Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2004 (11/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2004
Nº 14 15 16 17 Registro A0005428 A0005429 A0005430 A0005431

NORMAS LEGALES

Pag. 266437

Codigo de Memoria V138-4-K-261 (XU3) I226-4-K-308AA (XU3) V131-4-K-258 (XU3) I168-4-K-308AA (XU3)

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 06959

Autorizan y registran modelo de maquina tragamonedas solicitado por la empresa Gaming and Technology Peru S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 175-2004-MINCETUR/VMT/DNT

Nº de Registro B0000215 Codigo del Modelo 96452900 Descripcion Tragamonedas de video con gabinete de tapa inclinada que cuenta con un aceptador de monedas. Este modelo cuenta con un aceptador de billetes. No cuenta con palanca lateral y tiene un MORDAZA de tacto de 19" pulgadas. Puede formar parte de un sistema de carrusel. El nombre comercial del modelo es: "Game King". Dimensiones del Modelo Alto: 144.80 cm. Ancho: 71.10 cm. Largo: 84.50 cm. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 06952

MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2004 Visto, el Expediente Nº 000363-2004-MINCETUR, de fecha 23.3.2004, presentado por la empresa Gaming and Technology Peru S.A., en el que solicita autorizacion y registro de un (01) modelo de maquina tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º del citado cuerpo legal que los modelos de maquinas tragamonedas cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, senala la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de los modelos de maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento establece que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una entidad autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion del Certificado de Cumplimiento de fecha 25.2.2003, expedido por la empresa Gaming Laboratories International Inc., y verificado los requisitos tecnicos de la maquina tragamonedas cuya autorizacion y registro solicitan, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el articulo 16º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Que, de la evaluacion de la documentacion e informacion adjunta, se concluye que la solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para que la Direccion Nacional de Turismo acceda a la autorizacion y registro solicitada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 0372004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 178-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming and Technology Peru S.A., el modelo de maquina tragamonedas fabricado por la empresa International Game Technology (EE.UU.), segun el siguiente detalle:

ENERGIA Y MINAS
Autorizan a procurador formular denuncia penal y otras acciones legales contra diversas personas naturales por extraccion de mineral aurifero sin derecho alguno
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 168-2004-MEM/DM MORDAZA, 5 de marzo de 2004 Visto, el Expediente Nº 1350252 sobre denuncia de Extraccion de Mineral Aurifero sin derecho alguno en agravio del Estado, efectuado en las labores denominadas GPS-1, GPS-2, GPS-3 y GPS-4, dentro del area de los petitorios mineros simultaneos "Gallo de Oro 2002" codigo Nº 04-00022-02 y "Union Caichiwe Alto" codigo Nº 04-00016-02 y otros, ubicados en el paraje denominado Caychive Alto, comprension del distrito de Huaypethue, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA de Dios; CONSIDERANDO: Que, de la investigacion realizada por la Direccion General de Mineria, se expidio la Resolucion Directoral del 18 de MORDAZA de 2002, recaida en el Informe Nº 445-2002-EM-DGM/OTN elaborado por la Oficina Tecnico-Normativa de la Direccion General de Mineria, que aprobo el informe de inspeccion pericial del 6 de marzo de 2002, presentado por el Ing. Fito MORDAZA MORDAZA Postigo, donde se identifico a MORDAZA MORDAZA Yanampa y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como los responsables de la extraccion ilicita de mineral aurifero en agravio del Estado en las labores denominadas GPS-1, GPS-2, GPS-3 y GPS-4, dentro del area de los petitorios mineros simultaneos "Gallo de Oro 2002" codigo Nº 04-00022-02 y "Union Caichiwe Alto" codigo Nº 04-00016-02 y otros, ubicados en el paraje denominado Caychive Alto, comprension del distrito de Huaypethue, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA de Dios; Que, adicionalmente se determino como responsable de la citada actividad ilicita a MORDAZA MORDAZA Yepez con una produccion de oro de 1 277.5 gramos de un valor equivalente a S/. 41 748.69 nuevos soles, habiendo sumado la parte correspondiente a Fredy MORDAZA MORDAZA con una produccion de oro de 595.99 gramos de un valor equivalente a S/. 19 476.95 nuevos soles, sin hacer mencion de este ultimo; Que, mediante Resolucion Nº 021-2003-EM/CM de fecha 24 de enero de 2003 el Consejo de Mineria de-

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