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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (01/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G38/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de abril de 2004 Que, la autonomía política de las Municipalidades resi- de en su capacidad de dictar disposiciones en las mate- rias de su competencia; Que, la Constitución de 1979 reconocía a las Munici- palidades competencia en los asuntos detallados en su artículo 254, asuntos entre los que no se encontraba la capacidad de establecer regímenes privativos de remu-neraciones y beneficios sociales; Que, consecuentemente, la Municipalidad de Santa María del Mar no estaba legalmente facultada para esta-blecer un régimen distinto del que establecían la Constitu- ción Política en su artículo 60º, el Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley Orgánica de Municipalidades; En uso de las facultades de las que está investido por la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Las remuneraciones y beneficios sociales de los funcionarios, empleados y obreros de la Municipalidad se regulan por las disposiciones legales que corresponden a su respectivo régimen laboral, según loestablecen la Constitución, la Ley Orgánica de Munici- palidades y las demás normas pertinentes. Artículo Segundo.- Declárase que no es competencia de la Municipalidad establecer ni modificar los regímenes legales que regulan las relaciones laborales con sus fun- cionarios, empleados y obreros. Artículo Tercero.- Déjase sin efecto y declarase inapli- cable la Resolución de Alcaldía Nº 14 de 30 de setiembre de 1986. Regístrese, archívese y cúmplase. ÁNGEL RAÚL ABUGATTAS NAZAL Alcalde 06386 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G37/G39/G2D/G4D/G44/G53/G4D/G50/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3/G20/G66/G61/G63/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2004-AL/MDSMP San Martín de Porres, 30 de marzo de 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 04-2004-AL/ MDSMP, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de enero del 2004, se decreta la prórroga del plazo de venci-miento a lo establecido en los artículos 1º incisos a), b), 2º y 3º de la Ordenanza Nº 079-MDSMP, hasta el 31 de mar- zo del 2004; Que, es política de la actual gestión otorgar facilidades a los contribuyentes a fin de que puedan cumplir con las obligaciones formales y sustanciales, a fin de reducir laalta morosidad existente ante la administración tributaria municipal, asimismo, dada la cantidad de predios dedica- dos a comercios existentes en la jurisdicción, es conve-niente establecer una prórroga a lo establecido mediante Decreto de Alcaldía Nº 04-2004-AL/MDSMP; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 079-MDSMP, autoriza al Alcalde a dictar medidas complementarias, ne- cesaria para el cumplimiento de la acotada Ordenanza; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica mediante Informe Nº 373-2004-GAJ/MDSMP, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipali-dades;DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de abril del presente año, el plazo del vencimiento al que se refiere losartículos 1º incisos a), b), 2º y 3º de la Ordenanza Nº 079- MDSMP. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, la Unidad de Imagen Institu- cional el cumplimiento y difusión del presente Decreto deAlcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 06463 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G72/G73/G65/G20/G61 /G69/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G69/G6E/G74/G65/G72/G76/G69/G65/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G4F/G4E/G50/G45 ACUERDO DE CONCEJO Nº 030-2004 San Martín de Porres, 19 de marzo de 2004 Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, los expedientes Nºs. 6002-2004 y 011444-2004, con los cuales el Procurador Adjunto de la Oficina Nacional de Pro- cesos Electorales - ONPE- con Oficios Nºs. 006-2004-PP/ONPE y 029-2004-PP/ONPE hace de conocimiento la de- nuncia penal interpuesta por su representada contra la Empresa Mercados del Pueblo S.A. en Liquidación porDelito contra el Patrimonio bajo la modalidad de Estafa y así como del Proceso Arbitral ante la Gerencia de Concilia- ción y Arbitraje del Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE- entre ambas respectivamente, y del Memorando Nº 163-04-PPM/ MDSMP, del Procurador Publico Municipal, quien solicitaautorización para apersonarse a ambos procesos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 29º de la Ley Nº 27972 dispone que la representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del ór- gano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a car-go de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera; Que, el artículo 9º inciso 23) de la acotada Ley Orgáni- ca de Municipalidades dispone que son atribuciones del Concejo Municipal, autorizar al procurador público munici- pal, para que, en defensa de los intereses y derechos de lamunicipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse pro- cesos judiciales contra los funcionarios, servidores o ter- ceros respecto de los cuales el órgano de control internohaya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes; Que, el Concejo Municipal, en cumplimiento de sus obligaciones establecidas taxativamente en la Ley Nº 27972, está facultada de tomar decisiones en salvaguarda de losintereses de la población y la Institución Municipal; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE- hace de conocimiento con Oficio Nº 029-2004-PP/ONPE la denuncia penal interpuesta por ella ante la Trigé- sima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima por el Delito contra el Patrimonio bajo la modalidad de Estafa contra laEmpresa Mercados del Pueblo S.A. en Liquidación por el inmueble sito en la Av. Tomas Valle s/n lote 15 de la Manza- na J de la Urbanización Antares del distrito de San Martínde Porres el mismo que es de propiedad de esta Corpora- ción Edil; y así mismo informa con Oficio Nº 029-2004-PP/ ONPE que la empresa Mercados del Pueblo S.A. en Liqui-dación ha solicitado el inicio del procedimiento arbitral ante la Gerencia de Conciliación y Arbitraje del Consejo Supe- rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CON-SUCODE- a efecto de resolver la supuesta controversia