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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (01/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G38/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de abril de 2004 d) Informar bimensualmente al Alcalde y Concejo Mu- nicipal sobre la situación de los procesos a su cargo inde- pendientemente del informe global anual. e) Comunicar, de forma inmediata, al Alcalde y al Con- cejo Municipal de las sentencias ejecutoriadas y/o consen- tidas, desfavorables a la Municipalidad; y en su oportuni- dad a los órganos administrativos correspondientes parala previsión presupuestal o acciones que correspondan. f) Remitir anualmente al Consejo de Defensa Judicial del Estado el movimiento de los procesos judiciales inicia-dos y tramitados en defensa de los derechos e intereses de la municipalidad. g) Solicitar al Consejo de Defensa Judicial del Estado la absolución de consultas de asuntos o juicios a su cargo así como el asesoramiento, apoyo técnico profesional y la capacitación necesaria para el ejercicio de su función, asícomo participar en las sesiones del Consejo de Defensa Judicial del Estado cuando sean convocadas. h) Las demás funciones que se establezcan a solicitud del Alcalde o del Concejo Municipal. Artículo 8º.- FUNCIÓN EXCLUSIVA E IMPEDIMEN- TOS El Procurador Público Municipal ejerce el cargo a tiem- po completo y a dedicación exclusiva, con excepción deldesempeño de la docencia. Está impedido de ejercer el patrocinio particular durante el tiempo que se encuentre en el cargo, salvo en causa propia o de su cónyuge, ascen-dientes, descendientes o hermanos. Asimismo, está prohi- bido de intervenir como abogado o apoderado de litigantes en cualquier proceso en que sea parte el Estado, hasta 1(un) año después de haber dejado el cargo. Artículo 9º.- AUTORIZACIÓN NECESARIA Efectuada la designación del Procurador, el Concejo emitirá Acuerdo autoritativo para que inicie e impulse los procesos en nombre y representación de la Municipalidadde San Borja y/o sus representantes, conforme a lo dis- puesto por el artículo 9º numeral 23) de la Ley Nº 27972, con las facultades descritas en el artículo 12º del presentereglamento. Artículo 10º.- DELEGACIÓN DE REPRESENTACIÓN El Procurador Público de la Municipalidad de San Bor- ja, por razones de carga procesal a fin de optimizar la de- fensa judicial, podrá delegar su representación para inter-venir en los procesos judiciales de su competencia me- diante escrito simple, a uno de los abogados de la Procu- raduría Pública Municipal de San Borja. La delegación de representación no incluye la presta- ción de declaración de parte o preventiva, la cual sólo será prestada por el Procurador Público Municipal. Artículo 11º.- ÁMBITO DE REPRESENTACIÓN El Procurador Público designado tiene la representa- ción y defensa de los intereses y derechos de la municipa- lidad ante todo órgano jurisdiccional del Estado en el ámbi- to nacional y en cualquier procedimiento judicial; sea éstecivil, penal, laboral, constitucional o contencioso admi- nistrativo; ya sea como demandante o demandado; denun- ciante o agraviado; pudiendo concurrir a diligencias poli-ciales y/o judiciales; prestar manifestación policial, preven- tiva y testimonial a que hubiere lugar; demandar, denun- ciar y constituirse en parte civil. Artículo 12º.- FACULTADES DEL PROCURADOR El Procurador Público podrá ejercer las facultades generales y especiales de los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, sobre todo las que se describen a continuación: Representar y ejercer los derechos dela Municipalidad ante las autoridades judiciales, con las facultades generales y con las especiales para deman- dar; ampliar demandas; modificar demandas; reconve-nir; contestar demandas y reconvenciones; formular y contestar excepciones y defensa previas; podrá con- forme a Ley participar en conciliación, conciliar, transi-gir y someter a arbitraje las pretensiones controverti- das que así le sean autorizadas expresamente; prestar declaración de parte; ofrecer medios probatorios; ac-tuar e intervenir en la actuación de toda clase de me- dios probatorios, ya sea en prueba anticipada o en las audiencias de pruebas u otras audiencias; exhibir y re-conocer documentos; plantear toda clase de medios impugnatorios como los remedios de tacha, oposición y nulidad de actos procesales o del proceso, y los re-cursos de reposición, apelación, casación y queja; so- licitar medidas cautelares en cualquiera de las formas previstas legalmente, así como ampliarlas, modificar- las y sustituirlas; solicitar la interrupción, suspensión yconclusión del proceso; solicitar la acumulación y des- acumulación de procesos; solicitar el abandono de pro- ceso, solicitar la aclaración, corrección y consulta deresoluciones judiciales; y realizar consignaciones judi- ciales y retirar y cobrar las que se efectúen a nombre de la municipalidad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- NORMA SUPLETORIA En todo lo no previsto en el presente Reglamento será de aplicación supletoria lo dispuesto en el Decreto Ley Nº17537 y Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS, en lo que fuere pertinente y aplicable. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 06381 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G2D /G63/G69/G6F/G73/G20/G73/G6F/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G2C/G20/G65/G6D/G70/G6C/G65/G61/G2D /G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G6F/G62/G72/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G73/G65 /G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G73/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G65/G6E/G20/G61/G20/G73/G75/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G72/GE9/G67/G69/G2D/G6D/G65/G6E/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 019-2004/MSMM Santa María del Mar, 2 de marzo de 2004 EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MAR VISTOS la Resolución de Alcaldía Nº 14-86, de 30 de setiembre de 1986, por la que se dispuso que la compen-sación por tiempo de servicios del personal de empleados de la Municipalidad de Santa María del Mar se calculará sobre su haber básico más las remuneraciones y asigna-ciones complementarias que perciban en forma fija y per- manente; CONSIDERANDO: Que, cuando se dictó la referida Resolución de Alcal- día, la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, disponía en su artículo 52º que "los funcionarios, empleadosy obreros, así como el personal de vigilancia de las Munici- palidades son servidores públicos sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública y tienen los mis-mos deberes y derechos de los del Gobierno Central de la categoría correspondiente; Que, el mismo artículo agregaba en su segundo párra- fo que "cada Municipalidad elabora su escalafón de perso- nal de acuerdo con la legislación vigente y homologa sus remuneraciones con arreglo al artículo 60º de la Consti-tución" que era la de 1979; Que, el invocado artículo constitucional decía que "Un sistema único homologa las remuneraciones, bonificacio-nes y pensiones de los servidores del Estado", sistema único que fue establecido mediante el Decreto Legislativo Nº 276, vigente desde el 6 de marzo de 1984; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 23853, que era la Ley Orgánica de Municipalidades que estaba vigente cuando se expidió la comentada Resolución de Alcaldía, señalabaque las Municipalidades no pueden ejercer funciones de orden político que la Constitución y las leyes reservan para otros órganos del Estado;