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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (11/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G34/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de abril de 2004 Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Culturalde la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene rea-lizando una permanente identificación y registro de in-muebles, espacios y áreas urbanas que por su valor his-tórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo mediante Acuerdo Nº 03 de fecha 26 de fe-brero de 2004, propuso se declare Monumento integrantedel Patrimonio Cultural de la Nación al Templo Virgen delas Nieves de Sangarara, ubicado en la Plaza de Sanga- rara, distrito de Sangarara, provincia de Acomayo, de- partamento de Cusco y al Templo Virgen Purificada deSurimana ubicado al sur oeste de la Plaza del poblado,distrito de Túpac Amaru, provincia de Canas, departa-mento de Cusco; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Di- rección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-ción"; Ley Nº 27580 "Ley que dispone medidas de protec-ción que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles" Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprue-ban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decre-to Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamen-to de Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTE- GRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓNa: - Templo Virgen de las Nieves de Sangarara ubicado en la Plaza de Sangarara, distrito de Sangarara, provin-cia de Acomayo, departamento de Cusco. - Templo Virgen Purificada de Surimana, ubicado al sur oeste de la Plaza del poblado, distrito de Tú- pac Amaru, provincia de Canas, departamento de Cusco. Artículo 2º.- Es obligación de los propietarios some- ter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacionalde Cultura cualquier intervención a realizarse en los Mo- numentos a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 06953 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 202/INC Lima, 12 de marzo de 2004 Visto el Acuerdo Nº 11/19.02.2004 de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo y demásdocumentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Culturalde la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene rea-lizando una permanente identificación y registro de in-muebles, espacios y áreas urbanas que por su valor his- tórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;Que, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo mediante Acuerdo Nº 11 de fecha 19 de fe-brero de 2004, propuso se declare Monumento integrantedel Patrimonio Cultural de la Nación al Puente Centena-rio ubicado sobre el Río Sullcas, Calle Real cuadra 1,límite de los distritos de El Tambo y Huancayo, provincia de Huancayo , departamento de Junín; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, y laOficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción"; Ley Nº 27580 "Ley que dispone medidas de protec- ción que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura parala ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles"Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprue-ban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decre-to Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamen- to de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTE- GRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al Puente Centenario ubicado sobre el Río Sullcas, Ca-lle Real cuadra 1, límite de los distritos de El Tambo yHuancayo, provincia de Huancayo, departamento deJunín. Artículo 2º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en los Monu-mentos a que se refiere el Artículo 1º de la presente re-solución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 06954 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 203/INC Lima, 12 de marzo de 2004 Visto el Acuerdo Nº 10/19.02.2004 de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Culturalde la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene rea-lizando una permanente identificación y registro de in- muebles, espacios y áreas urbanas que por su valor his- tórico deben ser declarados integrantes del PatrimonioCultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo mediante Acuerdo Nº 10 de fecha 19 de fe-brero de 2004, propuso se declare Monumento a la Casa Hinostroza ubicada en la Carretera central Jauja - La Oroya, distrito de Parco, provincia de Jauja, departamentode Junín; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, y laOficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-ción"; Ley Nº 27580 "Ley que dispone medidas de protec-ción que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura parala ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles"Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprue- ban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decre- to Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamen-