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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (06/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G31/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 6 de abril de 2004 Ana Lucía S.A.C. y como vendedora Ana María Vélez Larriega. 3. De conformidad con el artículo 1529º del Código Ci- vil, por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su pre- cio en dinero ; generándose de ese modo una obligación traslativa de dominio; en el caso de bienes inmuebles con- forme a lo dispuesto por el artículo 949º del citado cuerpo sustantivo. El Código Civil, regula los pactos que pueden integrar la compraventa, entre los cuales se encuentra el de retro- venta, el cual es definido en el artículo 1586º, así: Por la retroventa, el vendedor adquiere el derecho de resolver unilateralmente el contrato, sin necesidad de decisión judi- cial. 4. De acuerdo a Max Arias-Schreiber Pezet 1 “Por el pacto de retroventa, el vendedor tiene el derecho de recu- perar el bien vendido, restituyendo al comprador el precio recibido... El pacto de retroventa, al ejercitarse, produce las consecuencias de una condición resolutoria. Esto es trascendente, ya que al significar la resolución del contrato anterior y no la celebración de una nueva venta, caducan los derechos del comprador, de quien provenían los dere- chos de terceras personas...”. Mario Castillo Freyre 2, citando a Max Arias-Schreiber, señala que por el pacto de retroventa el vendedor tiene derecho a recuperar el bien vendido, restituyendo al com- prador el precio recibido. Estima indiscutible, además que el pacto conlleva una condición resolutoria que, una vez cumplida, produce la consecuencia de hacer que las co- sas vuelvan a su estado originario ; hecho este último del que discrepa el autor pues señala que el pacto de retro- venta implica una cláusula resolutoria que se conviene a favor del vendedor. En consecuencia, por el pacto de retroventa, se otorga al vendedor, la facultad de resolver el contrato unilateral-mente, lo que implica que es su voluntad la determinante para la resolución del contrato. 5. En la cláusula décima de la minuta inserta en la es- critura pública del 14.5.2002 relativa al pacto de retroven- ta, las partes reconocen el derecho de la vendedora de resolver unilateralmente el contrato, sin necesidad de re-solución judicial, por simple conducto notarial. 6. Por la naturaleza del pacto de retroventa (acto unila- teral) y por lo acordado por las partes, se deja al arbitrioúnicamente del vendedor la facultad de poder resolver el contrato (sin expresión de causa 3), razón por la que no sería necesaria la intervención de los compradores en elejercicio de tal derecho, lo que hace innecesario entrar al análisis, respecto de si el apoderado de éstos (comprado- res) cuentan o no con las facultades suficientes para resol-ver el contrato de compraventa. En el presente caso, obra inserta en la escritura públi- ca, la minuta donde consta el ejercicio del pacto de retro-venta por parte de la vendedora, en la cual intervienen tam- bién los compradores, representados por su apoderado Carlos Ignacio Valdez Orrego. Consta también la devolu-ción del íntegro del precio de la compraventa. Debe entonces revocarse la observación formulada por el Registrador. 7. De otro lado, la Ley Nº 27616 vigente a partir del 1.1.2002, modificó el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 667 - Ley de Tributación Municipal -, así estableció que losRegistradores y Notarios Públicos deben requerir se acre- dite el pago de los impuestos: predial, alcabala y al patri- monio automotriz. El impuesto predial grava el valor de los predios urba- nos y rústicos, siendo sujetos pasivos del impuesto en ca- lidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicaspropietarias de los predios, cualquiere fuere su naturaleza. De acuerdo al artículo 15º del referido dispositivo, el valor de dicho impuesto podrá cancelarse al contado hasta elúltimo día del mes de febrero de cada año o en forma frac- cionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuestototal resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto ynoviembre. 8. La Directiva Nº 011-2003-SUNARP/SN aprobada mediante Resolución del Superintendente Nacional de losRegistros Públicos Nº 482-2003-SUNARP/SN y publicada el 7.10.2003, estableció criterios para acreditar ante Re- gistro Públicos el pago de los impuestos Predial, de Alca-bala y al Patrimonio Automotriz; así indicó que para acredi- tar el pago de los impuestos, basta con acompañar los documentos que muestren el pago del último período tribu- tario vencido a la fecha de presentación del título. 9. En el presente caso, se han presentado copias lega- lizadas de recibos de pago emitidos por la Municipalidad de Surco referidos al primer, segundo tercer e inclusivecuarto trimestre del año 2003; sin embargo en los recibos presentados no existe dato alguno referente al predio ma- teria de la presente, de tal modo que dichos recibos pue-dan acreditar el pago del impuesto predial correspondiente al inmueble constituido por el lote 27 de la Mz. C., Valle Hermoso del distrito de Surco y que es materia del actocuya inscripción se solicita. En tal sentido, debe presentarse declaración jurada emitida por el contribuyente en la que se señale que losdocumentos presentados corresponden al predio antes descrito, conforme lo establece el literal a) del Art. 5.2 de la Directiva Nº 011-2003-SUNARP/SN. 10. De otro lado, al ejercitarse el pacto de retroventa, esto es la resolución del contrato por decisión del vende- dor, el dominio del bien vuelve a ser de éste, hecho queimplica una transferencia del bien del dominio del compra- dor (el que adquirió en virtud de la compraventa) a la del vendedor, acto que se encuentra gravado por el impuestode alcabala, pues de conformidad con el artículo 21º del D. Leg. Nº 776, dicho impuesto grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito.Cabe señalar que si bien el ejercicio del pacto de retroven- ta implica la resolución del contrato, no podría decirse que se encontraría inafecta, pues al amparo del artículo 27ºsólo lo está la resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio. Consecuentemente, debe ampliarse la observación. Estando a lo acordado por unanimidad;VII. RESOLUCIÓN REVOCAR la observación formulada por el Registra- dor del Registro de Propiedad Inmueble de Lima al título referido en la parte expositiva de la presente resolución yDISPONER que el título podrá inscribirse siempre que se subsane los defectos advertidos en los numerales 9 y 10 del análisis de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. MIRTHA RIVERA BEDREGAL Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral FERNANDO TARAZONA ALVARADO Vocal del Tribunal Registral FREDY SILVA VILLAJUÁN Vocal del Tribunal Registral 1Exégesis del Código Civil Peruano de 1984, Tomo II, 1º ed. año 1988, Editorial Recarme, pp. 122-123. 2Tratado de la Venta. Vol. XVIII Tomo VI - Biblioteca para Leer el CódigoCivil. Pontificia Universidad Católica del Perú. p.191. 3Ibidem,... la facultad de resolver dicho contrato no está sujeta a causal de incumplimiento alguno, por parte del comprador, vale decir que ella podría ser ejercitada sin que exista ninguna razón o motivo, o sea sin expresiónde causa. 06643 S U N A T FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 082-2004/SUNAT Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 082-2004/SUNAT, publicada en nuestra edición del 4 de abril de 2004.