Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2004 (06/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, martes 6 de MORDAZA de 2004

3. Conexiones trifasicas, hasta 20 kW, resto de opciones (BT2, BT3 y BT4)
Descripcion MORDAZA Corte Modalidad Fusible o interruptor (tapa sin ranura) Interruptor (tapa con ranura) MORDAZA de medicion (aislamiento acometida) Linea aerea (empalme) Reconexion Fusible o interruptor (tapa sin ranura) Interruptor (tapa con ranura) MORDAZA de medicion (aislamiento acometida) Linea aerea (empalme) Retiro Conexion aerea Conexion subterranea Conexion mixta Reinstalacion Conexion aerea Conexion subterranea Conexion mixta Traslado Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Costo Total (S/.) 12.67 16.35 17.71 21.28 20.44 17.08 25.80 31.54 36.89 32.06 32.06 65.49 46.69 46.69

El valor base del indice de precios al por mayor (IPM0) corresponde al mes de enero de 2004. La actualizacion de los importes maximos de corte y reconexion se realizara en la misma oportunidad que la actualizacion del Valor Agregado de Distribucion (VAD) conforme a lo previsto en la Resolucion OSINERG Nº 2120-2003-OS/CD o aquella que la reemplace. Articulo 3º.- Procedimiento de Aplicacion de los Tipos e Importes de Corte y Reconexion. El procedimiento de aplicacion de los tipos e importes maximos de corte y reconexion que deberan seguir las empresas de distribucion electrica es el siguiente: a) El corte en fusible o interruptor (tapa sin ranura) se aplica en los casos que el suministro este pendiente de pago facturaciones y/o cuotas, debidamente notificadas de dos o mas meses derivados de la prestacion del servicio publico de electricidad. b) El corte en interruptor (tapa con ranura) se aplica en los casos que el suministro este pendiente de pago facturaciones y/o cuotas, debidamente notificadas de dos o mas meses derivados de la prestacion del servicio publico de electricidad. c) El corte en MORDAZA de medicion (aislamiento de acometida) se aplica cuando se producen autorreconexiones sin autorizacion en aquellos suministros que se encuentran conectados a una red electrica aerea o subterranea. d) El corte en linea aerea se aplica en aquellos suministros que, encontrandose con corte en MORDAZA medicion (aislamiento de acometida), se producen autorreconexiones sin autorizacion. La aplicacion de este corte esta condicionada a que el suministro se encuentre conectado a una red electrica aerea. e) El corte en sistema de proteccion se aplica en los casos que el suministro este pendiente de pago facturaciones y/o cuotas, debidamente notificadas de dos o mas meses derivados de la prestacion del servicio publico de electricidad. f) El retiro de la conexion se produce unicamente por aplicacion del articulo 178º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. g) La reinstalacion de la conexion se aplica cuando el usuario cumpla con cancelar los adeudos correspondientes al suministro, siempre y cuando los materiales y equipos retirados por la empresa de distribucion electrica y entregados al usuario del servicio publico de electricidad (cable de acometida, medidor y fusibles o interruptor), se encuentren en buen estado para su uso, caso contrario la empresa proporcionara los materiales a costos maximos establecidos en la regulacion de los costos de conexion. Articulo 4º.- Remision y Publicacion de los Importes Maximos de Corte y Reconexion. Las empresas de distribucion electrica deberan remitir a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, previamente a su publicacion, en cada oportunidad que se actualicen, los importes maximos de corte y reconexion aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad suscritos por su representante legal. La publicacion debera efectuarse en uno de los diarios de mayor circulacion local y sera vigente a partir del dia siguiente a su publicacion. Asimismo, dicha publicacion debera ser exhibida en las oficinas de atencion al publico. Articulo 5º.- Vigencia. La presente resolucion sera vigente durante el periodo comprendido entre el 6 de MORDAZA de 2004 y el 31 de agosto de 2007. Los importes maximos de corte y reconexion seran revisados MORDAZA de su vencimiento solo en el caso que los valores actualizados dupliquen los importes aprobados en la presente resolucion. Articulo 6º.- Publicacion. La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente, debera ser consignada con su anexo Nº 1 en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 06782

4. Conexiones trifasicas, mayor a 20 kW, resto de opciones (BT2, BT3 y BT4)
Descripcion MORDAZA Corte Modalidad Fusible MORDAZA de medicion (aislamiento acometida) Linea aerea (empalme) Reconexion Fusible MORDAZA de medicion (aislamiento acometida) Linea aerea (empalme) Retiro Conexion aerea Conexion subterranea Conexion mixta Reinstalacion Conexion aerea Conexion subterranea Conexion mixta Traslado Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Costo Total (S/.) 17.08 22.89 27.13 29.75 34.48 44.07 48.51 43.75 43.75 79.59 61.95 61.95

5. Conexiones trifasicas, hasta 1000 kW, resto de opciones (MT2, MT3 y MT4)
Descripcion MORDAZA Corte Modalidad Sistema de Proteccion - PMI Sistema de Proteccion - Celda Reconexion Sistema de Proteccion - PMI Sistema de Proteccion - Celda Retiro PMI Celda Reinstalacion PMI Celda Traslado Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Costo Total (S/.) 31.12 26.29 34.23 31.12 156.07 48.86 258.13 127.86

Articulo 2º.- Formula de Actualizacion. Fijese la formula de actualizacion de los importes maximos de corte y reconexion de acuerdo a lo siguiente: Los importes maximos de corte y reconexion se actualizaran a traves de la siguiente formula:
FAIM = IPM IPM 0

Donde: IPM : Indice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Se utilizara el ultimo valor disponible al dia 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes seran aplicadas. El valor base que se utilizara en la formula de actualizacion es: IPM0 : 158.365409

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