Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2004 (01/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 265903

Que, las Municipalidades en coordinacion con la Policia Nacional seran las obligadas en FISCALIZAR el cumplimiento de la presente Ley, atribuyendosele la facultad sancionadora; Que, visto el Informe Legal Nº 23 -2003-MDLP/MV, de fecha 15 de diciembre del 2003; y, Estando a lo expuesto y de conformidad con el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prohibase en todas las cabinas de Internet del distrito de La Punta, el acceso a paginas Web de contenidos pornograficos u otras que ofendan la moral y el pudor, a menores de 18 anos de edad, asimismo quedan prohibidos de permitir al publico en general el acceso a paginas Web cuyos contenidos esten orientados a la exhibicion de pornografia infantil. Articulo Segundo.- Todos los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet en la jurisdiccion del distrito de La Punta, cumpliran esta obligacion mediante la instalacion de navegadores gratuitos, adquisicion de software especial de filtro y bloqueo o a traves de cualquier otro medio que tenga como efecto impedir la visualizacion de paginas web con contenido o informacion pornografica. Articulo Tercero.- Los infractores a la presente Ordenanza se haran acreedores a las siguientes sanciones: Los que transgredan lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente Ordenanza, se les sancionara con la aplicacion de una multa equivalente al 20% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT); sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. Los que transgredan lo dispuesto en el Articulo 2º de la presente Ordenanza, seran sancionados con una multa de 100% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y clausura definitiva del local o establecimiento; sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. Articulo Cuarto.- Encarguese a la Gerencia de Servicios Sociales y de Rentas y Comercializacion el fiel cumplimiento de la presente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 06491

contraba la de resolver los recursos de impugnacion de su competencia; Que, conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, los recursos de apelacion interpuestos contra las Resoluciones de Alcaldia, eran elevados al Concejo Municipal para ser resueltos, con lo que concluia la Via Administrativa; Que, la Nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece en su Articulo 50º que la Via Administrativa se agota con la decision que adopte el MORDAZA, con excepcion de asuntos tributarios. En consecuencia, el Concejo Municipal ya no tiene competencia para resolver recursos de apelacion; Que, al entrar en vigencia la Ley Nº 27972 - Nueva Ley Organica de Municipalidades, existe un considerable numero de expedientes que deberan ser resueltos por el Despacho de Alcaldia; segun lo dispuesto por la Ley Nº 23853 y de acuerdo a lo senalado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo; Que, asimismo existen expedientes administrativos en giro con recursos de apelacion, pendientes de atencion ante este Concejo Municipal y que han venido resolviendose conforme lo establecia la Ley Nº 23853, en base al criterio adoptado del MORDAZA Constitucional de la Irretroactividad de Ley; Que, la Ley Nº 27972 - Nueva Ley Organica de Municipalidades no ha previsto entre sus disposiciones complementarias, el procedimiento a seguirse con los expedientes senalados en los anteriores considerandos, creandose un vacio legal, siendo necesario establecer formalmente un mecanismo procesal para la conclusion de los mismos; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece los principios de legalidad, debido procedimiento y eficacia, por lo que los administrados gozan de todos los derechos del debido procedimiento administrativo, estando obligada esta administracion MORDAZA a evitar actuaciones procesales que dificulten la culminacion del procedimiento administrativo; Que, estando a los fundamentos MORDAZA expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA de los senores Regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta se ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA SOBRE REGLAMENTO PARA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PENDIENTES DE RESOLVER A LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 27972 Articulo Primero.- DISPONER que los expedientes administrativos en tramite en los que no se MORDAZA interpuesto Recurso de Apelacion y que se hubieran presentado MORDAZA del 27 de MORDAZA del 2003, se resolveran aplicando el Articulo 50º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DISPONER que los expedientes administrativos en los cuales se hayan interpuesto Recurso de Apelacion hasta el 27 de MORDAZA del 2003 y que se encuentren pendientes de resolver, continuaran con el tramite previsto en la Ley Nº 27444 y seran resueltos por el Concejo Municipal. Articulo Tercero.- Los procedimientos administrativos iniciados a partir del 28 de MORDAZA del 2003, se sujetaran a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. Articulo Cuarto.- Encarguese a las areas competentes de esta Corporacion MORDAZA el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion por los diarios AHORA y EL PERUANO. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06437

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA PORTILLO
Dictan disposiciones que regulan procedimientos administrativos pendientes de resolver a la vigencia de la Ley Nº 27972
ORDENANZA Nº 005-2004-MPCP Pucallpa, 11 de marzo de 2004 VISTO, en Sesion Ordinaria Nº 001-2004 de fecha 17 de enero del 2004, el Pedido 3.2.3. formulado por el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que recomienda la aprobacion del Reglamento para los procedimientos administrativos pendientes de resolver a la vigencia de la Ley Nº 27972; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 - Nueva Ley Organica de Municipalidades, ha entrado en vigencia el dia 28 de MORDAZA del 2003, derogando la anterior Ley Nº 23853; Que, la Ley Nº 23853 anterior a la Ley Organica de Municipalidades vigente, disponia en su Articulo 36º inciso 8) que entre las atribuciones del Concejo Municipal se en-

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