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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (06/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G31/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 6 de abril de 2004 3. Conexiones trifásicas, hasta 20 kW, resto de op- ciones (BT2, BT3 y BT4) Descripción Costo Total Tipo Modalidad T raslado (S/.) Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranu ra) Camioneta 12.67 Interruptor (tapa con ra nura) Camioneta 16.35 Caja de medición (aislamiento acometida) Camioneta 17.71 Línea aérea (empalme) Camioneta 21.28 Reconexión Fusible o interr uptor (tapa sin ra nura) Camioneta 20.44 Interruptor (tapa con ra nura) Camioneta 17.08 Caja de medición (aislamiento acometida) Camioneta 25.80 Línea aérea (empalme) Camioneta 31.54 Retiro Cone xión aérea Camioneta 36.89 Conexión subterránea Camioneta 32.06 Conexión mixta Camioneta 32.06 Reinstalación Conexión aérea Camioneta 65.49 Conexión subterránea Camioneta 46.69 Conexión mixta Camioneta 46.69 4. Conexiones trifásicas, mayor a 20 kW, resto de opciones (BT2, BT3 y BT4) Descripción Costo Total Tipo Modalidad T raslado (S/.) Corte Fusible Camioneta 17.08 Caja de medición (aislamiento acometida) Camioneta 22.89 Línea aérea (empalme) Camioneta 27.13 Reconexión Fusible Camioneta 29.75 Caja de medición (aislamiento acometida) Camioneta 34.48 Línea aérea (empalme) Camioneta 44.07 Retiro Cone xión aérea Camioneta 48.51 Conexión subterránea Camioneta 43.75 Conexión mixta Camioneta 43.75 Reinstalación Conexión aérea Camioneta 79.59 Conexión subterránea Camioneta 61.95 Conexión mixta Camioneta 61.95 5. Conexiones trifásicas, hasta 1000 kW, resto de opciones (MT2, MT3 y MT4) Descripción Costo Total Tipo Modalidad T raslado (S/.) Corte Sistema de Protección - PMI Camioneta 31.12 Sistema de Protección - Celda Camioneta 26.29 Reconexión Sistema de Protección - PMI Camioneta 34.23 Sistema de Protección - Celda Camioneta 31.12 Retiro PMI Camioneta 156.07 Celda Camioneta 48.86 Reinstalación PMI Camioneta 258.13 Celda Camioneta 127.86 Artículo 2º.- Fórmula de Actualización. Fíjese la fórmula de actualización de los importes máxi- mos de corte y reconexión de acuerdo a lo siguiente: Los importes máximos de corte y reconexión se actua- lizarán a través de la siguiente fórmula: 0IPMIPMFAIM= Donde: IPM : Índice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se utilizará el último valor disponible al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas re-sultantes serán aplicadas. El valor base que se utilizará en la fórmula de actuali- zación es: IPM 0 : 158.365409El valor base del índice de precios al por mayor (IPM0) corresponde al mes de enero de 2004. La actualización de los importes máximos de corte y reconexión se realizará en la misma oportunidad que la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD)conforme a lo previsto en la Resolución OSINERG Nº 2120-2003-OS/CD o aquella que la reemplace. Artículo 3º.- Procedimiento de Aplicación de los Ti- pos e Importes de Corte y Reconexión. El procedimiento de aplicación de los tipos e importes máximos de corte y reconexión que deberán seguir las empresas de distribución eléctrica es el siguiente: a) El corte en fusible o interruptor (tapa sin ranura) se aplica en los casos que el suministro esté pendiente de pago facturaciones y/o cuotas, debidamente notificadas dedos o más meses derivados de la prestación del servicio público de electricidad. b) El corte en interruptor (tapa con ranura) se aplica en los casos que el suministro esté pendiente de pago factu- raciones y/o cuotas, debidamente notificadas de dos o más meses derivados de la prestación del servicio público deelectricidad. c) El corte en caja de medición (aislamiento de acome- tida) se aplica cuando se producen autorreconexiones sinautorización en aquellos suministros que se encuentran conectados a una red eléctrica aérea o subterránea. d) El corte en línea aérea se aplica en aquellos sumi- nistros que, encontrándose con corte en caja medición (ais- lamiento de acometida), se producen autorreconexiones sin autorización. La aplicación de este corte está condicio-nada a que el suministro se encuentre conectado a una red eléctrica aérea. e) El corte en sistema de protección se aplica en los casos que el suministro esté pendiente de pago facturacio- nes y/o cuotas, debidamente notificadas de dos o más meses derivados de la prestación del servicio público deelectricidad. f) El retiro de la conexión se produce únicamente por aplicación del artículo 178º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas. g) La reinstalación de la conexión se aplica cuando el usuario cumpla con cancelar los adeudos correspondien-tes al suministro, siempre y cuando los materiales y equi- pos retirados por la empresa de distribución eléctrica y entregados al usuario del servicio público de electricidad(cable de acometida, medidor y fusibles o interruptor), se encuentren en buen estado para su uso, caso contrario la empresa proporcionará los materiales a costos máximosestablecidos en la regulación de los costos de conexión. Artículo 4º.- Remisión y Publicación de los Impor- tes Máximos de Corte y Reconexión. Las empresas de distribución eléctrica deberán remitir a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG,previamente a su publicación, en cada oportunidad que se actualicen, los importes máximos de corte y reconexión apli- cables a los usuarios del servicio público de electricidadsuscritos por su representante legal. La publicación deberá efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación local y será vigente a partir del día siguiente a su publicación. Asi-mismo, dicha publicación deberá ser exhibida en las ofici- nas de atención al público. Artículo 5º.- Vigencia. La presente resolución será vigente durante el periodo comprendido entre el 6 de mayo de 2004 y el 31 de agostode 2007. Los importes máximos de corte y reconexión se- rán revisados antes de su vencimiento sólo en el caso que los valores actualizados dupliquen los importes aprobadosen la presente resolución. Artículo 6º.- Publicación. La presente resolución deberá ser publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano. Igualmente, deberá ser consignada con su anexo Nº 1 en la página web del OSINERG:www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 06782/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F