Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2004 (01/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2004

d) Informar bimensualmente al MORDAZA y Concejo Municipal sobre la situacion de los procesos a su cargo independientemente del informe global anual. e) Comunicar, de forma inmediata, al MORDAZA y al Concejo Municipal de las sentencias ejecutoriadas y/o consentidas, desfavorables a la Municipalidad; y en su oportunidad a los organos administrativos correspondientes para la prevision presupuestal o acciones que correspondan. f) Remitir anualmente al Consejo de Defensa Judicial del Estado el movimiento de los procesos judiciales iniciados y tramitados en defensa de los derechos e intereses de la municipalidad. g) Solicitar al Consejo de Defensa Judicial del Estado la absolucion de consultas de asuntos o juicios a su cargo asi como el asesoramiento, apoyo tecnico profesional y la capacitacion necesaria para el ejercicio de su funcion, asi como participar en las sesiones del Consejo de Defensa Judicial del Estado cuando MORDAZA convocadas. h) Las demas funciones que se establezcan a solicitud del MORDAZA o del Concejo Municipal. Articulo 8º.- FUNCION EXCLUSIVA E IMPEDIMENTOS El Procurador Publico Municipal ejerce el cargo a tiempo completo y a dedicacion exclusiva, con excepcion del desempeno de la docencia. Esta impedido de ejercer el MORDAZA particular durante el tiempo que se encuentre en el cargo, salvo en causa propia o de su conyuge, ascendientes, descendientes o hermanos. Asimismo, esta prohibido de intervenir como abogado o apoderado de litigantes en cualquier MORDAZA en que sea parte el Estado, hasta 1 (un) ano despues de haber dejado el cargo. Articulo 9º.- AUTORIZACION NECESARIA Efectuada la designacion del Procurador, el Concejo emitira Acuerdo autoritativo para que inicie e impulse los procesos en nombre y representacion de la Municipalidad de San MORDAZA y/o sus representantes, conforme a lo dispuesto por el articulo 9º numeral 23) de la Ley Nº 27972, con las facultades descritas en el articulo 12º del presente reglamento. Articulo 10º.- DELEGACION DE REPRESENTACION El Procurador Publico de la Municipalidad de San MORDAZA, por razones de carga procesal a fin de optimizar la defensa judicial, podra delegar su representacion para intervenir en los procesos judiciales de su competencia mediante escrito simple, a uno de los abogados de la Procuraduria Publica Municipal de San Borja. La delegacion de representacion no incluye la prestacion de declaracion de parte o preventiva, la cual solo sera prestada por el Procurador Publico Municipal. Articulo 11º.- AMBITO DE REPRESENTACION El Procurador Publico designado tiene la representacion y defensa de los intereses y derechos de la municipalidad ante todo organo jurisdiccional del Estado en el ambito nacional y en cualquier procedimiento judicial; sea este civil, penal, laboral, constitucional o contencioso administrativo; ya sea como demandante o demandado; denunciante o agraviado; pudiendo concurrir a diligencias policiales y/o judiciales; prestar manifestacion policial, preventiva y testimonial a que hubiere lugar; demandar, denunciar y constituirse en parte civil. Articulo 12º.- FACULTADES DEL PROCURADOR El Procurador Publico podra ejercer las facultades generales y especiales de los articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil, sobre todo las que se describen a continuacion: Representar y ejercer los derechos de la Municipalidad ante las autoridades judiciales, con las facultades generales y con las especiales para demandar; ampliar demandas; modificar demandas; reconvenir; contestar demandas y reconvenciones; formular y contestar excepciones y defensa previas; podra conforme a Ley participar en conciliacion, conciliar, transigir y someter a arbitraje las pretensiones controvertidas que asi le MORDAZA autorizadas expresamente; prestar declaracion de parte; ofrecer medios probatorios; actuar e intervenir en la actuacion de toda clase de medios probatorios, ya sea en prueba anticipada o en las audiencias de pruebas u otras audiencias; exhibir y reconocer documentos; plantear toda clase de medios impugnatorios como los MORDAZA de tacha, oposicion y nulidad de actos procesales o del MORDAZA, y los re-

cursos de reposicion, apelacion, casacion y queja; solicitar medidas cautelares en cualquiera de las formas previstas legalmente, asi como ampliarlas, modificarlas y sustituirlas; solicitar la interrupcion, suspension y conclusion del proceso; solicitar la acumulacion y desacumulacion de procesos; solicitar el abandono de MORDAZA, solicitar la aclaracion, correccion y consulta de resoluciones judiciales; y realizar consignaciones judiciales y retirar y cobrar las que se efectuen a nombre de la municipalidad. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- MORDAZA SUPLETORIA En todo lo no previsto en el presente Reglamento sera de aplicacion supletoria lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS, en lo que fuere pertinente y aplicable. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06381

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA
Precisan que remuneraciones y beneficios sociales de funcionarios, empleados y obreros de la municipalidad se regulan por las disposiciones legales que corresponden a su respectivo regimen laboral
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 019-2004/MSMM MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 2 de marzo de 2004 EL MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA VISTOS la Resolucion de Alcaldia Nº 14-86, de 30 de setiembre de 1986, por la que se dispuso que la compensacion por tiempo de servicios del personal de empleados de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA se calculara sobre su haber basico mas las remuneraciones y asignaciones complementarias que perciban en forma fija y permanente; CONSIDERANDO: Que, cuando se dicto la referida Resolucion de Alcaldia, la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, disponia en su articulo 52º que "los funcionarios, empleados y obreros, asi como el personal de vigilancia de las Municipalidades son servidores publicos sujetos exclusivamente al regimen laboral de la actividad publica y tienen los mismos deberes y derechos de los del Gobierno Central de la categoria correspondiente; Que, el mismo articulo agregaba en su MORDAZA parrafo que "cada Municipalidad elabora su escalafon de personal de acuerdo con la legislacion vigente y homologa sus remuneraciones con arreglo al articulo 60º de la Constitucion" que era la de 1979; Que, el invocado articulo constitucional decia que "Un sistema unico homologa las remuneraciones, bonificaciones y pensiones de los servidores del Estado", sistema unico que fue establecido mediante el Decreto Legislativo Nº 276, vigente desde el 6 de marzo de 1984; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 23853, que era la Ley Organica de Municipalidades que estaba vigente cuando se expidio la comentada Resolucion de Alcaldia, senalaba que las Municipalidades no pueden ejercer funciones de orden politico que la Constitucion y las leyes reservan para otros organos del Estado;

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