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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (11/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G34/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de abril de 2004 Nº Registro Código de Memoria 14 A0005428 V138-4-K-261 (XU3) 15 A0005429 I226-4-K-308AA (XU3) 16 A0005430 V131-4-K-258 (XU3) 17 A0005431 I168-4-K-308AA (XU3) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 06959 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G65/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/GE1/G71/G75/G69/G2D /G6E/G61/G20/G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G2D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G47/G61/G6D/G69/G6E/G67/G20/G61/G6E/G64/G20/G54/G65/G63/G68/G6E/G6F/G6C/G6F/G67/G79/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 175-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 2 de abril de 2004 Visto, el Expediente Nº 000363-2004-MINCETUR, de fecha 23.3.2004, presentado por la empresa Gaming and Technology Perú S.A. , en el que solicita autorización y registro de un (01) modelo de máquina tragamonedas; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotación de los juegos de casi- no y máquinas tragamonedas, estableciéndose en elartículo 11º del citado cuerpo legal que los modelos demáquinas tragamonedas cuya explotación es permitidaen el país son aquellos que cuentan con autorización yregistro; Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, señala la información y documentación quedeben presentar los interesados en obtener la autoriza-ción y registro de los modelos de máquinas tragamone-das; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Regla- mento establece que los modelos de máquinas tragamo-nedas y las memorias de sólo lectura de los programasde juego deberán someterse con anterioridad a su auto-rización y registro, a un examen técnico ante una enti-dad autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cum- plimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso,cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, elReglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumplimiento de fecha 25.2.2003, expedido por la em- presa Gaming Laboratories International Inc., y verifica- do los requisitos técnicos de la máquina tragamonedascuya autorización y registro solicitan, se advierte que lamisma cumple con lo dispuesto en el artículo 16º delDecreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Que, de la evaluación de la documentación e infor- mación adjunta, se concluye que la solicitante ha cumpli- do con las disposiciones legales aplicables para que laDirección Nacional de Turismo acceda a la autorizacióny registro solicitada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 037-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº178-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming and Technology Perú S.A. , el mode- lo de máquina tragamonedas fabricado por la empresaInternational Game Technology (EE.UU.), según el si-guiente detalle:Nº de Registro B0000215 Código del Modelo 96452900 Descripción Tragamonedas de video con gabinete de tapa inclinada que cuenta con un acepta-dor de monedas. Este modelo cuenta con un aceptador de billetes. No cuenta con palanca lateral y tiene un monitor de tactode 19" pulgadas. Puede formar parte deun sistema de carrusel. El nombre comer-cial del modelo es: "Game King". Dimensiones delModelo Alto: 144.80 cm. Ancho: 71.10 cm.Largo: 84.50 cm. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 06952 ENERGÍA Y MINAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G61/G73/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G74/G72/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G78/G2D/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G61/G75/G72/GED/G66/G65/G72/G6F/G20/G73/G69/G6E/G20/G64/G65/G72/G65/G2D/G63/G68/G6F/G20/G61/G6C/G67/G75/G6E/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2004-MEM/DM Lima, 5 de marzo de 2004 Visto, el Expediente Nº 1350252 sobre denuncia de Extracción de Mineral Aurífero sin derecho alguno enagravio del Estado, efectuado en las labores denomina- das GPS-1, GPS-2, GPS-3 y GPS-4, dentro del área de los petitorios mineros simultáneos "Gallo de Oro 2002"código Nº 04-00022-02 y "Unión Caichiwe Alto" códigoNº 04-00016-02 y otros, ubicados en el paraje denomi-nado Caychive Alto, comprensión del distrito de Huay-pethue, provincia de Manú, departamento de Madre de Dios; CONSIDERANDO: Que, de la investigación realizada por la Dirección General de Minería, se expidió la Resolución Direc- toral del 18 de julio de 2002, recaída en el Informe Nº445-2002-EM-DGM/OTN elaborado por la OficinaTécnico-Normativa de la Dirección General de Mine-ría, que aprobó el informe de inspección pericial del6 de marzo de 2002, presentado por el Ing. Fito Ja- vier Romero Postigo, donde se identificó a Jorge Quis- pe Yanampa y Julio Valencia Escalante, como los res-ponsables de la extracción ilícita de mineral auríferoen agravio del Estado en las labores denominadasGPS-1, GPS-2, GPS-3 y GPS-4, dentro del área delos petitorios mineros simultáneos "Gallo de Oro 2002" código Nº 04-00022-02 y "Unión Caichiwe Alto" código Nº 04-00016-02 y otros, ubicados en el parajedenominado Caychive Alto, comprensión del distritode Huaypethue, provincia de Manú, departamento deMadre de Dios; Que, adicionalmente se determinó como responsa- ble de la citada actividad ilícita a Raúl Farfán Yépez con una producción de oro de 1 277.5 gramos de un valorequivalente a S/. 41 748.69 nuevos soles, habiendo su-mado la parte correspondiente a Fredy Farfán Vásquezcon una producción de oro de 595.99 gramos de un va-lor equivalente a S/. 19 476.95 nuevos soles, sin hacer mención de este último; Que, mediante Resolución Nº 021-2003-EM/CM de fecha 24 de enero de 2003 el Consejo de Minería de-