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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (01/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G38/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de abril de 2004 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G2D /G6C/G75/G64/G20/G79/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G2D /G6C/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G50/G69/G75/G72/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 030-2004/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Políticadel Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Cons- titucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentrali- zación - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentraliza-ción - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regiona- les - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y de- más Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680, esta-blece que los gobiernos regionales promueven el desarro- llo y la economía regional, fomentan las inversiones, activi- dades y servicios públicos de su responsabilidad, en ar-monía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, en el inciso b) del Artículo 36º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, se establece como competencia compartida entre el Gobierno Nacional y el Regional, el referido a la Salud Pública; Que, el inciso b) del artículo 36º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, establece que las normas y disposiciones del Go-bierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico na- cional; Que, los incisos a) y d) del artículo 49º de la Ley Orgáni- ca de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, señalan como funciones específicas en materia de salud el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, con-trolar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sec- toriales y, participar en el Sistema Nacional Coordinado yDescentralizado de Salud de conformidad con la legisla- ción vigente, respectivamente; Que, el artículo 1º de la Ley del Sistema Nacional Co- ordinado y Descentralizado de Salud (SNCDS) Nº 27813, precisa la finalidad de coordinar el proceso de aplicación de la política nacional de salud, promoviendo su implemen-tación concertada, descentralizada y coordinando los pla- nes y programas de todas las instituciones del sector a efecto de lograr el cuidado integral de la salud de todos losperuanos, y avanzar hacia la seguridad social universal en salud, estableciendo los niveles de organización nacional, regional y local, con prioridad de desarrollo de este último,y estipulando que los niveles regional y local del SNCDS, se organizan acorde al modelo de descentralización coor- dinada con los sistemas regionales y locales de salud, conla obligación de concertar, coordinar y articular acciones así como de compartir competencias y responsabilidades de acuerdo a lo que establece la Ley de Bases de laDescentralización Nº 27783 y la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 27972; Que, los artículos 8º y 9º de la Ley del Sistema Nacio- nal Coordinado y Descentralizado de Salud ( SNCDS ) Nº 27813, en concordancia con los artículos 13º y 14º del Reglamento de Ley aprobado mediante D.S. Nº 004-2003-SA, establecen que el Consejo Regional de Salud es el órgano de concertación, coordinación y articulación regio- nal del SNCDS, integrado por representantes de las insti-tuciones del sector en el ámbito regional, y acordados por el Gobierno Regional respectivo; Que, los artículos 10º y 11º de la Ley del Sistema Nacio- nal Coordinado y Descentralizado de Salud (SNCDS) Nº 27813, en concordancia con los artículos 15º y 16º del D.S. Nº 004-2003-SA, disponen que el Consejo Provincial deSalud es el órgano de concertación, coordinación y articu-lación en el ámbito de cada provincia, integrado por repre- sentantes de las instituciones del sector en el ámbito pro- vincial, acordados por el Gobierno Regional respectivo; Que, de conformidad con el Informe Nº 016-2004-GRP- 430000, del 24 de febrero de 2004, emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Piura; y, Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Nº 03, de fecha 27 de febrero y 1 de marzo de 2004, con dispensa del trámite de lectura y aprobación delActa, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de losGobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE CONFORMA EL CONSEJO REGIONAL DE SALUD Y LOS CONSEJOS PROVINCIALES DE SALUD DE LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- Conformar, el Consejo Regional de Salud (CRS) de la Región Piura, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27813 y el Decreto Supremo Nº004-2003-SA, el mismo que estará integrado por los repre- sentantes de las Instituciones y Organizaciones siguien- tes: 1. Dirección Regional de Salud (Director Regional quien lo presidirá). 2. Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobier- no Regional. 3. Servicios de Salud del MINSA.4. De las Municipalidades Provinciales. 5. Gerencia Departamental de ESSALUD. 6. Sanidad de la Policía Nacional del Perú.7. Sanidades de las Fuerzas Armadas. 8. Colegio Médico del Perú. 9. De las Universidades (No Filiales).10. De los Colegios Profesionales de la Salud no médi- cos. 11. De los Trabajadores del Sector Salud (Sindicatos, Gremios relacionados con el Sector). 12. De los Servicios de Salud del Sector Privado. 13. De la Sociedad Civil (ONG's, Organizaciones de Base, Sociedades Científicas y otros). Los miembros titulares integrantes del Consejo Regio- nal de Salud (CRS) de la Región Piura, deberán contar además con sus respectivos alternos, que sustituirán en ausencia del titular. Artículo Segundo.- Para la elección de los referidos representantes ante el Consejo Regional de Salud (CRS) de los Colegios Profesionales de Salud no médicos, de lostrabajadores del Sector Salud, de los Servicios de Salud del Sector Privado y de la Sociedad Civil se procederá con- forme al Decreto Supremo Nº 004-2003-SA que reglamen-ta la Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentrali- zado de Salud Nº 27813, para cuyo efecto la Dirección Regional de Salud, solicitará el apoyo del Consejo Nacio-nal de Salud, y debiendo contar con la supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Re- gional de Piura. Artículo Tercero.- Conformar los Consejos Provinciales de Salud (CPS) de la Región Piura, en concordancia con la Ley Nº 27813 y el Decreto Supremo Nº 004-2003-SA, elmismo que estará integrado por los representantes de las instituciones y organizaciones siguientes: 1. Del Colegio Médico del Perú, quien lo presidirá. 2. De la Red de Servicios de Salud del MINSA del ám- bito provincial. 3. Municipalidad Provincial. 4. De los Servicios de Salud de ESSALUD.5. De los Servicios de Salud de la Sanidad de la Policía Nacional. 6. De la Sanidad de las Fuerzas Armadas.7. De los Colegios Profesionales de la Salud no médi- cos. 8. De los Trabajadores del Sector Salud.9. De los Servicios de Salud del Sector Privado. 10. De los Organismos No Gubernamentales en el ámbito provincial. 11. De las Organizaciones de Base de la provincia.