Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2004 (06/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

MORDAZA, martes 6 de MORDAZA de 2004

Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776; las Municipalidades tienen competencia para crear, modificar, suprimir o exonerar de las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias conforme a Ley; Que, la Ley Nº 25307 declaro de prioritario interes nacional la labor que realizan las Organizaciones Sociales de Base en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos; Que, mediante Carta Nº 25-ODVLR-2004 de fecha 29.1.04, la Organizacion Distrital del Vaso de Leche del MORDAZA solicita la exoneracion por 60 dias del pago de la tasa por concepto de inscripcion en el Registro Unico de Organizaciones Sociales- RUOS a fin de que se logre la inscripcion de la mayoria de las Organizaciones Sociales de Base; Que, es politica de la actual Gestion Municipal dar las facilidades a las referidas organizaciones a fin de que puedan obtener su reconocimiento a la brevedad en su propio beneficio y el de la comuna rimense; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la dispensa del tramite de aprobacion y de lectura del Acta, por unanimidad de los miembros del Concejo; se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACION DE PAGO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE EN EL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) Articulo Primero.- Exonerese del pago de inscripcion en el RUOS de la Municipalidad Distrital del MORDAZA a las siguientes Organizaciones Sociales de Base: - Comedores Populares Autogestionarios. - Clubes de Madres. - Comites del Vaso de Leche. - Todas aquellas organizaciones cuya finalidad consista en el desarrollo de actividades de apoyo alimentario a la poblacion de menores recursos al momento de registrarse en el RUOS de la Municipalidad. Articulo Segundo.- Ambito de aplicacion Se acogeran a la presente ordenanza las Organizaciones Sociales de Base del distrito mencionado en el articulo primero de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al siguiente dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano por un periodo de 60 dias calendario. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion Municipal, Oficina de Imagen Institucional y Direccion de Participacion Vecinal su cumplimiento. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal al primer dia del mes de marzo del dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06786

El Concejo Municipal del distrito del MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 27.2.04 aprobo la fecha de vencimiento del pago por concepto de impuesto predial para el Ejercicio Fiscal 2004; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en concordancia con lo dispuesto en el numeral 29 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales la facultad de aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas; Que, de acuerdo con lo previsto en los articulos 14º y 15º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal y su modificatoria Decreto Legislativo Nº 952, los contribuyentes estan obligados a presentar Declaracion Jurada anual, entre otros, el ultimo dia habil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prorroga, situacion aplicable ademas a los casos de pago al contado o fraccionado del Impuesto Predial; Que, de acuerdo con el articulo 14º de la MORDAZA citada, la actualizacion de los valores de predios por las Municipalidades sustituye la obligacion contemplada en su literal a), y se entendera como valida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, de acuerdo con la Cuarta Disposicion Final, del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal: "Las Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del impuesto y de recibos de pago correspondientes (....), quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4 % de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio......"; Que, atendiendo a la actual coyuntura economica por la que atraviesa el MORDAZA, considerando las facilidades que asiste otorgar a los contribuyentes o responsables tributarios para el cumplimiento del pago del Impuesto Predial y Arbitrios 2004; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la dispensa del tramite de aprobacion y de lectura del Acta, con la aprobacion de la mayoria de los miembros del Concejo se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2004 Articulo Primero.- Aprobar las siguientes fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2004: - Pago al contado - Pago fraccionado 31 de marzo Primera Cuota MORDAZA Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota : : : : 31 de marzo. 31 de MORDAZA 31 de agosto 30 de noviembre

Articulo Segundo.- Aprobar las siguientes fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Relleno Sanitario, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el ano 2004. Primera Cuota MORDAZA Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota : : : : 31 de marzo. 31 de junio 31 de setiembre 31 de diciembre

Establecen fechas de vencimiento para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2004
ORDENANZA Nº 087 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DEL MORDAZA

Articulo Tercero.- Aprobar en S/. 10.40 (Diez y 40/100 Nuevos Soles), el monto anual que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derechos de emision mecanizada de actualizacion de valores o determinacion del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2004 y distribucion de los mismos, y en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) adicional el monto por cada anexo independizado. Articulo Cuarto.- Aprobar en S/. 6.00 (Seis y 00/100 Nuevos Soles) el monto anual que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores o determinacion de los arbitrios municipales de cada predio o anexo independizado correspondiente al Ejercicio Fiscal 2004.

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