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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G31/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 6 de abril de 2004 prendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 06797 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 079-2004-JEF/RENIEC Lima, 27 de febrero de 2004 VISTO: el Memorándum Nº 314-2001/OHC/DCP/GO, Memorándum Nº 270-2001/OHC/DCP/GO, Memorándum Nº 1431-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 024 -2004-GAJ/RENIEC, de fecha 12 de enero del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanentelabor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las ciudadanas FRANCISCA VILLARREAL NIEVESy/o FRANCISCA CELESTINA VILLARREAL NIEVES, NILDA GILMA BARRIENTOS ROCA y/o NILDA GILMA YONEKURA SALAS, GLADYS MARQUEZ GONZALESy/o GLADYS MIDORI YHA MAEGUIBO respectivamen- te, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones, se presen-taron a solicitar inscripción en el Registro Único de Per- sonas Naturales, pese a que ya existía una inscripción anterior; valiéndose de declaraciones falsas, las mismasque fueron insertadas en instrumento púb lico, creando duplicidad de inscripciones en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación; Que, aún cuando se ha procedido administrativamente, esto es la exclusión definitiva de las inscripciones fraudu- lentas por parte de la Gerencia de Operaciones, el hechoantes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público a car-go de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil contra FRANCISCA VILLARREAL NIEVES y/o FRANCISCA CELESTINA VILLARREALNIEVES, NILDA GILMA BARRIENTOS ROCA y/o NIL- DA GILMA YONEKURA SALAS, GLADYS MARQUEZ GONZALES y/o GLADYS MIDORI YHA MAEGUIBO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra FRAN- CISCA VILLARREAL NIEVES y/o FRANCISCA CELESTINA VILLARREAL NIEVES, NILDA GILMA BA-RRIENTOS ROCA y/o NILDA GILMA YONEKURA SA- LAS, GLADYS MARQUEZ GONZALES y/o GLADYS MIDORI YHA MAEGUIBO, por la comisión del delitocontra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideo-lógica, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06198 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 080-2004-JEF/RENIEC Lima, 27 de febrero de 2004VISTO: el Memorándum Nº 285-2001/OHC/DCP/GO, Memorándum Nº 309-2001/OHC/DCP/GO, MemorándumNº 325-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 043-2004-GAJ/ RENIEC, de fecha 19 de enero del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depura- ción inherente al procedimiento administrativo, ha de-tectado que los ciudadanos LIDIA CARMELA SANCHO CONTRERAS y/o CARMEN ROSA SANCHO CONTRE- RAS, FELIPE PACORA TANG y/o FERNANDO ALARIAMEZA, JOSE LUIS CARPIO VITERI y/o FELICIANO PARRILLA SAAVEDRA, EMILIA HUAMAN GARCIA y/o DEIFILIA HUAMAN GARCIA respectivamente, dada lasimplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones, se presentaron a solicitar inscripción en el Registro Único de PersonasNaturales, pese a que ya existía una inscripción ante- rior; valiéndose de declaraciones falsas, las mismas que fueron insertadas en instrumento público, creando du-plicidad de inscripciones en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación; Que, aún cuando se ha procedido administrativamente, esto es la exclusión definitiva de las inscripciones fraudu- lentas por parte de la Gerencia de Operaciones, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisiónde presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones lega- les que correspondan en defensa de los intereses del Es- tado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-vil contra LIDIA CARMELA SANCHO CONTRERAS y/o CARMEN ROSA SANCHO CONTRERAS, FELIPE PACO- RA TANG y/o FERNANDO ALARIA MEZA, JOSE LUISCARPIO VITERI y/o FELICIANO PARRILLA SAAVEDRA, EMILIA HUAMAN GARCIA y/o DEIFILIA HUAMAN GAR- CIA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra LIDIA CARMELA SAN- CHO CONTRERAS y/o CARMEN ROSA SANCHOCONTRERAS, FELIPE PACORA TANG y/o FERNANDO ALARIA MEZA, JOSE LUIS CARPIO VITERI y/o FELICIA- NO PARRILLA SAAVEDRA, EMILIA HUAMAN GARCIA y/o DEIFILIA HUAMAN GARCIA, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológi- ca, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-