Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2004 (11/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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to de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a la MORDAZA MORDAZA ubicada en la Carretera central Jauja - La Oroya, distrito de MORDAZA, provincia de Jauja, departamento de Junin. Articulo 2º.- Es obligacion del propietario someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el Monumento a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 06955

OSINERG
Autorizan contratar servicios de difusion radial y escrita mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA - OSINERG Nº 034-2004-OS/PRES MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2004 VISTOS: Los Informes Tecnicos Nº OC-271994-2004 y Nº OC271996-2004, ambos de fecha 15 de marzo de 2004, asi como el Memorando Nº OC-229-2004, de fecha 10 de marzo de 2004 de la Oficina de Comunicaciones de OSINERG, el Memorandum Nº OAF-243-2004 de fecha 18 de marzo de 2004, de la Oficina de Administracion y Finanzas de OSINERG y el Informe Legal Nº GL-005-2004 de fecha 24 de marzo de 2004, de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, en tal sentido, el primer parrafo del articulo 111º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, precisandose que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, dentro del Plan de Trabajo de la Oficina de Comunicaciones de OSINERG, se determinaron como objetivos principales, entre otros, lograr a traves de los

medios de comunicacion masivos nacionales y regionales la plena difusion de la regulacion tarifaria, fiscalizacion de servicios de electricidad e hidrocarburos, uso adecuado de dichos servicios, asi como lograr a traves de MORDAZA de comunicacion apropiados y eficaces una difusion amplia, oportuna y adecuada de las decisiones, resoluciones, mensajes, acciones y actividades de OSINERG; Que, para cumplir con los mencionados objetivos se ha previsto el lanzamiento de un esquema de difusion a traves de emisoras radiales y prensa escrita, las que comprenden una serie de campanas mediante publicacion de avisos en diarios de alcance nacional y regional asi como la ejecucion de microprogramas y spots informativos; Que, las empresas radioemisoras, descritas en el Informe Tecnico Nº OC-271994-2004 han sido seleccionadas en base a su cobertura, a la informacion de los estudios de sintonia disponibles, a la preferencia popular determinada por la sintonia y por la informacion proporcionada por las principales instituciones representativas de cada region o ciudad. Asimismo, la seleccion de los diarios descritos en el Informe Tecnico Nº OC-2719962004, se ha realizado en virtud de los estudios de lectoria existentes, tanto a nivel nacional como regional, asi como considerando la cobertura de cada medio y la preferencia popular en aquellas zonas donde no existan estudios de lectoria; Que, de acuerdo al Memorando Nº OAF-243-2004, de la Oficina de Administracion y Finanzas de fecha 18 de marzo de 2004, los requerimientos contenidos en los Informes Tecnicos de la Oficina de Comunicaciones de OSINERG, se encuentran incluidos en el PAAC-2004, por lo cual cuentan con disponibilidad presupuestal; De conformidad con el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 111º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Oficina de Comunicaciones, de la Gerencia Legal y de la Oficina de Administracion y Finanzas de OSINERG; SE RESUELVE. Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico Nacional, por servicios personalisimos, para la contratacion de servicios de difusion radial y escrita, solicitados por la Oficina de Comunicaciones de OSINERG y que se encuentran descritos en los Informes Tecnicos Nº OC-271994-2004 y Nº OC-2719962004; dicha contratacion debera realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 2º.- El valor referencial del MORDAZA sera de S/. 1,586,212.48 (un millon quinientos ochenta y seis mil doscientos doce y 48/100 nuevos soles) incluido los impuestos de ley, para la realizacion de dive r s a s c a m p a n a s e n p r e n s a e s c r i t a , d e S / . 1,293,505.96 (un millon doscientos noventa y tres mil quinientos cinco y 96/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley, para la prepublicacion y publicacion de normas legales, resoluciones y avisos de convocatoria, asi como de S/. 954,349.83 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve y 83/100 nuevos soles) para la difusion de spots radiales, incluidos los impuestos de ley. Articulo 3º.- La fuente de financiamiento se realizara con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la contratacion estara a cargo de la Oficina de Administracion y Finanzas de OSINERG. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnicos y Legal sustentatorios a la Contraloria General de la Republica, asi como proceder a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 07056

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