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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (06/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G31/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 6 de abril de 2004 SUMILLA : PACTO DE RETRO VENTA Para el ejercicio del pacto de retroventa no se requiere la intervención del comprador. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Se solicita la inscripción de la resolución de contrato de compraventa, levantamiento de hipoteca y compraventa conpacto de retroventa, en mérito de parte notarial de escritu- ra pública del 11.7.2002 y su aclaratoria del 8.9.2003, ex- tendidas ante la Notaria de Lima, Miryam Acevedo Mendo-za. Se presenta también copias legalizadas de los recibos de pago del primer, segundo, tercer y cuarto trimestre delimpuesto predial correspondiente al año 2003. II. DECISIÓN IMPUGNADAEl Registrador Público del Registro de Propiedad In- mueble de la Zona Registral Nº IX, Manuel Edmundo MejíaZamalloa, observó el título en los siguientes términos: “La ampliación del poder la realiza la poderdante directa- mente al sustituto, pero no existe el otorgamiento de faculta- des necesarias de parte del Sr. Bauman Samanez Ocampo. Debe tenerse en cuenta que la parte contratante es la so-ciedad conyugal, debiendo actuar directamente ambos, otor- gar poder ambos a un apoderado común con facultades su- ficientes o delegar uno al otro el poder suficiente para actuaren su nombre y además en nombre propio”. III. FUNDAMENT OS DE LA APELACIÓN El apelante manifiesta que el cónyuge de María Irene Echeverría Domínguez cuenta con facultades suficientespara delegar o sustituir su poder y podía hacerlo de forma unilateral. Mediante testimonio del 19.11.2003 la poderdante, so- ciedad conyugal Baumann Samanez-Ocampo y María Ire- ne Echeverría Domínguez amplió los poderes a favor del apoderado Carlos Ignacio Valdez Orrego para que en sunombre y representación pueda proceder a resolver el refe- rido contrato. Entonces la observación del Registrador re- sulta errónea pues dicha ampliación de poderes ha sido otor-gada por la sociedad conyugal, Baumann-Echeverría y no como aduce el Registrador tan solamente por la Sra. María Irene Echeverría Domínguez, ello puede ser acreditado conel mérito de la copia literal del T. A. Nº 228362 del 24.11.2003. IV. ANTECEDENTE REGISTRALEn la ficha Nº 368383 y su continuación en la partida electrónica Nº 44486121 del Registro de Propiedad Inmue-ble de Lima, se encuentra inscrito el predio ubicado en la calle Q constituido por el Lote Nº 27 de la manzana “C”, urbanización Valle Hermoso de Monterrico. En el asiento D00002 de la referida partida, en virtud de la escritura pública del 14.3.2002, extendida ante el Notario Fernando Mario Medina Raggio, se encuentra re-gistrada la hipoteca hasta por la suma de US$ 60,000.00 dólares americanos constituida a favor de Guillermo César Arévalo Quino. En el As. C00001, se encuentra registradala compraventa efectuada por Ana María Vélez Larriega a favor de la sociedad conyugal conformada por Erwin Wal- ter Baumann Samanez Ocampo y María Irene EcheverríaDomínguez. En el As. D 00003 está inscrito el pacto de retroventa - que se acordó integrar a la compraventa ins- crita en el As. C 00001 -, celebrado entre la vendedora AnaMaría Vélez Larriega y la sociedad conyugal compradora formada por Erwin Walter Baumann Samanez Ocampo y María Irene Echevarría Domínguez, por el plazo de 7 me-ses computado a partir del 11.3.2002. En la partida electrónica Nº 11129763 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima, se encuentra inscrito el po-der otorgado por María Irene Echeverría Domínguez a fa- vor de Baumann Samanez Ocampo Erwin Walter. Entre las facultades otorgadas figuran las siguientes: Celebrarcontratos de compraventa de bienes muebles e inmuebles, cesión o transferencia de bienes o derechos, permuta,... suscribir documentos civiles, comerciales, públicos o pri-vados y títulos valores, minutas y escrituras públicas que para el efecto se requieren. Sustituir o delegar el poder to- tal o parcialmente.En el As. C 