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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G31/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 6 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 yel artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal, Decre- to Legislativo Nº 776; las Municipalidades tienen com- petencia para crear, modificar, suprimir o exonerar delas contribuciones, arbitrios, derechos y licencias con- forme a Ley; Que, la Ley Nº 25307 declaró de prioritario interés na- cional la labor que realizan las Organizaciones Sociales de Base en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos; Que, mediante Carta Nº 25-ODVLR-2004 de fecha 29.1.04, la Organización Distrital del Vaso de Leche del Rímac solicita la exoneración por 60 días del pago de latasa por concepto de inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales- RUOS a fin de que se logre la inscripción de la mayoría de las Organizaciones Socialesde Base; Que, es política de la actual Gestión Municipal dar las facilidades a las referidas organizaciones a fin de que pue-dan obtener su reconocimiento a la brevedad en su propio beneficio y el de la comuna rimense; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de aprobación y de lectura del Acta, por unanimidad de los miembros del Concejo; se aprobó lasiguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DE PAGO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE EN EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) Artículo Primero.- Exonérese del pago de inscripción en el RUOS de la Municipalidad Distrital del Rímac a las siguientes Organizaciones Sociales de Base: - Comedores Populares Autogestionarios. - Clubes de Madres. - Comités del Vaso de Leche.- Todas aquellas organizaciones cuya finalidad consis- ta en el desarrollo de actividades de apoyo alimentario a la población de menores recursos al momento de registrarseen el RUOS de la Municipalidad. Artículo Segundo.- Ámbito de aplicación Se acogerán a la presente ordenanza las Organiza- ciones Sociales de Base del distrito mencionado en el artí- culo primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano por un período de 60 días calen- dario. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Municipal, Oficina de Imagen Institucional y Dirección de Participa- ción Vecinal su cumplimiento. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal al primer día del mes de marzo del dos mil cuatro. LUIS LOBATÓN DONAYRE Alcalde 06786 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA Nº 087 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DEL RÍMACPOR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del Rímac, en Sesión Ordinaria de fecha 27.2.04 aprobó la fecha de vencimientodel pago por concepto de impuesto predial para el Ejerci- cio Fiscal 2004; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en concordancia con lo dispuesto en el numeral 29 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales la facultad de aprobar el régimen deadministración de sus bienes y rentas; Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14º y 15º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de TributaciónMunicipal y su modificatoria Decreto Legislativo Nº 952, los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada anual, entre otros, el último día hábil del mes defebrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga, situación aplicable además a los casos de pago al contado o fraccionado del Impuesto Predial; Que, de acuerdo con el artículo 14º de la norma citada, la actualización de los valores de predios por las Munici- palidades sustituye la obligación contemplada en su literala), y se entenderá como válida en caso que el contribuyen- te no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, de acuerdo con la Cuarta Disposición Final, del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal: "Las Municipalidades que brinden el servicio de emisiónmecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto y de recibos de pago correspondientes (....), que- dan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del0.4 % de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio......"; Que, atendiendo a la actual coyuntura económica por la que atraviesa el país, considerando las facilidades queasiste otorgar a los contribuyentes o responsables tributa- rios para el cumplimiento del pago del Impuesto Predial y Arbitrios 2004; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de aprobación y de lectura del Acta,con la aprobación de la mayoría de los miembros del Con- cejo se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2004 Artículo Primero.- Aprobar las siguientes fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2004: - Pago al contado 31 de marzo- Pago fraccionado Primera Cuota : 31 de marzo. Segunda Cuota : 31 de mayo Tercera Cuota : 31 de agosto Cuarta Cuota : 30 de noviembre Artículo Segundo.- Aprobar las siguientes fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios de Limpieza Pú-blica, Relleno Sanitario, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el año 2004. Primera Cuota : 31 de marzo.Segunda Cuota : 31 de junio Tercera Cuota : 31 de setiembreCuarta Cuota : 31 de dici embre Artículo Tercero.- Aprobar en S/. 10.40 (Diez y 40/100 Nuevos Soles), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derechos de emisión me- canizada de actualización de valores o determinación delImpuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2004 y distribución de los mismos, y en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos So- les) adicional el monto por cada anexo independizado. Artículo Cuarto.- Aprobar en S/. 6.00 (Seis y 00/100 Nuevos Soles) el monto anual que deberán abonar los con- tribuyentes por concepto de derecho de emisión mecani-zada de actualización de valores o determinación de los arbitrios municipales de cada predio o anexo independiza- do correspondiente al Ejercicio Fiscal 2004.