Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2004 (06/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 6 de MORDAZA de 2004

MORDAZA MORDAZA S.A.C. y como vendedora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Larriega. 3. De conformidad con el articulo 1529º del Codigo Civil, por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y este a pagar su precio en dinero; generandose de ese modo una obligacion traslativa de dominio; en el caso de bienes inmuebles conforme a lo dispuesto por el articulo 949º del citado cuerpo sustantivo. El Codigo Civil, regula los pactos que pueden integrar la compraventa, entre los cuales se encuentra el de retroventa, el cual es definido en el articulo 1586º, asi: Por la retroventa, el vendedor adquiere el derecho de resolver unilateralmente el contrato, sin necesidad de decision judicial. 4. De acuerdo a Max Arias-Schreiber Pezet 1 "Por el pacto de retroventa, el vendedor tiene el derecho de recuperar el bien vendido, restituyendo al comprador el precio recibido... El pacto de retroventa, al ejercitarse, produce las consecuencias de una condicion resolutoria. Esto es trascendente, ya que al significar la resolucion del contrato anterior y no la celebracion de una nueva venta, caducan los derechos del comprador, de quien provenian los derechos de terceras personas...". MORDAZA MORDAZA Freyre 2, citando a Max Arias-Schreiber, senala que por el pacto de retroventa el vendedor tiene derecho a recuperar el bien vendido, restituyendo al comprador el precio recibido. Estima indiscutible, ademas que el pacto conlleva una condicion resolutoria que, una vez cumplida, produce la consecuencia de hacer que las cosas vuelvan a su estado originario ; hecho este ultimo del que discrepa el autor pues senala que el pacto de retroventa implica una clausula resolutoria que se conviene a favor del vendedor. En consecuencia, por el pacto de retroventa, se otorga al vendedor, la facultad de resolver el contrato unilateralmente, lo que implica que es su voluntad la determinante para la resolucion del contrato. 5. En la clausula decima de la minuta inserta en la escritura publica del 14.5.2002 relativa al pacto de retroventa, las partes reconocen el derecho de la vendedora de resolver unilateralmente el contrato, sin necesidad de resolucion judicial, por simple conducto notarial. 6. Por la naturaleza del pacto de retroventa (acto unilateral) y por lo acordado por las partes, se deja al arbitrio unicamente del vendedor la facultad de poder resolver el contrato (sin expresion de causa 3 ), razon por la que no seria necesaria la intervencion de los compradores en el ejercicio de tal derecho, lo que hace innecesario entrar al analisis, respecto de si el apoderado de estos (compradores) cuentan o no con las facultades suficientes para resolver el contrato de compraventa. En el presente caso, obra inserta en la escritura publica, la minuta donde consta el ejercicio del pacto de retroventa por parte de la vendedora, en la cual intervienen tambien los compradores, representados por su apoderado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Orrego. Consta tambien la devolucion del integro del precio de la compraventa. Debe entonces revocarse la observacion formulada por el Registrador. 7. De otro lado, la Ley Nº 27616 vigente a partir del 1.1.2002, modifico el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 667 - Ley de Tributacion Municipal -, asi establecio que los Registradores y Notarios Publicos deben requerir se acredite el pago de los impuestos: predial, alcabala y al patrimonio automotriz. El impuesto predial grava el valor de los predios urbanos y rusticos, siendo sujetos pasivos del impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales o juridicas propietarias de los predios, cualquiere fuere su naturaleza. De acuerdo al articulo 15º del referido dispositivo, el valor de dicho impuesto podra cancelarse al contado hasta el ultimo dia del mes de febrero de cada ano o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota sera equivalente a un MORDAZA del impuesto total resultante y debera pagarse hasta el ultimo dia habil del mes de febrero. Las cuotas restantes seran pagadas hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre. 8. La Directiva Nº 011-2003-SUNARP/SN aprobada mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 482-2003-SUNARP/SN y publicada el 7.10.2003, establecio criterios para acreditar ante Registro Publicos el pago de los impuestos Predial, de Alca-

bala y al Patrimonio Automotriz; asi indico que para acreditar el pago de los impuestos, basta con acompanar los documentos que muestren el pago del ultimo periodo tributario vencido a la fecha de MORDAZA del titulo. 9. En el presente caso, se han presentado copias legalizadas de recibos de pago emitidos por la Municipalidad de MORDAZA referidos al primer, MORDAZA tercer e inclusive MORDAZA trimestre del ano 2003; sin embargo en los recibos presentados no existe MORDAZA alguno referente al predio materia de la presente, de tal modo que dichos recibos puedan acreditar el pago del impuesto predial correspondiente al inmueble constituido por el lote 27 de la Mz. C., MORDAZA Hermoso del distrito de MORDAZA y que es materia del acto cuya inscripcion se solicita. En tal sentido, debe presentarse declaracion jurada emitida por el contribuyente en la que se senale que los documentos presentados corresponden al predio MORDAZA descrito, conforme lo establece el literal a) del Art. 5.2 de la Directiva Nº 011-2003-SUNARP/SN. 10. De otro lado, al ejercitarse el pacto de retroventa, esto es la resolucion del contrato por decision del vendedor, el dominio del bien vuelve a ser de este, hecho que implica una transferencia del bien del dominio del comprador (el que adquirio en virtud de la compraventa) a la del vendedor, acto que se encuentra gravado por el impuesto de alcabala, pues de conformidad con el articulo 21º del D. Leg. Nº 776, dicho impuesto grava las transferencias de inmuebles urbanos y rusticos a titulo oneroso o gratuito. Cabe senalar que si bien el ejercicio del pacto de retroventa implica la resolucion del contrato, no podria decirse que se encontraria inafecta, pues al MORDAZA del articulo 27º solo lo esta la resolucion del contrato de transferencia que se produzca MORDAZA de la cancelacion del precio. Consecuentemente, debe ampliarse la observacion. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION REVOCAR la observacion formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA al titulo referido en la parte expositiva de la presente resolucion y DISPONER que el titulo podra inscribirse siempre que se subsane los defectos advertidos en los numerales 9 y 10 del analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral FREDY MORDAZA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral

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Exegesis del Codigo Civil Peruano de 1984, Tomo II, 1º ed. ano 1988, Editorial Recarme, pp. 122-123. Tratado de la Venta. Vol. XVIII Tomo VI - Biblioteca para Leer el Codigo Civil. Pontificia Universidad Catolica del Peru. p.191. Ibidem,... la facultad de resolver dicho contrato no esta sujeta a causal de incumplimiento alguno, por parte del comprador, vale decir que MORDAZA podria ser ejercitada sin que exista ninguna razon o motivo, o sea sin expresion de causa.

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SUNAT
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 082-2004/SUNAT Fe de Erratas de la Resolucion de Superintendencia Nº 082-2004/SUNAT, publicada en nuestra edicion del 4 de MORDAZA de 2004.

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