00001 de la referida partida se encuentra ins- crita la delegación que efectuara Baumann Samanez Ocam- po Erwin Walter del poder que María Irene Echeverría Domín- guez le confirió. La delegación la efectuó a favor de CarlosIgnacio Valdez Orrego, en los siguientes términos: Para que pueda celebrar contratos de compraventa de muebles e in- muebles, cesión o transferencia de bienes o derechos, loca-ción de bienes, en nombre de la sociedad conyugal. En el As. B 00001, en virtud de la escritura pública del 19.11.2003, la poderdante María Irene Echeverría Domín-guez amplía el poder que otorgara inscrito en la partida 11129763 a favor de Carlos Ignacio Valdez Orrego para que goce de la facultad suficiente para resolver el contratode compraventa con pacto de retroventa celebrado con Ana María Vélez Larriega, mediante escritura pública de fecha 14.3.2002 que está inscrito en la partida Nº 44486121, re-solución que efectuará como consecuencia del ejercicio del pacto de retroventa y ante la devolución del precio pa- gado por la vendedora al comprador, revirtiendo la propie-dad a favor de la vendedora Ana María Vélez Larriega. En la partida Nº 11302127 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima, se encuentra registrado el poder median-te escritura pública del 27.7.2001 extendida ante el Notario de Lima Jorge Eduardo Orihuela Iberico, que otorgara Bau- man Samanez Ocampo Erwin Walter (poderdante) a favorde Carlos Ignacio Valdez Orrego (apoderado) para que pue- da celebrar contratos de compraventa de muebles e inmue- bles, pacto de retroventa, cesión o transferencia de bienes oderechos, locación de bienes en nombre de la sociedad con- yugal, para lo cual podrá suscribir documentos civiles, mi- nutas y escrituras públicas. En el asiento B0001 se encuen-tra registrada la ampliación del poder - otorgado por escritu- ra pública del 19.11.2003 extendida ante el Cónsul del Perú en Santiago de Chile -, que el poderante hace al apoderadopara que goce de la facultad especial suficiente para resol- ver el contrato de compraventa con pacto de retroventa ce- lebrado con Ana María Vélez Larriega. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la vocal Mirtha Rivera Bedre- gal. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones a determinar son las siguientes: - Si para el ejercicio del pacto de retroventa se requiere la intervención de los compradores. - Si se encuentra acreditado el pago del impuesto pre- dial. VI. ANÁLISIS1. Conforme se ha indicado en el rubro IV. Antecedente Registral, en la partida electrónica 44486121 se encuentrainscrito el contrato de compraventa (As. C 0001) celebrado entre Ana María Vélez Larriega (vendedora) y la sociedad conyugal conformada por Erwin Walter Baumann Sama-nez Ocampo y María Irene Echeverría Domínguez; del mis- mo modo se encuentra inscrito en el rubro de cargas y gravámenes, el pacto de retroventa suscrito por ambaspartes contratantes, en virtud de la escritura pública del 14.3.2002, que es el mismo documento que diera mérito para la inscripción de la compraventa. 2. La escritura pública del 11.7.2002, presentada en el título apelado, extendida ante la Notaria de Lima, Myriam Acevedo Mendoza, contiene los siguientes actos, respec-to del inmueble registrado en la partida 44486121: - Resolución del contrato de compraventa celebrado de una parte como compradora la sociedad conyugal confor- mada por Erwin Walter Baumann Samanez Ocampo y María Irene Echeverría Domínguez, representados por su apo-derado Carlos Ignacio Valdez Orrego y de la otra parte la vendedora Ana María Vélez Larriega. En virtud del pacto de retroventa, el vendedor ejerce su derecho a la retroven-ta, y procede a devolver el precio pagado al comprador, y como consecuencia de la retroventa se revierte la propie- dad del inmueble a favor de Ana María Vélez Larriega. - Cancelación y levantamiento de hipoteca, registrada en la partida electrónica Nº 44486121 que otorga Guiller- mo César Arévalo Quino, al haber recibido el pago total delcrédito. - Contrato de compraventa con pacto de retroventa que celebra de una parte como compradora Inmobiliaria