITO IRRE- VOCABLES CON DOCUMENTOS NEGO- CIADOS SIN DISCREPANCIAS, PENDIEN-TES DE COBRO DEL BANCO EMISORCUANDO ÉSTE SEA UNA EMPRESA DELSISTEMA FINANCIERO DEL EXTERIOR DEPRIMER NIVEL 8404.05 RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE UNA EMPRESA DEL SISTEMA FINANCIERO O DEL SISTEMA DE SEGUROS DEL PAÍS O DEL EXTERIOR 8404.05.01 FIANZA SOLIDARIA 8404.05.02 AV ALES 8404.05.03 COBERTURA DE SEGURO DE CRÉDITO EXTENDIDA POR UN PATRIMONIO DE SEGURO DE CRÉDITO 54. Sustitúyase la descripción de la cuenta 8404 " Ga- rantías Recibidas por Operaciones de Crédito" por el siguiente texto: "En esta cuenta se registra el valor de afectación o el valor neto de realización, el menor, de los bienes inmue- bles, valores, títulos valores, mercaderías, maquinarias, avales, cartas fianza y otros documentos recibidos por la empresa de los clientes en garantía, conforme deter- mine la SBS, por los créditos directos e indirectos otor- gados, de acuerdo con el convenio escrito que se firma entre el cliente y la empresa. Las garantías preferidas de muy rápida realización serán registradas en la subcuenta 8404.01, las garan- tías preferidas en la subcuenta 8404.02, las garantías preferidas autoliquidables en la subcuenta 8404.04 y las fianzas solidarias o avales que cuenten con res- ponsabilidad subsidiaria de una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros del país o del exte- rior en la subcuenta 8404.05, debiendo corresponder estrictamente a las garantías referidas en el Regla- mento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Los fideicomisos en ga- rantía de las cuentas analíticas 8404.01.07 y 8404.02.14 corresponderán a aquellos bienes expre- samente indicados en las normas vigentes sobre la materia. Asimismo, en la subcuenta 8404.09 se regis- trarán aquellas garantías que no tengan el carácter de preferidas o correspondan a fianzas solidarias o ava- les, mencionadas anteriormente. De otro lado, para efectos de provisiones, los bienes otorgados en arrendamiento financiero son considera- dos como garantías preferidas, en cumplimiento con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deu- dor y la Exigencia de Provisiones, por lo que dichos bienes se registrarán en la cuenta analítica 8404.02.19, debiendo discriminarse si se trata de bienes muebles o bienes inmuebles. En el caso de las inversiones negociables y a venci- miento, éstas se valúan de acuerdo con lo descrito en el rubro 13". IV. Modifíquese el Capítulo V "Anexos y Reportes a los Estados Financieros" del Manual de Contabili-dad, según las siguientes disposiciones: 1. Modificaciones a la Información Adelantada del Balance - Forma E: 1.1. Modificaciones a la Información Adelantada del Balance - Forma E: