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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (13/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G35/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 13 de abril de 2004 6.- ANÁLISIS: Primero: A decir de Eugenia Ariano Deho, la tutela cau- telar no constituye un fin en sí misma, sino que cumple unafunción asegurativa de la eficacia de la tutela satisfactiva ode fondo. Es en razón de ello que se considera que la me-dida cautelar tiene un fin instrumental, estrechamente vin-culado a su carácter temporal y provisional. Es normal quecuando sobreviene la tutela de fondo, la tutela cautelarcumpla su ciclo y como consecuencia de ello se extingapor agotamiento de su función. 1 Segundo: El artículo 625 del Código Procesal Civil pre- vé la caducidad de las medidas cautelares en los siguien-tes términos: “Toda medida cautelar caduca a los dos años de con- sentida o ejecutoriada la decisión que amparó la preten- sión garantizada con ésta. La caducidad opera de pleno derecho, siendo inimpugnables los actos procesales desti- nados a hacerla efectiva. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, toda medida cautelar caduca a los cinco años contados desde la fecha de su ejecución. Si el proceso principal no hubiera concluido, puede el Juez, a pedido de parte, disponer la reactualización de la medida. Esta decisión requiere de nueva ejecución cuando implica inscripción registral . El Código ha verificado dos plazos de caducidad de las medidas cautelares: dos años desde la finalización con pro-nunciamiento firme del proceso principal garantizado con lamedida; y, cinco años, computados a partir de la ejecución de la medida cautelar . Se advierte de todo esto que el único de los plazos que está vinculado a la ejecución de la medidacautelar es el de 5 años, pues el primero de dos años estárelacionado con la culminación del proceso principal. Tercero: En una medida cautelar tenemos dos estadios: uno, el momento en que el juez dicta la medida, y, el otro, enque se ejecuta. Son dos momentos distintos, pues el primerocorresponde al tiempo en que el órgano jurisdiccional evalúalos requisitos y circunstancias de fondo y forma de la deman-da cautelar que revelan la necesidad de dictarla, mientras queel segundo es el momento en que la medida dictada alcanzasu plena realización con la afectación del bien o derecho Para ejecutar una medida debemos considerar su na- turaleza, pues no todas se ejecutan de la misma forma.Así, por ejemplo, la única forma de ejecutar una medidainscribible es con la extensión del asiento registral en lapartida correspondiente al bien o derecho afectado, laborque realiza el registrador público. Otras, como el embargoen forma de depósito, se ejecutan con el levantamiento delacta mediante la cual el secretario del juzgado instituye alcustodio de los bienes afectados. Cuarto: No obstante ser la ejecución un momento cru- cial dentro del iter cautelar , es evidente que antes que se ejecute la medida ya existe con su solo dictado. Esta con-clusión nace de lo dispuesto en los artículos 608 2 y 611 del Código Procesal Civil, donde se destaca que la resoluciónaprobatoria del juez configura la medida. La medida caute-lar entonces nace con la resolución dictada por el órganojurisdiccional aun cuando su ejecución esté pendiente. De ello se desprende que la naturaleza cautelar o ejecuti- va de la medida está dada no por la especial situación quetiene el proceso al momento de la ejecución de la misma sinopor el fundamento y la vocación con que fue dictada por elórgano jurisdiccional. Si la medida nació antes de que existasentencia firme se entiende que tuvo por objeto garantizar elpronunciamiento final, que aún no está dado y que será de-terminado en el transcurso del proceso. Esta medida será enestricto cautelar. Si la medida fue dictada cuando el procesoestaba concluido, resulta claro que tenía por objeto garanti-zar ya no el dictado de la sentencia sino la ejecución de lamisma. Esta medida será de ejecución de sentencia. Véaseque en ambos casos la determinación de la naturaleza de lamedida es independiente del momento de su ejecución. Quinto: Estos datos son de suma importancia para de- terminar el plazo de caducidad aplicable a las medidas. Ha quedado establecido en numerosa jurisprudencia que para aplicar el plazo de caducidad de dos años es necesa-rio que la medida sea cautelar, en el estricto sentido del tér-mino; esto es, que haya precedido a la finalización del pro-ceso principal con sentencia firme. Esto se desprende cuan-do el primer párrafo del articulo 625 del CPC señala: Toda medida cautelar caduca a los dos años de consentida o eje- cutoriada la decisión que amparó la pretensión garantizada con ésta. Esta frase supone la existencia previa de la medi- da a