Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2004 (11/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2004

Que, de conformidad con el articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo mediante Acuerdo Nº 03 de fecha 26 de febrero de 2004, propuso se declare Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion al Templo Virgen de las MORDAZA de Sangarara, ubicado en la Plaza de Sangarara, distrito de Sangarara, provincia de Acomayo, departamento de MORDAZA y al Templo Virgen Purificada de Surimana ubicado al sur oeste de la Plaza del poblado, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Canas, departamento de Cusco; Estando a lo visado por la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico, y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion"; Ley Nº 27580 "Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de Obras en Bienes Culturales Inmuebles" Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a: - Templo Virgen de las MORDAZA de Sangarara ubicado en la Plaza de Sangarara, distrito de Sangarara, provincia de Acomayo, departamento de Cusco. - Templo Virgen Purificada de Surimana, ubicado al sur oeste de la Plaza del poblado, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Canas, departamento de Cusco. Articulo 2º.- Es obligacion de los propietarios someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en los Monumentos a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 06953
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 202/INC

Que, la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo mediante Acuerdo Nº 11 de fecha 19 de febrero de 2004, propuso se declare Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion al MORDAZA Centenario ubicado sobre el Rio Sullcas, MORDAZA Real cuadra 1, limite de los distritos de El Tambo y Huancayo, provincia de Huancayo , departamento de Junin; Estando a lo visado por la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico, y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion"; Ley Nº 27580 "Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de Obras en Bienes Culturales Inmuebles" Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al MORDAZA Centenario ubicado sobre el Rio Sullcas, MORDAZA Real cuadra 1, limite de los distritos de El Tambo y Huancayo, provincia de Huancayo, departamento de Junin. Articulo 2º.- Es obligacion del propietario someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en los Monumentos a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 06954
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 203/INC

MORDAZA, 12 de marzo de 2004 Visto el Acuerdo Nº 10/19.02.2004 de la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo y demas documentacion sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad con el articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo mediante Acuerdo Nº 10 de fecha 19 de febrero de 2004, propuso se declare Monumento a la MORDAZA MORDAZA ubicada en la Carretera central Jauja - La Oroya, distrito de MORDAZA, provincia de Jauja, departamento de Junin; Estando a lo visado por la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico, y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion"; Ley Nº 27580 "Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de Obras en Bienes Culturales Inmuebles" Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamen-

MORDAZA, 12 de marzo de 2004 Visto el Acuerdo Nº 11/19.02.2004 de la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo y demas documentacion sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad con el articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion;

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