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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (11/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 2

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G34/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de abril de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G30/G32 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G51/G55/G45/G20/G41/G55/G54/G4F/G52/G49/G5A/G41 /G41/G4C/G20/G53/G45/GD1/G4F/G52/G20/G50/G52/G45/G53/G49/G44/G45/G4E/G54/G45/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G52/G45/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G41/G20/G41 /G56/G49/G41/G4A/G41/G52/G20/G41/G20/G4C/G41/G20/G52/G45/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G41/G20/G44/G45/G20/G43/G4F/G4C/G4F/G4D/G42/G49/G41/G20/G44/G45/G4C /G31/G35/G20/G41/G4C/G20/G31/G38/G20/G44/G45/G20/G41/G42/G52/G49/G4C/G20/G44/G45/G4C/G20/G50/G52/G45/G53/G45/G4E/G54/G45/G20/G41/GD1/G4F /G45/G4E/G20/G56/G49/G53/G49/G54/G41/G20/G44/G45/G20/G45/G53/G54/G41/G44/G4F El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del artículo 102º e inciso 4) delartículo 113º de la Constitución Política, y en la Ley Nº 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, enconsecuencia, autorizarlo para que viaje a la Repúblicade Colombia del 15 al 18 de abril del presente año, enVisita de Estado, atendiendo a una invitación del señorPresidente Álvaro Uribe Vélez. La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de abril de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 7 de abril de 2004 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- chívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 07071 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G2D /G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/GF3/G6C/G6F/G20/G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72 /G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G57/G4D/G53/G20/G47/G61/G6D/G69/G6E/G67/G20/G49/G6E/G63/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 172-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 1 de abril de 2004 Visto, el Expediente Nº 000334-2004-MINCETUR, de fecha 17.3.2004, en el que la empresa WMS Gaming Inc,solicita autorización y registro de memorias de sólo lec- tura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamone-das, estableciéndose en el artículo 11º que los pro-gramas de juego cuya explotación es permitida en elpaís son aquellos que cuentan con autorización y re-gistro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documenta-ción que deben presentar los interesados en obtenerla autorización y registro de las memorias de sólolectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Regla- mento señala que los modelos de máquinas traga-monedas y las memorias de sólo lectura de los pro-gramas de juego deberán someterse con anteriori-dad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Cer- tificado de Cumplimiento que acreditará que el mo-delo o las memorias que componen el programa dejuego, según sea el caso, cumplen con los requisitosestablecidos en la Ley, el Reglamento y las Directi-vas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento de fecha 01.03.2004 expedidos porGaming Laboratories Internacional Inc., y los Certifi-cado de Cumplimiento Nº 200402-14, 200402-15,200402-16 y 200402-17, de fecha 26.02.2004, expe-didos por el Laboratorio de Certificación de la Uni- versidad Católica del Perú así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplencon lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Su-premo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando el pro-grama principal y de personalidad un porcentaje deretorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autori-zación y Registro las memorias de sólo lectura quecontienen los programas principales y de personali-dad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimien-to Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR,estando a lo opinado en el Informe Técnico Nº 035-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Le- gal Nº 174-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de diecisiete (17) memorias de sólo lectura solicitadaspor la empresa WMS Gaming Inc., fabricadas por laempresa WMS Gaming Inc. (EE.UU), según el si-guiente detalle: Nº Registro Código de Memoria 1 A0005415 S516-000-1010 (Game Flash) 2 A0005416 S510-000-1010 (Game Flash) 3 A0005417 S511-000-1020 (Game Flash) 4 A0005418 SSOS-000-1180 (Osflash) 5 A0005419 S520-000-1010 (Game Flash) 6 A0005420 S532-000-1040 (Game Flash) 7 A0005421 S503-000-1020 (Game Flash) 8 A0005422 S509-000-1010 (Game Flash) 9 A0005423 S513-000-1020 (Game Flash) 10 A0005424 S524-000-1010 (Game Flash) 11 A0005425 SC LR-000-1120 (Osflash) 12 A0005426 SB OT-00001-1160 (U3) 13 A0005427 SJUR-000048-101 (U2)