Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2004 (13/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- El egreso que irrogue la contratacion y/o adquisicion objeto de la exoneracion a que se refieren los articulos precedentes sera con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo 6º.- MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes sera remitida a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 07128

cion de la medida cautelar con fecha 2002 legitimo el derecho del acreedor a tener vigente su acreencia dentro del MORDAZA judicial. Se devuelve toda la documentacion presentada BASE LEGAL Reglamento General de los Registros Publicos, Articulo 40. Ley Nº 26639. Codigo Procesal Civil, articulo 625."
3.- FUNDAMENTOS DE LA APELACION: El apelante sostiene en su escrito de apelacion lo siguiente:

SUNARP
Revocan tacha formulada a la inscripcion de titulo referente a la cancelacion de embargo y su ampliacion
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 010-2004-SUNARP-TR-T
MORDAZA, veintinueve de enero de dos mil cuatro. APELANTE TITULO INGRESO PROCEDENCIA REGISTRO ACTO : : : : : MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1418 del 10-09-2003 181-2003 del 29-09-2003 MORDAZA REGISTRAL V ­ MORDAZA SECCION ESPECIAL DE PREDIOS RURALES : CANCELACION DE MEDIDA CAUTELAR POR CADUCIDAD

SUMILLA: La medida cautelar concedida MORDAZA que la decision final adquiera la calidad de cosa juzgada caduca a los dos anos computados desde que adquirio firmeza tal decision, aunque aquella MORDAZA sido ejecutada posteriormente.
1.- ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA: Con el titulo de la referencia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la cancelacion del embargo anotado en el asiento D-2 y su ampliacion en el asiento D-3 de la ficha 33270PR de la Seccion Especial de Predios Rurales de Trujillo. Sostuvo que dichas inscripciones estan caducas pues desde que quedo ejecutoriada la sentencia de vista que puso fin al MORDAZA principal garantizado con las medidas cautelares (01-09-2001), han transcurrido mas de dos anos. Para este fin adjunto la declaracion jurada prevista en la Ley Nº 26639, con firma legalizada por el Notario MORDAZA MORDAZA Odiaga. Tambien acompano copias certificadas por secretario judicial de la sentencia de fecha 28-04-2000, expedida en la causa 1999-14593-0-100-J-CI-37 seguida por el Banco Wiese contra la Empresa de Transportes MORDAZA SA, que declaro fundada la demanda de obligacion de dar suma de dinero, la sentencia de vista del 01-09-2000, que confirmo la apelada, y la Resolucion del 23-10-2000 que dispuso el cumplimiento de lo ejecutoriado. 2.- DECISION IMPUGNADA: El titulo fue tachado por la Registradora Publica MORDAZA MORDAZA Zagaceta Azcarate con el siguiente tenor:

- Que el registrador ha aceptado que en el MORDAZA existe sentencia ejecutoriada, hecho que debio llevarlo inexorablemente a pronunciarse por la procedencia de la peticion, pues el articulo 625 del Codigo Procesal Civil solo exige comprobar el transcurso de dos anos de consentida o ejecutoriada la decision que MORDAZA la pretension garantizada con dicho embargo. No obstante, situa los hechos en la MORDAZA parte del referido dispositivo, concluyendo que debe computarse un plazo de cinco anos para que opere la caducidad, sin reparar que en el presente caso no se ha reactualizado ni renovado la medida inscrita, sino que se ha MORDAZA unicamente el monto de su afectacion, cuando aun no existia sentencia ejecutoriada. - Que la medida dictada no constituye una en ejecucion de sentencia, por lo tanto no resulta aplicable el plazo de caducidad de 5 anos. - Que de las pruebas actuadas y los titulos archivados se colige que lo que judicialmente se ha ordenado y registralmente se halla inscrito y publicitado en el asiento 3-D, es una ampliacion de embargo dispuesta por la Resolucion Nº 08, del 13-09-1999. Mediante esta providencia se amplio en la suma de US$ 10,000.00= el monto del embargo anotado en el asiento D-2, haciendo un monto unico y global de US$ 45,000.00. Se deduce entonces que esta ampliacion no constituye una nueva medida de embargo, ni menos que se MORDAZA ejecutado en ejecucion de sentencia, pues el MORDAZA concluyo el 01-09-2000. - Que el articulo 625 del Codigo Procesal Civil expresamente nos habla de reactualizacion y no de ampliacion de medida cautelar, y que aquella procede cuando la dispone el Juez, a pedido de parte, peticion que debe efectuarse MORDAZA que el MORDAZA principal hubiere concluido, resaltando que esta decision requiere de una nueva ejecucion cuando implica inscripcion registral. En este mismo orden, la Ley Nº 26639 refiere que los embargos deben ser renovados (y no ampliados) si es que se pretende mantener vigente la medida, por tener ambos hechos juridicos efectos diferentes. - Que no resulta pertinente equiparar como sinonimos los terminos ampliar con renovar o reactualizar. - Que resulta errado aceptar la existencia de dos medidas cautelares diferentes: una trabada fuera de MORDAZA (asiento D-2) y otra dentro del MORDAZA (asiento D-3), como si esta MORDAZA fuera autonoma e independiente de la otra. Solo existe una medida cautelar fuera de proceso. 4.- ANTECEDENTE REGISTRAL: El predio Tomabal y anexos esta inscrito en la ficha PR033270 de la Seccion Especial de Predios Rurales de MORDAZA a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, casados. En el asiento D-2 aparece anotado el embargo hasta por la suma de US$ 35,000.00 a favor del Banco Wiese Ltdo. Dicha medida cautelar fue dictada fuera de MORDAZA por el Jueza del 37º Juzgado Civil de MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Nº 02 del 25-051999. El titulo fue presentado al registro el 16-06-1999. En el asiento D-3 de esta partida registral se inscribio la ampliacion del embargo anotado en el asiento D-2 por el monto de US$ 10,000.00. El titulo en esta ocasion fue presentado al registro el 23-08-2002. 5.- PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES: Estando a los fundamentos de la tacha y a los argumentos del apelante, la cuestion esencial consiste en determinar el supuesto de caducidad al que queda sometido un embargo dictado cuando el MORDAZA principal aun no habia culminado, pero ejecutado en fecha posterior a su conclusion.

"ACTO REGISTRAL Levantamiento de Medida Cautelar Se procede a tachar el presente titulo, de conformidad con el articulo 42 del RGRP, toda vez que vista la partida registral 33270 PR, se advierte que si bien es MORDAZA ha transcurrido en exceso el plazo de dos anos desde la sentencia de MORDAZA instancia no es menos MORDAZA que existe publicitado en la partida la ampliacion del embargo primigenio por la suma de US$ 45,000.00 con fecha 2002. En razon a lo expuesto ya no resulta aplicable el plazo de dos anos desde que quedaron agotadas las instancias sino el plazo de cinco anos considerando que la amplia-

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