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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G39/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de abril de 2004 Que, las Municipalidades en coordinación con la Poli- cía Nacional serán las obligadas en FISCALIZAR el cumpli- miento de la presente Ley, atribuyéndosele la facultad san- cionadora; Que, visto el Informe Legal Nº 23 -2003-MDLP/MV, de fecha 15 de diciembre del 2003; y, Estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prohíbase en todas las cabinas de Internet del distrito de La Punta, el acceso a pági-nas Web de contenidos pornográficos u otras que ofen- dan la moral y el pudor, a menores de 18 años de edad, asimismo quedan prohibidos de permitir al público engeneral el acceso a páginas Web cuyos contenidos estén orientados a la exhibición de pornografía infantil. Artículo Segundo.- Todos los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de In- ternet en la jurisdicción del distrito de La Punta, cum- plirán esta obligación mediante la instalación de nave-gadores gratuitos, adquisición de software especial de filtro y bloqueo o a través de cualquier otro medio que tenga como efecto impedir la visualización de páginasweb con contenido o información pornográfica. Artículo Tercero.- Los infractores a la presente Ordenanza se harán acreedores a las siguientes sancio-nes: Los que transgredan lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, se les sancionará con la aplicación de una multa equivalente al 20% de una Uni- dad Impositiva Tributaria (UIT); sin perjuicio de la de-nuncia penal correspondiente. Los que transgredan lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, serán sancionados con unamulta de 100% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y clausura definitiva del local o establecimiento; sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Servicios Sociales y de Rentas y Comercialización elfiel cumplimiento de la presente. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 06491 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G2D /G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G76/G65/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G4E/GBA/G20/G32/G37/G39/G37/G32 ORDENANZA Nº 005-2004-MPCP Pucallpa, 11 de marzo de 2004 VISTO, en Sesión Ordinaria Nº 001-2004 de fecha 17 de enero del 2004, el Pedido 3.2.3. formulado por el Regi- dor Oscar Ramírez Palacios, que recomienda la aproba- ción del Reglamento para los procedimientos administrati-vos pendientes de resolver a la vigencia de la Ley Nº 27972; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 - Nueva Ley Orgánica de Munici- palidades, ha entrado en vigencia el día 28 de mayo del 2003, derogando la anterior Ley Nº 23853; Que, la Ley Nº 23853 anterior a la Ley Orgánica de Municipalidades vigente, disponía en su Artículo 36º inciso 8) que entre las atribuciones del Concejo Municipal se en-contraba la de resolver los recursos de impugnación de su competencia; Que, conforme a lo establecido en la Ley de Proce- dimiento Administrativo General Nº 27444, los recur-sos de apelación interpuestos contra las Resoluciones de Alcaldía, eran elevados al Concejo Municipal para ser resueltos, con lo que concluía la Vía Administrati-va; Que, la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece en su Artículo 50º que la Vía Adminis-trativa se agota con la decisión que adopte el Alcalde, con excepción de asuntos tributarios. En consecuen- cia, el Concejo Municipal ya no tiene competencia pararesolver recursos de apelación; Que, al entrar en vigencia la Ley Nº 27972 - Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, existe un conside-rable número de expedientes que deberán ser resuel- tos por el Despacho de Alcaldía; según lo dispuesto por la Ley Nº 23853 y de acuerdo a lo señalado en elTexto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo; Que, asimismo existen expedientes administrativos en giro con recursos de apelación, pendientes de aten- ción ante este Concejo Municipal y que han venido resolviéndose conforme lo establecía la Ley Nº 23853,en base al criterio adoptado del Principio Constitucio- nal de la Irretroactividad de Ley; Que, la Ley Nº 27972 - Nueva Ley Orgánica de Mu- nicipalidades no ha previsto entre sus disposiciones complementarias, el procedimiento a seguirse con los expedientes señalados en los anteriores considerandos,creándose un vacío legal, siendo necesario establecer formalmente un mecanismo procesal para la conclusión de los mismos; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece los principios de legalidad, debido procedi-miento y eficacia, por lo que los administrados gozan de todos los derechos del debido procedimiento administrativo, estando obligada esta administración edila evitar actuaciones procesales que dificulten la culmi- nación del procedimiento administrativo; Que, estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto de los señores Regidores y con la dispensa deltrámite de lectura y aprobación del Acta se ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA SOBRE REGLAMENTO PARA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PENDIENTES DE RESOLVER A LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 27972 Artículo Primero.- DISPONER que los expedien- tes administrativos en trámite en los que no se haya interpuesto Recurso de Apelación y que se hubieran presentado antes del 27 de mayo del 2003, se resolve-rán aplicando el Artículo 50º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DISPONER que los expedien- tes administrativos en los cuales se hayan interpuestoRecurso de Apelación hasta el 27 de mayo del 2003 y que se encuentren pendientes de resolver, continuarán con el trámite previsto en la Ley Nº 27444 y seránresueltos por el Concejo Municipal. Artículo Tercero.- Los procedimientos administrati- vos iniciados a partir del 28 de mayo del 2003, se suje- tarán a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Cuarto.- Encárguese a las áreas compe- tentes de esta Corporación Edil el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación por los diarios AHORA y EL PERUANO. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS VALDEZ VILLACORTA Alcalde 06437