Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2004 (13/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Especifican dependencias encargadas de atender procedimientos derivados de la Ley de Prestaciones Alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 085-2004-TR
MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28051, Ley de Prestaciones Alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada, y su reglamento, Decreto Supremo Nº 013-2003-TR, regulan entre otras materias, el registro de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos, los convenios y contratos vinculados con este sistema; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 013-2003TR establece que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo por Resolucion de su titular, expedira las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicacion de la Ley Nº 28051; Que, es necesario especificar las dependencias encargadas de la atencion de los procedimientos derivados de la precitada Ley, asi como los requisitos dispuestos por la Ley y su reglamento; Que, por lo expuesto, la Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo ha propuesto una directiva sobre esta materia, correspondiendo su aprobacion; Con el visto MORDAZA de la Directora Nacional de Relaciones de Trabajo y del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- De las instancias y recursos impugnativos en el Registro de las Empresas Administradoras y las Empresas Proveedoras de Alimentos El conocimiento y resolucion de las solicitudes de registro de las Empresas Administradoras y las Empresas Proveedoras de Alimentos, es de competencia de: 1) En el ambito nacional o multirregional, la Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo en instancia unica. Solo procede recurso de reconsideracion. 2) En el ambito regional la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos en primera instancia, y la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, en MORDAZA instancia. Solo procede recurso de apelacion. Articulo 2º.- Ejecucion de la Carta Fianza La Direccion Nacional de Trabajo o la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos, conforme lo regulado en el articulo 1º de la presente resolucion, al tomar conocimiento de las obligaciones incumplidas por la Empresa Administradora, notificara de tal infraccion a dicha empresa para que en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles comunique sus descargos. Vencido el plazo la Autoridad Administrativa resolvera en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles sobre la ejecucion o no de la Carta Fianza. La impugnacion de dicha resolucion se rige por las reglas senaladas en el articulo 1º de la presente resolucion. Con resolucion firme o agotada la via administrativa, la Autoridad Administrativa notifica la resolucion consentida a la entidad bancaria correspondiente, para que proceda a la ejecucion inmediata de la Fianza por el monto resuelto. En caso que la Empresa Bancaria no honre la fianza, se dispondra su ejecucion judicial, sin perjuicio de las demas acciones legales correspondientes.

Articulo 3º.- Modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones del Sector Modificase el literal j) y adicionase el inciso k) al articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-TR, de la siguiente manera: Articulo 53º.- Son funciones especificas de la Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo: (...) j) Registrar a las Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos a que se refiere la Ley Nº 28051, Ley de Prestaciones Alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada. k) Otras funciones que se le asigne. Articulo 4º.- Aprobacion de Directiva Apruebese la Directiva Nº 001-2004-MTPE/DVMT/ DNRT, "Procedimiento para el Registro de las Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos", que consta de 8 Titulos y forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- De la vigencia La presente Resolucion, entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Disposicion Transitoria.- Adecuacion Los procedimientos en tramite se adecuan a lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NEVES MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 07138

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Establecen fecha de entrada en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 044-2004-CE-PJ
MORDAZA, 23 de marzo del 2004 VISTO: El Oficio Nº 2819-CR-DP-P del Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica, que transcribe el pedido formulado por el senor Congresista MORDAZA MORDAZA Reinoso; los Oficios Nºs. 1488-2001-PE/CTAR-MOQ y 3457-2003P/GR.MOQ del Presidente Ejecutivo de la Region MORDAZA y Presidenta del Gobierno Regional, respectivamente; el Oficio Nº 067-2002-EHB-CR del Congresista de la Republica, senor MORDAZA MORDAZA Becerra; el Oficio S/Nº del Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru; y el Oficio Nº 261-2002/RJA-CR del Congresista de la Republica, senor MORDAZA MORDAZA Adriazola; a traves de los cuales solicitan la creacion de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el inciso 24 del Articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, modificada mediante Ley Nº 27465, es funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear y suprimir Distritos Judiciales cuando asi se requiera para la mas rapida y eficaz administracion de justicia; asi mismo, el inciso 19 de la mencionada Ley Organica del Poder Judicial, preceptua que es de su competencia el ase-

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