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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G38/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de abril de 2004 Vehicular, respecto a la regulación de vehículos menores, conforme a lo acordado en su sesión de fecha 29 de marzo de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366, se crea el Sistema Nacio- nal de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacio- nal de los Registros Públicos - SUNARP, como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rectordel Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, mediante Resolución Nº 087-2004-SUNARP/SN, pu- blicada el 4 de marzo de 2004, se aprobó el Reglamento deInscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, integrante del Registro de Bienes Muebles de las oficinas registrales, a cargo de los órganos desconcentrados de la SUNARP; Que, el artículo tercero del Reglamento antes mencionado, establece como su fecha de entrada en vigencia el 1 de abril de 2004; Que, la Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y Final, señala que, en aplicación de la Ley Nº 27181, los propie- tarios de vehículos menores inscritos en las Municipalidadesdesde el 9 de octubre de 1999, y que no han sido inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Na- cional de los Registros Públicos, deberán solicitar la inmatricu-lación de dichos vehículos ante la Oficina Registral de la mis- ma circunscripción o la más cercana que obre en dichos regis- tros administrativos, a fin de que éstos sean calificados por losregistradores para determinar si procede su inscripción y otor- garle la Placa Única Nacional de Rodaje; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión del 31 de marzo de 2004, estando a lo solicitado por el Presidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República, resolvió suspender la aplicación de la Cuarta Dis-posición Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, hasta el 31 de julio de 2004; Que, estando a lo acordado y de conformidad con lo dis- puesto en el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Suspender la aplicación de la Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Regla- mento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicu-lar, hasta el 31 de julio de 2004; Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 06485 SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G64/G65/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G54/G65/G72/G63/G65/G72/G6F/G73/G20/G2D/G20/G44/G41/G4F/G54 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 077-2004/SUNAT Lima, 31 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:Que por Resolución de Superintendencia Nº 060-2004/ SUNAT se modificó el Reglamento para la presentación dela Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/ SUNAT y normas modificatorias; Que a efecto de facilitar el cumplimiento y control de la obligación de presentar la DAOT por parte de los contribu- yentes, es preciso modificar el referido Reglamento; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11ºdel Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el inciso i) del artículo 8º del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT, aprobado por la Re-solución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT y nor- mas modificatorias, por el siguiente texto: "i) Las Operaciones con Terceros que se efectúen a plazos por la primera venta de inmuebles y cuyas cuotas convenidas para el pago sean exigibles en un plazo mayor a un (1) año,computado a partir de la fecha de la transacción, se declararán en el Ejercicio por el monto que se perciba, sea parcial o total. Asimismo, se deberá efectuar la Declaración independiente-mente de haber optado por lo normado en el artículo 58º de la Ley del Impuesto a la Renta." Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los contribuyentes que a la fecha de emisión de la presente Resolución hubieren cumplido con la presentación del PDT Operaciones con Terceros correspondiente al ejerci- cio 2003, de conformidad con las modificaciones efectuadaspor la Resolución de Superintendencia Nº 060-2004/SUNAT al Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT, podrán presentar la decla-ración sustitutoria correspondiente de conformidad con el cro- nograma de vencimientos aprobado para la presentación del PDT Operaciones con Terceros - ejercicio 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 06489 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65 /G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G20/G4C/G65/G67/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G39/G31/G37/G20/G61/G20/G6C/G61 /G76/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G72/G6F/G7A/G20/G79/G20/G6D/G61/GED/G7A/G20/G61/G6D/G61/G72/G69/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G75/G72/G6F SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 078-2004/SUNAT Lima, 31 de marzo de 2004CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 917, modificado por la Ley Nº 27877, estableció un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), por el cual los sujetos obligados deberán detraer del precio de venta debienes o prestación de servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas, un porcentaje cuyo monto máximo fue fijado en 15.25% por el Decreto Supremo Nº 033-2003-EF; Que según el artículo 3º del citado Decreto Legislativo, la SUNAT designará los sectores económicos, bienes o servicios a los que resultará de aplicación el referido siste-ma de pago, así como el porcentaje aplicable a cada sec- tor económico, bien o servicio designado, y lo relativo a la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento pararealizar la detracción, entre otros aspectos; Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT y normas modificatorias, se reguló laaplicación del SPOT a la venta de arroz y maíz amarillo duro, entre otros bienes, fijándose un porcentaje de detrac- ción de diez por ciento (10%) del precio de venta; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 109- 2003/SUNAT se suspendió la aplicación del SPOT a la venta de arroz y maíz amarillo duro hasta el 31 de agosto de2003, la cual ha sido prorrogada por las Resoluciones de