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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (29/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 252254 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de setiembre de 2003 ta a la tasa promedio ponderada por el monto de cada uno de los créditos considerados en este Régimen. Los deudores a quienes se les aplique el Régimen de Provisiones Genéricas basado en Metodología Internaseñalados en este acápite no podrán acogerse al Régi- men General de Provisiones Procíclicas, de conformi- dad con lo señalado en la Cuarta Disposición Final yTransitoria del Reglamento para la Evaluación y Clasifi- cación del Deudor y Exigencia de Provisiones, aproba- do por Resolución SBS Nº 808-2003. 11. Consignar el monto de los créditos hipotecarios otorgados por el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda-MIVIVIENDA, distribuidos según los tipos degarantías o responsabilidad subsidiaria con las que cuen- ten dichos créditos. La porción de los créditos hipoteca- rios MIVIVIENDA incluida en el Régimen General de Pro-visiones Procíclicas deberá informarse de acuerdo con lo dispuesto en la nota 18. 12. Indicar la porción cubierta por el Fondo Hipoteca- rio de Promoción de la Vivienda-MIVIVIENDA, la misma que no se acoge al Régimen de Provisiones Procíclicas. Las empresas mantendrán a disposición de la Superin-tendencia, las hojas de trabajo para determinar dicha cobertura de riesgo en función de las diversas modali- dades que ofrezca el referido Fondo. 13. Consignar la porción de los créditos hipotecarios MIVIVIENDA que cuente con cobertura de garantías au- toliquidables, la misma que no puede acogerse al Régi-men General de Provisiones Procíclicas. 14. Consignar la porción de los créditos hipotecarios MIVIVIENDA que cuente con la responsabilidad subsidia-ria de una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros del país o del exterior, instrumentada en fian- za solidaria o avales, o cuente con cobertura de segurode crédito extendida por un patrimonio de seguro de cré- dito. La porción cubierta se asignará en la columna co- rrespondiente a la clasificación del fiador, avalista o patri-monio autónomo respectivo, independientemente de la clasificación del deudor. Las tasas de provisiones aplica- bles a esta porción de los créditos corresponden exclusi-vamente a las de la tabla 1 del numeral 2.1 del Capítulo III del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y Exigencia de Provisiones aprobado por la Re-solución SBS Nº 808-2003. Este importe no podrá aco- gerse al Régimen General de Provisiones Procíclicas. 15. Indicar la porción de los créditos hipotecarios MIVIVIENDA que cuente con cobertura de garantías pre- feridas de muy rápida realización. No incluir la porción de los créditos considerada en el Régimen General deProvisiones Procíclicas, la que se reporta de acuerdo con lo dispuesto en la nota 18. 16. Consignar la porción de los créditos hipotecarios MIVIVIENDA que cuenten con cobertura de garantías pre- feridas. No incluir la porción de los créditos considerada en el Régimen General de Provisiones Procíclicas, la quese reporta de acuerdo con lo dispuesto en la nota 18. 17. Indicar la porción de los créditos hipotecarios MIVIVIENDA que no cuenten con alguna de las cobertu-ras señaladas en las notas 12, 13, 14, 15 ó 16. No incluir la porción de los créditos considerada en el Régimen General de Provisiones Procíclicas, la que se reporta deacuerdo con lo dispuesto en la nota 18. 18. Consignar la porción de los créditos hipotecarios MIVIVIENDA, considerada en el Régimen General deProvisiones Procíclicas, los que también deberán incluir- se en el Anexo Nº 5-A. 19. Indicar la porción de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros que no haya sido reportada en los acápites C a I, ni la porción de los créditos inclui- dos en el Régimen General de Provisiones Procíclicasreportada en el Anexo 5-A. Consignar también el monto total de los créditos, con- tingentes y arrendamientos financieros de los deudoresque permanezcan clasificados en la categoría dudoso por más de 36 meses o en la categoría pérdida por más de 24 meses, independiente de la cobertura con la que cuente. 