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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G35/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 13 de abril de 2004 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G73 /G64/G65/G20/G61/G74/G65/G6E/G64/G65/G72/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G41/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G73/G75/G6A/G65/G2D /G74/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64 /G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2004-TR Lima, 12 de abril del 2004 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28051, Ley de Prestaciones Alimenta- rias en beneficio de los trabajadores sujetos al régimenlaboral de la actividad privada, y su reglamento, DecretoSupremo Nº 013-2003-TR, regulan entre otras materias, elregistro de Empresas Administradoras y Empresas Pro-veedoras de Alimentos, los convenios y contratos vincula-dos con este sistema; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 013-2003- TR establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo por Resolución de su titular, expedirá las normascomplementarias que resulten necesarias para la aplica-ción de la Ley Nº 28051; Que, es necesario especificar las dependencias encar- gadas de la atención de los procedimientos derivados dela precitada Ley, así como los requisitos dispuestos por laLey y su reglamento; Que, por lo expuesto, la Dirección Nacional de Relacio- nes de Trabajo ha propuesto una directiva sobre esta ma-teria, correspondiendo su aprobación; Con el visto bueno de la Directora Nacional de Relacio- nes de Trabajo y del Director General de la Oficina de Ase-soría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y laLey Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De las instancias y recursos impugnati- vos en el Registro de las Empresas Administradoras ylas Empresas Proveedoras de Alimentos El conocimiento y resolución de las solicitudes de re- gistro de las Empresas Administradoras y las EmpresasProveedoras de Alimentos, es de competencia de: 1) En el ámbito nacional o multirregional, la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo en instancia única. Sóloprocede recurso de reconsideración. 2) En el ámbito regional la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos en primera instancia, y la DirecciónRegional de Trabajo y Promoción del Empleo, en segundainstancia. Sólo procede recurso de apelación. Artículo 2º.- Ejecución de la Carta Fianza La Dirección Nacional de Trabajo o la Dirección de Pre- vención y Solución de Conflictos, conforme lo reguladoen el artículo 1º de la presente resolución, al tomar cono-cimiento de las obligaciones incumplidas por la EmpresaAdministradora, notificará de tal infracción a dicha em-presa para que en un plazo no mayor de cinco (5) díashábiles comunique sus descargos. Vencido el plazo laAutoridad Administrativa resolverá en un plazo no mayorde cinco (5) días hábiles sobre la ejecución o no de laCarta Fianza. La impugnación de dicha resolución se rige por las re- glas señaladas en el artículo 1º de la presente resolución. Con resolución firme o agotada la vía administrativa, la Autoridad Administrativa notifica la resolución consentidaa la entidad bancaria correspondiente, para que proceda ala ejecución inmediata de la Fianza por el monto resuelto. En caso que la Empresa Bancaria no honre la fianza, se dispondrá su ejecución judicial, sin perjuicio de las de-más acciones legales correspondientes.Artículo 3º.- Modificación del Reglamento de Organi- zación y Funciones del Sector Modifícase el literal j) y adiciónase el inciso k) al artícu- lo 53º del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobadopor Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, modificado porel Decreto Supremo Nº 017-2003-TR, de la siguiente ma-nera: Artículo 53º.- Son funciones específicas de la Direc- ción Nacional de Relaciones de Trabajo: (...) j) Registrar a las Empresas Administradoras y Empre- sas Proveedoras de Alimentos a que se refiere la Ley Nº28051, Ley de Prestaciones Alimentarias en beneficio delos trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividadprivada. k) Otras funciones que se le asigne. Artículo 4º.- Aprobación de Directiva Apruébese la Directiva Nº 001-2004-MTPE/DVMT/ DNRT, "Procedimiento para el Registro de las EmpresasAdministradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos",que consta de 8 Títulos y forma parte integrante de la pre-sente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- De la vigencia La presente Resolución, entra en vigencia al día siguien- te de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Disposición Transitoria.- Adecuación Los procedimientos en trámite se adecuan a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 07138 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G2D/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 044-2004-CE-PJ Lima, 23 de marzo del 2004 VISTO: El Oficio Nº 2819-CR-DP-P del Tercer Vicepresidente del Congreso de la República, que transcribe el pedido for-mulado por el señor Congresista Luis Gonzáles Reinoso;los Oficios Nºs. 1488-2001-PE/CTAR-MOQ y 3457-2003-P/GR.MOQ del Presidente Ejecutivo de la Región Moque-gua y Presidenta del Gobierno Regional, respectivamente;el Oficio Nº 067-2002-EHB-CR del Congresista de la Re-pública, señor Ernesto Herrera Becerra; el Oficio S/Nº delPresidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abo-gados del Perú; y el Oficio Nº 261-2002/RJA-CR del Con-gresista de la República, señor Ronnie Jurado Adriazola; através de los cuales solicitan la creación de la Corte Supe-rior de Justicia de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el inciso 24 del Artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Po-der Judicial, modificada mediante Ley Nº 27465, es fun-ción y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,crear y suprimir Distritos Judiciales cuando así se requie-ra para la más rápida y eficaz administración de justicia;así mismo, el inciso 19 de la mencionada Ley Orgánica delPoder Judicial, preceptúa que es de su competencia el ase-