la decisión final del proceso principal. Entonces no sólo es requisito para la aplicación del plazo de dos años que haya culminado con decisión firme el pro-ceso principal, sino que además la medida haya precedido a dicha decisión. En este caso no forma parte de la eva-luación la fecha de ejecución de la medida, pues el plazode caducidad se determina desde el momento en que ladecisión que amparó la pretensión garantizada se encuen-tra firme, y esa circunstancia no tiene vinculación con elhecho de que si la medida fue ejecutada o no. Siendo un hecho ajeno al registro la culminación del pro- ceso principal con decisión firme, tratándose de medidasinscritas, el interesado deberá acreditarlo adjuntando copiascertificadas de las piezas procesales correspondientes. Sexto: Las condiciones para la aplicación del plazo de ca- ducidad de cinco años son distintas. El momento de la ejecu-ción de la medida es de suma importancia en este supuesto,pues constituye el término inicial del plazo de caducidad de 5años. Esto nos lleva a concluir que no hay caducidad quinque-nal sin ejecución de la medida. Ya en los considerandos anterio-res hemos hecho referencia de lo relevante que resulta la formade ejecución de cada una de las medidas cautelares. Es intrascendente para los efectos de la aplicación del plazo de cinco años determinar si el proceso principal haconcluido o no, o si la medida fue cautelar o en ejecución desentencia, pues el dato primordial para la operatividad de lacaducidad es la fecha de ejecución de la medida. Tratándo-se de medidas inscritas este dato lo constituye la fecha delasiento de presentación del ingreso del título al registro. Sétimo: Sin embargo, nace una pregunta: ¿cuál es la situación de aquellas medidas dictadas luego de que ladecisión final del proceso principal ha quedado firme? Setrataría de una medida en ejecución de sentencia a la cualtendría que aplicársele el plazo de caducidad de 5 años. Sibien el proceso principal ha concluido, no se cumple el se-gundo requisito para aplicar el plazo de caducidad de dosaños; esto es, que la medida haya sido dictada antes deque dicho proceso obtenga decisión favorable firme. Algunos sostienen que estas medidas dictadas en eje- cución de sentencia deberían tener un plazo de caducidadde dos años computados a partir de la fecha de su ejecu-ción. Sustentan su posición en el hecho de que habiendosentencia firme, dos años son más que suficientes paraejecutar la medida. Sin embargo, el artículo 625 no ha es-tablecido ningún plazo de caducidad de 2 años computadodesde de la inscripción de la medida. Admitir esta posiciónimplicaría abrir un tercer supuesto de caducidad no previs-to en la ley, conculcando abiertamente el artículo 2004 delCódigo Civil en virtud del cual los plazos de caducidad sonfijados por la ley, sin admitir pacto contrario. Octavo: Sobre este mismo asunto, en el Segundo Pleno del Tribunal Registral, llevado a cabo en la ciudad de Limalos días 29 y 30 de noviembre de 2002, se acordó el si-guiente precedente de observancia obligatoria para todaslas instancias registrales: “A las medidas dictadas en eje- cución de sentencia bajo las normas del Código Proce- sal Civil, se les aplica el plazo de caducidad de cinco años computados a partir de la fecha de su ejecución.” Adicionalmente al hecho de señalar el plazo de caduci- dad que corresponde a las medidas dictadas en ejecución desentencia, este precedente alude al hecho ya referido supra de que en el momento particular del dictado de la medidacorresponde establecer su naturaleza cautelar o ejecutiva. Noveno: En cuanto al caso materia de apelación, de las piezas del proceso principal garantizado con la medida cautelar(que el interesado ha adjuntado al título apelado), se determinacon claridad que dicho proceso, al menos al 23-10-2000 , se hallaba concluido con sentencia favorable para el demandante.En esa fecha, el juzgado emitió la Resolución 17 mediante lacual dispuso cumplir lo ejecutoriado por la Sala Civil de Lima,que había confirmado la sentencia de primera instancia. Consta del asiento 2-D de la ficha 33270 PR que con título presentado el 16-06-1999 se inscribió el embargo hasta por la suma de US$ 35,000.00 a favor del BancoWiese. Esta medida tenía el carácter de cautelar en el es-tricto sentido del término, pues había sido dictada cuandoel proceso principal aún no había concluido. Mediante Resolución Nº 08, dictada por el órgano jurisdic- cional el 13-09-1999, se dispuso la ampliación del embargo en 1ARIANO DEHO, Eugenia: Apuntes sobre la duración temporal de la tutela cautelar; en Thémis, Revista de Derecho; p. 79. 2Art. 608 del CPC: Juez Competente, oportunidad y finalidad : Todo Juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o dentro de éste, destinada a asegurar el cumplimiento de la deci- sión definitiva.