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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (13/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G35/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 13 de abril de 2004 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G61/G20/G4D/G61/G73/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 13-2004-MDSM San Miguel, 31 de marzo de 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELVISTO, el Informe Nº 092-2004-GRAT/MDSM, de fecha 31 de marzo de 2004, en el cual solicita se prorrogue elplazo para la presentación de la Declaración Jurada Masi-va del Impuesto Predial - 2004; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributa-ción Municipal, los contribuyentes están obligados a pre-sentar Declaración Jurada de Impuesto Predial hasta elúltimo día hábil del mes de febrero de cada año, salvo queel Municipio establezca una prórroga; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 004-2004- MDSM, con fecha de publicación en el Diario Oficial ElPeruano el 19 de febrero de 2004, y prorrogado por Decre-to de Alcaldía Nº 010-2004-MDSM, con fecha de publica-ción en el Diario Oficial El Peruano el 3 de marzo de 2004,se aprueba el Procedimiento Simplificado de presentaciónde la Declaración Jurada de Impuesto Predial, por el cuallos contribuyentes podrán hacer uso del mismo para laCampaña Masiva Predial - 2004; Que, en el artículo cuarto de la norma señalada en el párrafo precedente, se establece como plazo para la pre-sentación de la Declaración Jurada Simplificada, hasta elúltimo día hábil del mes de febrero, salvo que la admi-nistración establezca una prórroga; Que, por lo anteriormente expuesto, y siendo política de esta Administración brindar las mayores a los contribuyentesdel distrito, se hace necesario establecer una prórroga a finde que los contribuyentes del distrito puedan presentar larespectiva Declaración Jurada de Impuesto Predial; y, En uso de sus facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de abril de 2004, el plazo para la presentación de la DeclaraciónJurada Masiva de Impuesto Predial - 2004, normada en elDecreto de Alcaldía Nº 004-2004-MDSM. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Secretaría de Imagen Institu-cional y Subgerencia de Informática, el cumplimiento delpresente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 07126 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G20/G4C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G43/G45/G2D/G50/G56/G4C/G2D/G4D/G50/G48 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 142-2004-MPH Huaral, 5 de abril de 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Oficio Nº 211-2004 (GTN/ATN) recepciona- do con Expediente Administrativo Nº 06268 el 31 de mar- zo del 2004, remitido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCO- DE), mediante el cual comunica al Comité Especial en- cargado de la conducción de la Licitación Pública Na- cional Nº 0001-2004-CE-PVL-MPH, proceda a elevar las observaciones no acogidas así como toda la documen- tación requerida en el citado Oficio y declararse la nuli- dad de lo actuado en el referido proceso de selección y retrotraer todo lo actuado hasta la etapa de formulación de observaciones a las Bases e integración de las mis- mas; y, CONSIDERANDO:Que, con el Oficio señalado en el punto del exordio el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, comunica al Comité Especial encargado de la con- ducción del Proceso de Licitación Pública Nacional Nº 0001- 2004-CE-PVL-MPH, la necesidad de declararse la nulidad de lo actuado y retrotraerse el proceso de selección hasta la etapa de formulación de observaciones a las Bases e integración de las mismas, al no haberse remitido al CON- SUCODE las observaciones no acogidas por el Comité Especial, conforme a lo dispuesto por el artículo 78º del D. S. Nº 013-2001-PCM, por la Empresa INSUMOS MANTA- RO S.R.LTDA.; Que, el numeral 7: Nulidad de Oficio punto 7.1) de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aproba- da con Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE, señala que la nulidad de oficio del proceso de selección, sólo puede ser declarada por el Titular del Pliego o la máxi- ma autoridad administrativa de la Entidad, según co- rresponda y por alguna de las causales establecidas por el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esta facultad es indelegable, texto que es concordante con lo señalado en el artículo 26º del D.S. Nº 013-2001- PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado; Que, con Informe Técnico Nº 001-CE/PVL-2004, de fe- cha 2 de abril de 2004, el Presidente del Comité Especial a cargo de la conducción de la Licitación Pública Nº 0001- 2004-CE-PVL-MPH, hace de conocimiento del señor Al- calde la omisión involuntaria de remitir las observaciones no acogidas al CONSUCODE y a su vez recomienda de- clarar la nulidad de oficio, conforme a lo recomendado por este Órgano Rector, en lo que respecta a la etapa de for- mulación de observaciones a las Bases e integración de las mismas; y, Estando a lo expuesto, con la opinión de los órganos competentes de la municipalidad, de conformidad a lo se- ñalado en el artículo 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM; y, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artí- culo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici- palidades; RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del proceso de selección denominado Licitación Pública Na- cional Nº 0001-2004-CE-PVL-MPH, debiendo retrotraerse dicho proceso a la etapa de formulación de observaciones a las Bases e integración de las mismas, en mérito a los motivos expuestos en la parte de los considerandos y lo expuesto por el CONSUCODE en el Oficio Nº 211-2004 (GTN/ATN). Artículo 2º.- HACER de conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, su contenido para los fines pertinentes conforme a Ley. Artículo 3º.- DISPONER su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAIME URIBE OCHOA Alcalde 07096