Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2004 (01/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2004

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Conforman el Consejo Regional de Salud y los Consejos Provinciales de Salud de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 030-2004/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, el articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion Nº 27680, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, en el inciso b) del Articulo 36º de la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, se establece como competencia compartida entre el Gobierno Nacional y el Regional, el referido a la Salud Publica; Que, el inciso b) del articulo 36º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, establece que las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento juridico nacional; Que, los incisos a) y d) del articulo 49º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, senalan como funciones especificas en materia de salud el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales y, participar en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud de conformidad con la legislacion vigente, respectivamente; Que, el articulo 1º de la Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud (SNCDS) Nº 27813, precisa la finalidad de coordinar el MORDAZA de aplicacion de la politica nacional de salud, promoviendo su implementacion concertada, descentralizada y coordinando los planes y programas de todas las instituciones del sector a efecto de lograr el cuidado integral de la salud de todos los peruanos, y avanzar hacia la seguridad social universal en salud, estableciendo los niveles de organizacion nacional, regional y local, con prioridad de desarrollo de este ultimo, y estipulando que los niveles regional y local del SNCDS, se organizan acorde al modelo de descentralizacion coordinada con los sistemas regionales y locales de salud, con la obligacion de concertar, coordinar y articular acciones asi como de compartir competencias y responsabilidades de acuerdo a lo que establece la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783 y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, los articulos 8º y 9º de la Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud ( SNCDS ) Nº 27813, en concordancia con los articulos 13º y 14º del Reglamento de Ley aprobado mediante D.S. Nº 004-2003SA, establecen que el Consejo Regional de Salud es el organo de concertacion, coordinacion y articulacion regional del SNCDS, integrado por representantes de las instituciones del sector en el ambito regional, y acordados por el Gobierno Regional respectivo; Que, los articulos 10º y 11º de la Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud (SNCDS) Nº 27813, en concordancia con los articulos 15º y 16º del D.S. Nº 004-2003-SA, disponen que el Consejo Provincial de Salud es el organo de concertacion, coordinacion y articu-

lacion en el ambito de cada provincia, integrado por representantes de las instituciones del sector en el ambito provincial, acordados por el Gobierno Regional respectivo; Que, de conformidad con el Informe Nº 016-2004-GRP430000, del 24 de febrero de 2004, emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Piura; y, Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria Nº 03, de fecha 27 de febrero y 1 de marzo de 2004, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE CONFORMA EL CONSEJO REGIONAL DE SALUD Y LOS CONSEJOS PROVINCIALES DE SALUD DE LA REGION MORDAZA Articulo Primero.- Conformar, el Consejo Regional de Salud (CRS) de la Region MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27813 y el Decreto Supremo Nº 004-2003-SA, el mismo que estara integrado por los representantes de las Instituciones y Organizaciones siguientes: 1. Direccion Regional de Salud (Director Regional quien lo presidira). 2. Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional. 3. Servicios de Salud del MINSA. 4. De las Municipalidades Provinciales. 5. Gerencia Departamental de ESSALUD. 6. Sanidad de la Policia Nacional del Peru. 7. Sanidades de las Fuerzas Armadas. 8. Colegio Medico del Peru. 9. De las Universidades (No Filiales). 10. De los Colegios Profesionales de la Salud no medicos. 11. De los Trabajadores del Sector Salud (Sindicatos, Gremios relacionados con el Sector). 12. De los Servicios de Salud del Sector Privado. 13. De la Sociedad Civil (ONG's, Organizaciones de Base, Sociedades Cientificas y otros). Los miembros titulares integrantes del Consejo Regional de Salud (CRS) de la Region MORDAZA, deberan contar ademas con sus respectivos alternos, que sustituiran en ausencia del titular. Articulo Segundo.- Para la eleccion de los referidos representantes ante el Consejo Regional de Salud (CRS) de los Colegios Profesionales de Salud no medicos, de los trabajadores del Sector Salud, de los Servicios de Salud del Sector Privado y de la Sociedad Civil se procedera conforme al Decreto Supremo Nº 004-2003-SA que reglamenta la Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud Nº 27813, para cuyo efecto la Direccion Regional de Salud, solicitara el apoyo del Consejo Nacional de Salud, y debiendo contar con la supervision de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Piura. Articulo Tercero.- Conformar los Consejos Provinciales de Salud (CPS) de la Region MORDAZA, en concordancia con la Ley Nº 27813 y el Decreto Supremo Nº 004-2003-SA, el mismo que estara integrado por los representantes de las instituciones y organizaciones siguientes: 1. Del Colegio Medico del Peru, quien lo presidira. 2. De la Red de Servicios de Salud del MINSA del ambito provincial. 3. Municipalidad Provincial. 4. De los Servicios de Salud de ESSALUD. 5. De los Servicios de Salud de la Sanidad de la Policia Nacional. 6. De la Sanidad de las Fuerzas Armadas. 7. De los Colegios Profesionales de la Salud no medicos. 8. De los Trabajadores del Sector Salud. 9. De los Servicios de Salud del Sector Privado. 10. De los Organismos No Gubernamentales en el ambito provincial. 11. De las Organizaciones de Base de la provincia.

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