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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G34/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de abril de 2004 claró la nulidad de oficio de la Resolución Directoral de fecha 18 de julio de 2002, en la parte que declaracomprobada la extracción ilícita del mineral auríferoefectuada por Raúl Farfán Yépez, toda vez que en elInforme Nº 445-2002-EM-DGM/OTN se apreciabanclaras diferencias respecto del volumen y valor ad- quirido del mineral extraído por Raúl Farfán Yépez y Fredy Farfán Vásquez, disponiendo reponer los ac-tuados al estado en que se vuelva a evaluar la citadadiligencia pericial; Que, la Resolución Directoral del 3 de abril de 2003, recaída en el Informe Nº 133-2003-EM-DGM/OTN del 2 de abril de 2003, declaró comprobada laextracción ilícita del mineral aurífero en agravio delEstado, apercibiendo a Raúl Farfán Vásquez, identi-ficado en el informe complementario del 14 de marzo de 2003, elaborado por el perito minero, Ing. Fito Ja- vier Romero Postigo, a efectos que paralice de inme-diato la extracción del mineral aurífero y en el plazode diez (10) días cumpla con devolver las sustanciasindebidamente extraídas (681.51 gramos) o su valorascendente a S/. 22 271.74, habiendo sido en princi- pio identificado erróneamente como Raúl Farfán Yé- pez; Que, respecto a Raúl Farfán Vásquez, el Consejo de Minería por Resolución Nº 329-2003-EM/CM de fecha 1 de octubre de 2003, declaró infundado el re- curso de revisión interpuesto por el mencionado in-fractor contra la resolución de la Dirección Generalde Minería del 3 de abril de 2003, confirmando dicharesolución; Que, del estudio y análisis del expediente adminis- trativo, se ha determinado que existen indicios razo-nables de la comisión de delito en agravio del Esta-do; por lo que de conformidad con lo dispuesto por elnumeral 5) del artículo 90º del Reglamento de Diver- sos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley Ge- neral de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº03-94-EM y modificado por el artículo 9º del DecretoSupremo Nº 018-2003-EM, es procedente autorizaral Procurador Público encargado de los Asuntos Ju-diciales del Ministerio de Energía y Minas, para que formule la correspondiente denuncia penal y tome las demás acciones legales contra Jorge Quispe Yanam-pa, Julio Valencia Escalante y Raúl Farfán Vás-quez; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto LeyNº 17537 que crea el Consejo de Defensa Judicialdel Estado; el Decreto Ley Nº 17667 que modifica losartículos 12º y 13º del Decreto Ley Nº 17537, el De-creto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Ener- gía y Minas y su Reglamento de Organización y Fun- ciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público En- cargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio deEnergía y Minas, para que en nombre y representa-ción del Estado, formule la correspondiente denun-cia penal y demás acciones legales pertinentes con-tra los señores Jorge Quispe Yanampa, Julio Valen- cia Escalante y Raúl Farfán Vásquez, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público, los an- tecedentes de la presente Resolución, con transcrip-ción de la misma para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 07011PRODUCE /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G72/G20/G62/G61/G73/G65/G73/G20/G79/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G2D /G72/G69/G61/G73/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 142-2004-PRODUCE Lima, 6 de abril del 2004 CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego Presu-puestario es la más alta autoridad ejecutiva de la Enti-dad, de conformidad con el artículo 6º de la Ley de Ges-tión Presupuestaria del Estado; Que, el último párrafo de dicho artículo, permite a la autoridad señalada en el considerando anterior, desig- nar a los funcionarios y dependencias de la Entidad en-cargados de los diferentes aspectos de las adquisicio-nes y contrataciones del Estado, delegándoles los distin-tos niveles de decisión y autoridad, bajo responsabili-dad, salvo en aquellos asuntos que, por indicación ex- presa del Reglamento, sean indelegables; Que, mediante Acuerdo Nº 025/016, de fecha 30 de diciembre del 2002, el Tribunal de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado estableció como criterio de inter-pretación de lo dispuesto por el Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que las Bases de los procesos de Adjudica-ciones de Menor Cuantía, deben ser aprobadas por laautoridad competente, según los niveles jerárquicos es-tablecidos en el Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Entidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 28º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción, aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, es funcióndel Director General de la Oficina General de Administra- ción, entre otras, atender los requerimientos de adquisi- ción y/o contratación de bienes y servicios, formuladospor las unidades orgánicas del Ministerio, dando cumpli-miento a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 130-2004- PRODUCE, se designo al CPC Crómwell Artemio Alva Infante, en el cargo de Director General de la Oficina Ge-neral de Administración del Ministerio de la Producción,en reemplazo de la Eco. María Elena Sánchez Zambra-no, quien presentó renuncia al cargo; Que, en virtud a ello, y con la finalidad de garantizar una gestión eficiente de la Entidad que permita una ade- cuada operatividad para la realización de los procesosde selección, se requiere dictar normas de organizacióninterna en materia de adquisiciones y contrataciones quecorresponden al Ministerio de la Producción, por lo queresulta necesario delegar en el nuevo Director General de la Oficina General de Administración la facultad de aprobar las Bases y autorizar la convocatoria de los pro-cesos de Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Di-recta Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía; Estando a las atribuciones conferidas por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar a partir de la fecha y durante el Ejercicio Fiscal 2004, al CPC Crómwell Artemio Alva