Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2004 (01/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2004

Vehicular, respecto a la regulacion de vehiculos menores, conforme a lo acordado en su sesion de fecha 29 de marzo de 2004; CONSIDERANDO:

del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:

Que, mediante Ley Nº 26366, se crea el Sistema Nacional de los Registros Publicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, como organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos; Que, mediante Resolucion Nº 087-2004-SUNARP/SN, publicada el 4 de marzo de 2004, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, integrante del Registro de Bienes Muebles de las oficinas registrales, a cargo de los organos desconcentrados de la SUNARP; Que, el articulo tercero del Reglamento MORDAZA mencionado, establece como su fecha de entrada en vigencia el 1 de MORDAZA de 2004; Que, la Cuarta Disposicion Transitoria, Complementaria y Final, senala que, en aplicacion de la Ley Nº 27181, los propietarios de vehiculos menores inscritos en las Municipalidades desde el 9 de octubre de 1999, y que no han sido inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, deberan solicitar la inmatriculacion de dichos vehiculos ante la Oficina Registral de la misma circunscripcion o la mas cercana que obre en dichos registros administrativos, a fin de que estos MORDAZA calificados por los registradores para determinar si procede su inscripcion y otorgarle la Placa Unica Nacional de Rodaje; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion del 31 de marzo de 2004, estando a lo solicitado por el Presidente de la Comision de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la Republica, resolvio suspender la aplicacion de la Cuarta Disposicion Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, hasta el 31 de MORDAZA de 2004; Que, estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP , aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Suspender la aplicacion de la Cuarta Disposicion Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, hasta el 31 de MORDAZA de 2004; Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 06485

Articulo 1º.- Sustituyase el inciso i) del articulo 8º del Reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Operaciones con Terceros - DAOT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "i) Las Operaciones con Terceros que se efectuen a plazos por la primera venta de inmuebles y cuyas cuotas convenidas para el pago MORDAZA exigibles en un plazo mayor a un (1) ano, computado a partir de la fecha de la transaccion, se declararan en el Ejercicio por el monto que se perciba, sea parcial o total. Asimismo, se debera efectuar la Declaracion independientemente de haber optado por lo normado en el articulo 58º de la Ley del Impuesto a la Renta." Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Los contribuyentes que a la fecha de emision de la presente Resolucion hubieren cumplido con la MORDAZA del PDT Operaciones con Terceros correspondiente al ejercicio 2003, de conformidad con las modificaciones efectuadas por la Resolucion de Superintendencia Nº 060-2004/SUNAT al Reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Operaciones con Terceros - DAOT, podran presentar la declaracion sustitutoria correspondiente de conformidad con el cronograma de vencimientos aprobado para la MORDAZA del PDT Operaciones con Terceros - ejercicio 2003. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 06489

Prorrogan suspension del sistema de pago de obligaciones tributarias establecido por el D. Leg. Nº 917 a la venta de arroz y maiz MORDAZA duro
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 078-2004/SUNAT

SUNAT
Modifican articulo del Reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Operaciones con Terceros - DAOT
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 077-2004/SUNAT MORDAZA, 31 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que por Resolucion de Superintendencia Nº 060-2004/ SUNAT se modifico el Reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Operaciones con Terceros - DAOT aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 024-2002/ SUNAT y normas modificatorias; Que a efecto de facilitar el cumplimiento y control de la obligacion de presentar la DAOT por parte de los contribuyentes, es preciso modificar el referido Reglamento; En uso de las facultades conferidas por el articulo 11º

MORDAZA, 31 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 917, modificado por la Ley Nº 27877, establecio un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), por el cual los sujetos obligados deberan detraer del precio de venta de bienes o prestacion de servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas, un porcentaje cuyo monto MORDAZA fue fijado en 15.25% por el Decreto Supremo Nº 033-2003-EF; Que segun el articulo 3º del citado Decreto Legislativo, la SUNAT designara los sectores economicos, bienes o servicios a los que resultara de aplicacion el referido sistema de pago, asi como el porcentaje aplicable a cada sector economico, bien o servicio designado, y lo relativo a la forma de acreditacion, exclusiones y procedimiento para realizar la detraccion, entre otros aspectos; Que a traves de la Resolucion de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT y normas modificatorias, se MORDAZA la aplicacion del SPOT a la venta de arroz y maiz MORDAZA duro, entre otros bienes, fijandose un porcentaje de detraccion de diez por ciento (10%) del precio de venta; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1092003/SUNAT se suspendio la aplicacion del SPOT a la venta de arroz y maiz MORDAZA duro hasta el 31 de agosto de 2003, la cual ha sido prorrogada por las Resoluciones de

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