20. Consignar el monto de las provisiones constitui- das, incluidas aquéllas constituidas por la porción de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros con-siderados en el Régimen General de Provisiones Procí- clicas, reportadas en el acápite D del Anexo Nº 5-A. Las provisiones constituidas por la porción de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros que aplican la sustitución de contraparte crediticia serán con- sideradas en la columna correspondiente a la clasifica-ción del fiador, avalista o patrimonio autónomo y no en la columna correspondiente a la clasificación del deudor. 21. Las provisiones requeridas se calculan automáti- camente, incluidas aquellas correspondientes a los cré-ditos considerados en Régimen General de Provisiones Procíclicas informadas en el Anexo Nº 5-A. 22. En este acápite se calcula automáticamente el superávit (déficit) de provisiones. 23. Reportar la cartera transferida según el D.S. Nº 114-98-EF hasta su recompra total. Estos créditos yarrendamientos financieros no son afectos al Régimen General de Provisiones Procíclicas, ni al Régimen de Pro- visiones Genéricas basados en Metodologías Internas. 24. Indicar el monto de los créditos y arrendamientos financieros transferidos en el marco del D.S. Nº 114-98- EF pendiente de recompra. 25. Consignar el monto de las provisiones constitui- das por la cartera pendiente de recompra, según tipo de crédito y clasificación única del deudor. 26. Indicar las provisiones requeridas por la cartera pendiente de recompra, según tipo de crédito y clasifica- ción única del deudor. 27. En este acápite se calcula automáticamente el superávit (déficit) de provisiones de la cartera pendiente de recompra. 28. Reportar la cartera transferida según el D.S. Nº 099-99-EF hasta su recompra total. Estos créditos no son afectos al Régimen General de Provisiones Procí-clicas, ni al Régimen de Provisiones Genéricas basados en Metodologías Internas. 29. Indicar el monto de los créditos transferidos en el marco del D.S. Nº 099-99-EF pendientes de recompra. 30. Consignar el monto de las provisiones constitui- das por la cartera pendiente de recompra, según tipo decrédito y clasificación única del deudor. 31. Indicar las provisiones requeridas por la cartera pendiente de recompra, según tipo de crédito y clasifica-ción única del deudor. 32. En este acápite se calcula automáticamente el superávit (déficit) de provisiones de la cartera pendientede recompra. 33. Reportar el monto total de créditos, contingentes y arrendamientos financieros y el monto de las provisio-nes genéricas y específicas, según las cuentas del Manual de Contabilidad (acápite V) y según la informa- ción del Anexo Nº 5 y sus anexos complementarios (acá-pite W). En caso los montos de los acápites V y W mues- tren diferencias, las empresas deberán enviar un infor- me que sustente tales diferencias. ANEXO 5-A "RÉGIMEN GENERAL DE PROVISIO- NES PROCÍCLICAS" Este anexo sólo será reportado por las empresas que se acojan al Régimen General de Provisiones Pro-cíclicas y mientras no culmine la acumulación de las provisiones variables. Para acogerse a este régimen las empresas deberán contar previamente con la autoriza-ción de la Superintendencia. 1. Incluir el monto total de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros o la porción de éstos que fue considerado en el Régimen General de Provisiones Procíclicas, sobre el que se calculó la provisión máximareasignable. Esta información es constante en cada re- porte, mientras no se autorice una nueva reasignación o se culmine el proceso de acumulación respectivo. 2. Consignar el monto de provisiones máximo autori- zado a reasignar por la Superintendencia, de acuerdo con lo señalado en el numeral 8 del Capítulo III del AnexoI del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y Exigencia de Provisiones aprobado por Reso- lución SBS Nº 808-2003. Las empresas que se hayanacogido a la reasignación excepcional permitida en la Disposición Transitoria del Régimen General de Provi- siones Procíclicas aprobado por la Resolución SBS Nº537-2000 y que aún se encuentren en proceso de acu- mulación, deberán consignar el importe correspondien- te a la reasignación realizada bajo dicha disposición. Encualquier caso, debe consignarse el monto autorizado a reasignar en el período inicial, pudiendo ser como máxi- mo el valor consignado en el recuadro X19. 3. Indicar el monto de las provisiones variables que corresponda acumular según lo dispuesto en el numeral 7 del Capítulo III del Anexo I del Reglamento para la